COMUNICADO 55
06 DE NOVIEMBRE DE 2019
Invalida TET once asambleas distritales del PEST
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) invalidó un total de once asambleas distritales del Partido Encuentro Social de Tlaxcala (PEST), con lo cual dejó sin efecto todos los actos derivados de las mismas, que incluyen la elección de los integrantes de los Comités Directivos Distritales y de las delegadas y delegados electos al Congreso Político Estatal.
La sentencia de los magistrados electorales se debió a que fueron acreditadas diversas irregularidades en la realización de las asambleas distritales organizadas por el PEST, particularmente aquellas correspondientes a los distritos electorales locales I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XV con cabecera, en Calpulalpan, Tlaxco, Yauquemehcan, Panotla, Tlaxcala, Chiautempan, Huamantla, Teolocholco, Zacatelco y San Pablo del Monte, respectivamente.
En el caso de las asambleas distritales I, II, V, VII, IX, X, XI, XIII y XV, el Pleno argumentó que “no hubo las condiciones estructurales adecuadas para considerar que las elecciones de dirigentes en las asambleas distritales fueron auténticas por haberse afectado gravemente el principio de certeza, al no haberse dado a conocer las reglas de la votación con antelación a los eventos, ni haber estado previstas en los Estatutos”.
Al resolver el expediente TET-JDC-070/2019, los magistrados explicaron que quedó debidamente probado que en la convocatoria del PEST no se estableció el procedimiento de votación, y que si bien la Comisión Estatal Electoral y el Comité Directivo Estatal lo aprobaron dos días antes de la votación, éste no fue difundido, situación que de manera evidente afectó el principio de certeza.
Así, al invalidar esas nueve asambleas distritales, el Pleno del TET ordenó al PEST que, al momento de emitir la nueva o las nuevas convocatorias para elegir miembros de los Comités Directivos Distritales, incluya las reglas del nuevo procedimiento de votación, a efecto de dotar de certeza su realización.
Además, el PEST deberá emitir la convocatoria dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a la notificación, estableciendo la fecha de celebración de las correspondientes asambleas distritales para dentro de un plazo que permita la impugnación de la nueva convocatoria y la cadena impugnativa se agote antes de su celebración, con el propósito de que quienes intervengan en la misma, tengan certeza de las reglas bajo las cuales se realizará.
Por su parte, al resolver el expediente TET-JDC-071/2019, los magistrados electorales también invalidaron las asambleas de los distritos VI y XII de Panotla y Teolocholco, respectivamente. En el primer caso, quedó acreditado que fue cerrado el registro de votantes para la asamblea cuando todavía había gente formada para votar, además de que, de los 423 asistentes registrados, 180 votaron por la planilla verde y 179 por la morada, es decir, que hubo solo un voto de diferencia.
En el segundo caso, también quedó probado que la asamblea correspondiente se realizó en un lugar distinto al señalado en la convocatoria, “razón grave que en el caso concreto transgredió en forma importante los principios de certeza y autenticidad de las elecciones, así como los derechos de votar y ser votado de los miembros del PEST en la demarcación”.
En ese sentido, el Pleno del TET ordenó al PEST que al momento de emitir las nuevas convocatorias a elegir miembros de los comités directivos distritales VI y XII, incluya las reglas que, salvaguardando los derechos de los participantes en las asambleas, establezcan las condiciones de cierre de registro de las personas que acudan a votar.
Cabe destacar que, dentro de este expediente TET-JDC-071/2019, fue confirmada la realización de la asamblea en el distrito VIII de Contla de Juan Cuamatzi, por no haberse violentado el principio de paridad de género pese a la postulación de una planilla integrada por 5 mujeres y 3 hombres, que fue la que obtuvo el triunfo. Y es que los magistrados subrayaron que las féminas constituyen un sector históricamente desaventajado en el área de participación política, situación por la que no fue acreditada la violación al principio de paridad.
Finalmente, el Pleno del TET resolvió como improcedente la impugnación dentro del expediente TET-JDC-102/2019, interpuesta por Moisés Lima Carrasco, afiliado e integrante del comité seccional 144 (El Alto, Chiautempan, Tlaxcala) del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), respecto de la realización de la asamblea de la elección de consejeros estatales de fecha 20 de octubre de este año. Lo anterior, porque el actor primeramente debió haber interpuesto su recurso ante los órganos internos de ese instituto político.