Comunicado 33

28 de mayo de 2016

 

Sanciona TET con amonestación pública a Adriana Dávila y PAN por campaña anticipada

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN) y a su candidata al gobierno del estado, Adriana Dávila Fernández, por actos anticipados de campaña, después de haberse comprobado la realización de una conferencia de prensa encabezada por ella y que sirvió como posicionamiento ante los ciudadanos previo del inicio de las campañas.

“Se considera que con la ejecución de la citada rueda de prensa se actualiza la violación a la prohibición prevista en el artículo 347 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en la realización, en el presente caso, de actos anticipados de campaña” estableció el proyecto presentado por el magistrado José Lumbreras García y que fue aprobado por unanimidad de votos.

En ese sentido, y una vez que quedó demostrada la infracción a la ley electoral por parte de la candidata del PAN, Adriana Dávila Fernández, los magistrados determinaron imponerle la sanción pública correspondiente, que en este caso fue una amonestación pública.

De igual forma, y por culpa in vigilando, que le corresponde por estos hechos, es decir, por el cuidado que debe tener respecto de la conducta de sus militantes y candidatos, se impuso al PAN una sanción consistente también en una amonestación pública.

Las sanciones fueron aprobada en cumplimiento de la resolución del pasado 25 de mayo, dictada en el juicio de revisión constitucional, dentro del expediente SUP-JRC-189/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Conforme a los lineamientos de esa resolución, el proyecto del magistrado Lumbreras García propuso declarar acreditada la infracción atribuible a Adriana Dávila Fernández y al PAN.

No procede pretensión de postulación de candidatos a diputados por usos y costumbres

Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-084/2016 y acumulados, los magistrados del TET declararon no procedente la pretensión de los ciudadanos Carlos López Herrera y Alejandro Romano Hernández, para ser registrados al cargo de diputados locales propietario y suplente, respectivamente, por la vía de usos y costumbres.

Carlos López y Alejandro Romano se acreditaron en calidad de ciudadanos indígenas, pero su pretensión no resultó procedente porque la única posibilidad legal de ser postulados a una diputación es por la vía de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. La posibilidad de la postulación por la vía de usos y costumbres se da sólo en el ámbito municipal, de manera particular en las presidencias de comunidad.

La ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle estableció en caso estudiado “no se vulnera el derecho a ser votado de los ciudadanos indígenas, pues éstos tuvieron la posibilidad de participar como candidatos a un cargo de elección popular, ya sea postulados por los partidos políticos o como candidatos independientes”.

La votación fue aprobada por unanimidad de votos, pero con el voto concurrente del magistrado Hugo Morales Alanís, quien propuso que de la resolución se diera cuenta no sólo al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), sino también al Congreso de la Unión y a la Congreso del estado, para que ésta tuviera un mayor alcance y se abran otras posibilidades respecto de la petición de los dos ciudadanos.

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