COMUNICADO 24

18 DE ABRIL DE 2024

TET amonesta a autoridades municipales de Teolocholco, Zacatelco

  • También se dio cumplimiento a lo ordenado por la SRCDMX, para dejar sin efectos el resguardo de la Credencial para Votar en el registro de candidaturas y se disminuyó una multa impuesta a una autoridad municipal.

En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se resolvieron por unanimidad de votos, nueve asuntos, entre los que destaca la amonestación a autoridades municipales, se ordenó la toma de protesta de un regidor suplente y se acató lo ordenado en sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En cumplimiento a lo ordenado por la SRCDMX del TEPJF a través del juicio de revisión constitucional SCM-JRC-025/2024, en la sesión extraordinaria de este 18 de abril, como parte de lo establecido también en el expediente TET-JE-020/2024 Y ACUMULADO, el Pleno del TET, informó que debido a que se acreditó que posterior a la emisión del Acuerdo ITE-CG 83/2024, se dejaron de retener las credenciales para votar con fotografía de las personas registradas a alguna candidatura, a través del Acuerdo Plenario aprobado, se ordenó informar a quienes se registraron con anterioridad que en caso de haber dejado su documento de identificación, tendrán la posibilidad de acudir a recoger las credenciales originales que dejaron en resguardo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones(ITE).

Asimismo, se constató el cumplimiento a lo ordenado para modificar el Manual para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en el que ya se omitió el apartado del resguardo de las identificaciones oficiales y originales, de las personas aspirantes a un cargo de elección popular, cuya modificación también cumplió con el requisito de publicitarse, ya que se ordenó al ITE, informara a la ciudadanía que no es necesario que se retenga y resguarde la credencial original de las personas aspirantes a una candidatura.

Derivado del cumplimiento de sentencia y de la modificación al Manual de registro de candidaturas, en la resolución de este caso, se puntualizó que las representaciones de los partidos políticos deberán invariablemente, acompañar a su solicitud de registro con copia de la credencial para votar,

En la resolución relativa al juicio de la ciudadanía radicado con el número de expediente TET-JDC-037/2024, promovido por la síndica municipal de un Ayuntamiento, en contra de la determinación que tomó el Cabildo del que forma parte, a través del que presuntamente se le había delegado al presidente municipal la facultad de representar legalmente al Ayuntamiento, lo cual, consideró le causó perjuicio, al impedirle desempeñar el cargo para el que resultó electa, el asunto fue desechado.

Lo anterior porque del estudio del caso, el acto impugnado se calificó como inexiste, pues las constancias del expediente probaron que la sesión de cabildo señalada por la promovente para asignarle atribuciones al presidente municipal para cederle la representación legal, materia de esta controversia, no se efectuó.

Ante lo registrado en el expediente, se dejó a salvo el derecho de la actora para impugnar algún acto diverso en el que considere, se vulnera su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio al cargo, así como, de aquellos que considere puedan llegar a constituir violencia política en su contra.

Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del expediente TET-JDC-035/2023, en el que desde el 14 de febrero de este año, el Pleno del Tribunal emitió sentencia, esta fue considerada como parcialmente cumplida, pues el Presidente y Tesorero del Ayuntamiento demandado, cubrieron el pago en favor de la actora por concepto de las remuneraciones reclamadas, del cual se remitieron las pruebas a la autoridad jurisdiccional; y el ITE presentó información respecto de las acciones realizadas para la tramitación del procedimiento especial sancionador, sin que la actora ratificara el consentimiento respectivo para dar inicio a tal trámite.

Sin embargo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, señalados como autoridades responsables, no dieron contestación a una petición de la actora, ni acreditaron que se le ha convocado debidamente a las sesiones de Cabildo, lo que motivó la imposición de una amonestación pública a ambos servidores públicos.

En otro asunto, como parte del medio de impugnación TET-JDC-019/2024, también el Pleno amonestó a integrantes de un Ayuntamiento de Zacatelco. Este asunto fue presentado ante la autoridad jurisdiccional local por el Primer Regidor Suplente del municipio a fin de controvertir la omisión por parte de los integrantes del Cabildo de tomarle la Protesta de Ley para ejercer el cargo de Primer Regidor, con todos sus derechos, prerrogativas y obligaciones, entre ellas, la de recibir la retribución económica, pues al propietario se le concedió la licencia para separarse del cargo.

Por ello, el TET ordenó al Cabildo de dicho Ayuntamiento, convocar al actor para tomarle la protesta de Ley correspondiente; por cuanto a la presunta discriminación que se cometió en su contra, al solo tomarle la protesta de ley a otras munícipes, se dejaron a salvo los derechos del promovente, para que, si es de su interés, acuda ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala al ser la institución estatal que se encarga de conocer quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de nivel municipal o estatal en Tlaxcala.

En este asunto, ante la omisión de los Presidentes de Comunidad correspondiente a la Cuarta y Quinta Sección, así como el Delegado de la Comunidad de Domingo Arenas, todos integrantes del Cabildo de Zacatelco, quienes no rindieron el informe circunstanciado y publicitar el medio de impugnación en términos de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, se les impuso una amonestación pública

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-084/2022 y en complimiento a lo ordenado por la SRCDMX, se dejó sin efectos la multa establecida inicialmente, interpuesta a la autoridad responsable en este asunto, por lo que se modificó el monto al considerarse como leve la gravedad de la falta y se ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que, haga efectiva la multa impuesta e informe al TET.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-012/2024, se resolvió el sobreseimiento del mismo y dejaron a salvo los derechos de la actora, pues las remuneraciones reclamadas fueron cubiertas por la autoridad señalada como responsable, con lo que se actualizó una causal de improcedencia, al haberse quedado sin materia.

En el Acuerdo Plenario del expediente TET-JDC-018/2024, se dio por cumplida la sentencia dictada dentro de este juicio promovido por la Síndica Municipal de un Ayuntamiento para controvertir diversos actos que le atribuyó a la persona titular de la Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento de la municipalidad al que pertenece y otras autoridades.

En este asunto el TET ordenó a la persona titular de la Presidencia Municipal y Secretaría del Ayuntamiento que de forma fundada y motivada contestaran la petición planteada por la actora, le notificaran tal determinación y, de no tener impedimento legal, le entregaran la documentación que solicitó, quienes mediante escrito informaron al Tribunal haber dado cumplimiento, por lo que la sentencia fue declarada como totalmente cumplida.

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