Comunicado 32
26 de mayo de 2016
Declara TET improcedente cancelación de candidatura del PT para presidencia de comunidad
El ITE deberá registrarlo como candidato para la presidencia de comunidad de Guadalupe Cuauhtémoc, del municipio de Muñoz, cuidando los requisitos de elegibilidad y de paridad de género
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó la modificación del acuerdo ITE-CG164/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de tener como improcedente la cancelación de la solicitud de registro de Martiniano González Sánchez como candidato a presidente de la comunidad de Guadalupe Cuauhtémoc, municipio de Muñoz de Domingo Arenas por el Partido del Trabajo (PT).
Además, estableció que para el caso de que con la solicitud de registro de Martianiano González no se cumpla con el principio de paridad de género, el ITE debe ordenar al PT que dentro del plazo de 24 horas sustituya las candidaturas del género que excedan la paridad, para lo cual debe llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con dicho principio, en términos de un primer requerimiento formulado por la autoridad administrativa electoral, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Además, en el caso de candidaturas que correspondan al género masculino, el ITE debe dar preferencia a Martiniano González Sánchez.
Asimismo, el Pleno del ordenó al Consejo General del ITE que dentro del plazo de 24 horas registre a los candidatos postulados por el PT previa verificación de los requisitos de elegibilidad, pronunciándose expresamente sobre la o las sustituciones realizadas por el PT.
Los magistrados electorales locales resolvieron el juicio ciudadano 102/2016 interpuesto por Martiniano González Sánchez en contra de la omisión del ITE de registrarlo como candidato propietario a presidente de la comunidad de Guadalupe Cuauhtémoc, así como contra la conducta del PT de solicitar la cancelación del registro.
En el proyecto presentado por la ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle, declarar fundados los agravios expuestos por el actor en razón de que el ITE y el PT afectaron en forma sustancial el derecho de Martiniano González a ser votado.
“Se encuentra acreditado en autos que en el procedimiento de registro de candidatos a presidentes de comunidad solicitado por el PT, indebidamente se solicitó la cancelación del registro del hoy actor. Además, no se pronunció sobre la cancelación de registro en cumplimiento a requerimiento hecho por el ITE para que se ajustara a la paridad, ni menos fundó y motivó la causa por la que no registró su candidatura, situación que transgredió directamente el derecho político electoral de ser votado del ahora impugnante”, estableció el proyecto presentado y que fue aprobado por unanimidad de votos.
Los magistrados coincidieron en que el PT no debió solicitar la cancelación del registro del actor como candidato a presidente de comunidad, sino realizar una sustitución, tal y como se lo requirió el ITE, pues los partidos políticos deben llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr que los ciudadanos accedan a una candidatura partidista, y en su momento, de ser el caso, ocupar un cargo de elección popular.
Infundados, agravios de Marcos Flores para buscar registro por PAC a alcaldía de Chiautempan
Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-079/2016, los magistrados declararon infundados los agravios de Marcos Flores López expuestos en su impugnación, después de la negativa del Partido Alianza Ciudadana (PAC) para registrarlo como candidato a la presidencia municipal de Chiautempan.
Los magistrados consideraron que los motivos de inconformidad por no haber sido registrado por el PAC como candidato, a pesar de haber sido electo mediante proceso interno, “devienen infundados porque si bien nuestra carta magna reconoce el derecho a los ciudadanos para ser votados a los cargos de elección popular, también lo es que se prevé el derecho de los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos, siempre que se cumplan los requisitos, condiciones y términos previstos en la ley”.
Además, el proyecto presentado por la ponencia del magistrado José Lumbreras García estableció que si por una obligación legal se hace necesario ajustar las candidaturas para cumplir el principio de paridad, “entonces la autodeterminación faculta llevar a cabo las conductas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de la ley, situación que podrá afectar a quienes participaron en los procesos internos de selección de candidatos, pero que tendrá una causa justificada para ello”.
Por todo lo anterior, el Pleno del TET declaró que no le asiste razón a Marco Flores López, toda vez que de una ponderación respecto a su derecho a ser votado con el principio de paridad, debe ser preferido este último.
Cumple alcalde de Santa Apolonia Teacalco con recibir protesta a presidente de comunidad
Por otra parte, los magistrados dieron por cumplid el acuerdo plenario en el que se ordenó al presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, Marcelino López Cabrera, recibir la protesta de ley de Adán Lara Portillo al cargo de presidente de comunidad de San Antonio Tealcalco.
Lo anterior, porque el pasado 30 de abril el alcalde remitió al TET diversos documentos con los cuales acreditó haber cumplido a lo ordenado en la ejecutoria.
Los documentos que presentó fueron los siguientes: acta de sesión ordinaria de cabildo en la que se asentó la toma de protesta a Adán Lara Portillo; recibos de nómina correspondientes a las quincenas del mes febrero, marzo y abril de este año; y pólizas de cheque y su respectivo recibo de pago, relativos al concepto de participación para la comunidad, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, ambos del año en curso.