Comunicado 34

31 de mayo de 2016

Sanciona TET con amonestación pública al Panal y a su candidato en Tzompantepec

Por incurrir en actos de campaña prohibidos por la ley, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancionó con una amonestación pública al Partido Nueva Alianza (Panal) y a su candidato a la presidencia municipal de Tzompantepec, Daniel Suárez Rojas.

En el proyecto presentado por el magistrado Hugo Morales Alanís se tuvo por acreditada la infracción denunciada por el representante del Partido Alianza Ciudadana (PAC) ante el consejo municipal de Tzompantepec, Luis Alfredo Morales Morales, debido a los elementos que obraron en autos dentro del expediente TET-PES-101/2016.

De la resolución aprobada por unanimidad se desprende que Daniel Suárez Rojas concurrió al festejo del día de las madres celebrado el pasado 10 de mayo al interior de la escuela primaria Miguel Alemán, ubicada en calle 16 de septiembre, sin número, de la Comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, municipio de Tzompantepec, y ahí dirigió un mensaje a los asistentes con el objetivo de posicionar su nombre, imagen y logros como alumno destacado de dicha institución.

“En efecto, la parte señalada dejó de observar las reglas sobre la difusión de propaganda electoral a que están obligados los candidatos y partidos políticos, particularmente, aquella que prohíbe realizarla en edificios públicos”, establece la resolución.

A partir de los hechos demostrados, los magistrados sostuvieron que sí se acreditó la realización de actos de campaña en lugar prohibido por la ley, pues “si bien no se verificó expresamente la solicitud del voto o la presentación de una plataforma electoral a los asistentes, sí puede advertirse la intención de posicionar el nombre, logros e imagen de Daniel Suárez Rojas, frente a los asistentes al evento.

De hecho, quedó acreditado que el denunciado acudió al evento no sólo como invitado, sino que participó en él como protagonista pues hizo uso de la voz para dar un discurso, siendo que ya se encontraba registrado como candidato del Panal a la presidencia municipal de Tzompantepec y en periodo de campaña electoral, por lo cual es válido presumir su ánimo de ganar adeptos.

Asimismo, se actualizó la figura de la culpa in vigilando para el Panal, en tanto que faltó a su deber de vigilar a su candidato postulado respecto de las conductas desplegadas por éste, por lo cual también fue objeto de una sanción pública.

Regresa al ITE denuncia contra PRI y su candidato al gobierno del estado

Por otra parte, el Pleno del TET regresó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la queja número CQD/PEPRDCG056/2016, presentada por Heriberto Gómez Rivera en su carácter de representante suplente del PRD, en contra de Marco Antonio Mena Rodríguez, del Sindicato 7 De Mayo, PRI, PVEM, Panal y PS, por la probable comisión de violaciones a la normatividad electoral, consistentes en la entrega de despensas.

Los magistrados determinaron que el expediente TET-PES-109-2016 no fue debidamente integrado por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, debido a que se desprende que hace referencia a un escrito de contestación de denuncia del Sindicato 7 de Mayo, a través de su líder Edgar Francisco Tlapale Ramírez, sin que se desprenda sello de recibido por parte de la instructora, lo que genera incertidumbre en determinar si fue presentado antes del inicio de la audiencia del 25 de mayo pasado o después de concluida ésta, así como a las pruebas ofrecidas

Los magistrados remitieron el expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, “ya que este Tribunal estima que en el caso existe una violación a las formalidades esenciales del procedimiento especial sancionador”.

Finalmente, al resolver el expediente TET-JE-108/2016, el TET confirmó el acuerdo ITE-CG 186/2016, relativo al registro de candidatos a integrantes de ayuntamientos presentados por la candidatura común integrada por los partidos políticos PRI, PVEM, PANAL y PS para la elección de ayuntamientos.

Los magistrados advirtieron que la autoridad responsable realizó un procedimiento de análisis del porcentaje de votación que obtuvieron los partidos políticos integrantes de la candidatura común, considerando el anterior proceso electoral en los municipios en los que postuló sus planillas, dividiendo su estudio en dos bloques, uno considerando las votaciones menores, y en otro la votación mayor.

Además, los mismos partidos cumplieron con la obligación de paridad de género en la postulación de candidaturas.

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