Comunicado 40

8 de junio de 2016

Declara TET inexistentes violaciones del Gobernador en materia de difusión de propaganda

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexiste la infracción denunciada en contra del gobernador Mariano González Zarur y el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Secoduvi), Roberto Romano Montealegre, por presuntos actos de indebida difusión de propaganda gubernamental.

Al resolver el expediente TET-PES-129/2016, interpuesto por Heriberto Gómez Rivera, representante suplente del PRD ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), los magistrados determinaron que no se actualiza la difusión de propaganda toda vez que lo que prohíbe la norma es la difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campañas, y en este caso no se advierte la difusión en medios de comunicación social.

“Con los elementos de convicción que obran en el expediente, no es dable tener por acreditada la infracción denunciada, ya que la actividad gubernamental señalada no es contraria a la normativa electoral, por lo que no es posible deducir que con su realización se influyó en el ánimo del electorado para votar a favor del Partido Revolucionario Institucional, como lo aduce el denunciante”, estableció parte de la resolución aprobada por unanimidad.

El representante perredista argumentaba la violación del artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal, que señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público, prohibición que retoma la ley electoral.

Sin embargo, el Pleno del TET resolvió que el denunciante partió de una premisa falsa al considerar que las disposiciones constitucionales y legales restringen toda actividad gubernamental, incluida la realización y seguimiento de obras públicas durante el desarrollo de la etapa de campañas electorales.

“Lo prohibido por la normatividad electoral, es inhibir que se difunda bajo cualquier modalidad propaganda gubernamental en la que se promocionen obras públicas o logros de gobierno, con la finalidad de salvaguardar la equidad de la contienda en la etapa de campañas electorales federales o locales, pero no impedir que las mismas se realicen, incidiendo en un correcto desempeño de la función pública a que están obligados los servidores públicos en beneficio de la población”, fue el resolutivo de los magistrados.

Lo contrario, dijeron significaría exigir indebidamente a los servidores públicos del ámbito estatal y municipal que suspendan sus agendas de trabajo en detrimento de las funciones públicas que desempeñan y de los servicios públicos en favor de la ciudadanía, aspectos que no encuentran prohibición en el orden jurídico electoral.

Además, si bien el PRD aportó una nota periodística impresa y tres más de diversos portales electrónicos, éstas “formaron parte de un legítimo ejercicio periodístico de los medios de comunicación que reseñaron el evento, basado en la libertad de prensa, lo cual tampoco encuentra restricción en la legislación electoral, siempre y cuando no se acredite la utilización de recursos públicos”.

Desecha TET recursos que pretendían anulación de elecciones en Totolac y Nanacamilpa

Por otra parte, los magistrados del TET desecharon de plano las impugnaciones promovidas por los ciudadanos Efrén Briones Juárez y José Alfredo Sauza Trejo, quienes solicitaba la anulación de las elecciones municipales de Totolac y Nanacamilpa, respectivamente, por no haber tenido la oportunidad de realizar campaña electoral, después de habérseles otorgado el registro por instrucciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Pleno del TET desechó los recursos promovidos dentro de los expedientes TET-JDC-138/2016 y TET-JDC-139/2016, toda vez que la autoridad que válida la elección es, en este caso, los respectivos consejos municipales electorales.

“La pretensión (de los actores) es irreparable, pues el proceso electoral local en estos momentos se encuentra en otra de sus etapas, que es la relativa al cómputo de resultados y calificación de las elecciones”, estableció la resolución aprobada por unanimidad de votos de los magistrados.

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