Comunicado 72
24 de agosto de 2016
Consejo General del ITE, único facultado para retener prerrogativas a partidos: TET
Debe presidente municipal de Natívitas entregar gratificación de fin de año 2015 a síndico y regidores, al estar presupuestada en el presupuesto del ejercicio fiscal
Por considerar que no tiene ninguna facultad legal para retener prerrogativas a los partidos políticos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el oficio ITE-DPAF-435/2016 emitido por la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sobre el descuento de financiamiento público al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y ordenó al Consejo General de ese organismo a pronunciarse sobre el cumplimiento de la resolución en materia de fiscalización ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El INE ordenó al ITE cumplir a una resolución por medio de la cual sancionó al PVEM con una multa, misma que ordenó aplicar a través de reducción de sus ministraciones mensuales, motivo por el cual la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, emitió oficio por el cual comunicó a ese partido que realizaría la retención correspondiente en cumplimiento a la referida resolución.
Sin embargo, al resolver el expediente TET-JE-339/2016, los magistrados determinaron que la titular de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE, no es competente para pronunciarse respecto del cumplimiento o ejecución de la resolución emitida por el INE, pues no hay ninguna disposición legal ni reglamentaria en la que se le otorguen facultades para ello.
“Cualquier afectación en el monto de las ministraciones de los partidos políticos, derivada de resoluciones o sentencias, debe ser revisado, analizado y aprobado por el Consejo General, que como máximo órgano de dirección del Instituto tiene asignadas una serie de atribuciones, entre las cuales se encuentra determinar lo relativo a las ministraciones mensuales de los partidos políticos. A la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, como órgano ejecutivo, sólo corresponde aplicar las decisiones del Consejo General”, establece el resolutivo aprobado por el Pleno del ITE.
En ese sentido, los magistrados revocaron el oficio ITE-DPAF-435/2016, de 15 de julio de 2016, emitido por la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE, y ordenó al Consejo General de ese organismo a pronunciarse sobre el cumplimiento de la resolución en materia de fiscalización a cuya ejecución lo vinculó el INE, e informe al TET dentro de las 24 horas a que ello ocurra.
Debe pagar alcalde de Natívitas gratificación de fin de año a síndico y regidores
Por otra parte, el Pleno del TET ordenó al presidente municipal de Natívitas, Cuauhtémoc Barranco Palacios, pagar una gratificación de fin de año del ejercicio fiscal de 2015 a la síndico municipal Carolina Vázquez Galicia y a los regidores Eduardo Pérez Quiroz y J. Félix Lezama Hernández, al convalidar que sí existió una partida presupuestal exprofeso aprobada por el cabildo del ayuntamiento.
Y es que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) remitió al TET dos copias certificadas del presupuesto de egresos presentado por el ayuntamiento de Natívitas, uno de ellos del 27 de octubre del año 2014, al cual agrega el presupuesto de egresos de 2015, mismo que en la partida 1000, en el apartado gratificación de fin de año a funcionarios se estipula la cantidad de 67 mil 658.67 pesos.
Al respecto, al resolver el expediente TET-JDC-010/2016 y acumulados, los magistrados determinaron que la gratificación que el presidente municipal debe pagar a la síndico y a los regidores debe ajustarse a esa cantidad económica, es decir, 6 mil 819.24 para la primera y 2 mil 625.48 para los segundos.
Confirman magistrados constancia de mayoría en Ahuashuatepec
Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-165/2016, los magistrados electorales confirmaron el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) en la comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, municipio de Tzompantepec.
Lo anterior, después de que Odilón Cante Rodríguez y Bernardino Vázquez Hernández buscaban la revocación de la constancia de mayoría en esa jurisdicción al afirmar que habían ganado la elección de presidente de comunidad en los comicios del pasado 5 de junio.
Sin embargo, se constató que ambos ciudadanos no contaron con el requisito indispensable de estar registrados por el ITE al día de la jornada electoral, toda vez que la cancelación de sus candidaturas se dio poco días antes de llevarse a cabo la elección.