Comunicado 71
18 de agosto de 2016
Desecha TET demandas de ciudadanas que pretendían regidurías por paridad de género
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala desechó de plano las demandas de diferentes ciudadanas que impugnaban el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre la asignación de regidurías por el método de prelación y no por paridad de género, en concordancia con su última resolución sobre el expediente TET-JDC-250/2016 y acumulados.
Las ciudadanas Araceli Coyotzi Temoltzi, Vianey Pérez Rodríguez, Eloina Juárez Meléndez, Marina Ramos Corona, Gabriela Morales Muñoz y María Beatriz Becerril Bautista, acusaban que el ITE había infringió el principio de paridad de género en la asignación de regidores de representación proporcional, y había dejado de observar el principio de representación de las minorías en la integración del ayuntamiento de San Lucas Tecopilco.
Sin embargo, los magistrados del TET coligieron que tanto la argumentación como la pretensión de las actoras estaban estrechamente vinculadas con el cumplimiento de la sentencia dictada por ellos mismos en el juicio ciudadano TET-JDC-250/2016 y acumulados, por lo que resolvieron que los medios de impugnación debían ser desechados de plano.
“Las actoras acuden a esta instancia jurisdiccional con el objeto de evidenciar que les asiste el derecho a recibir la constancia de asignación de regidurías del ayuntamiento para el cual fueron postuladas, sin embargo, este Tribunal ya no puede conocer en un nuevo juicio la manera en la que habría de realizarse dicha asignación, cuando no se controvierte por vicios propios. Esto es así, ya que este Tribunal, al resolver el diverso TET-JDC-250/2016 y acumulados, ya fijó los parámetros sobre los cuales habría de desarrollarse la asignación, mediante una ejecutoria que actualmente es definitiva e inatacable”, fue el resolutivo aprobado por unanimidad de los magistrados.
Se confirma validez de elecciones en Nicolás Bravo, Chipila y Barrio del Cristo
Por otra parte, el Pleno del TET confirmó los resultados y la entrega de constancias de mayoría a los candidatos ganadores de las elecciones de presidentes de comunidad en Nicolás Bravo, municipio de Terrenate; Colonia San Isidro Chipila, municipio de Muñoz de Domingo Arenas; y Barrio del Cristo, municipio de San Pablo del Monte.
Los resolutivos coincidieron en que los ciudadanos que promovieron los recursos de impugnación no llegaron a la jornada electoral del pasado 5 de junio en calidad de candidatos, por lo cual no podían ser considerados en los cómputos respectivos realizados por la autoridad electoral administrativa.
Lo anterior, porque si bien es cierto que en la Constitución se establece el derecho de los ciudadanos a votar por cualquier candidato, motivo por el cual en las boletas electorales se incluye un espacio en blanco, el mismo ordenamiento legal no considera como válido ese sufragio al momento del conteo final.
Infundados, agravios de Síndico de Natívitas contra ayuntamiento
Finalmente, los magistrados del TET declararon como infundados los argumentos esgrimidos por la síndico municipal de Natívitas, Carolina Vázquez Galicia, dentro del expediente TET-JDC-009/2016, en el que se quejaba de ser transgredida en su derecho político–electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo.
En esencia, la actora se dolía de que mediante sesiones extraordinarias de 20 y 22 de diciembre de 2015, diversos miembros del ayuntamiento de Nativitas transgredieron su derecho político– electoral de ser votada en su vertiente de acceso al cargo, al acordar delegar en profesionales del Derecho la representación jurídica del ayuntamiento, desplazándola de la función de representante del mencionado máximo órgano de gobierno municipal en procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
Sin embargo, el resolutivo del Pleno del TET declaró infundado el agravio “en razón de que contrariamente a lo que afirma la actora, no se encuentra acreditado en actuaciones que el ayuntamiento de Nativitas le haya impedido o la haya despojado de sus funciones como síndico municipal, pues en la sesiones extraordinarias de Cabildo impugnadas, no se delegó facultad de representación jurídica del ayuntamiento a persona alguna”.