Comunicado 73
06 de septiembre de 2016
Anula TET elección de ayuntamiento del municipio de Terrenate
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió la anulación de la elección de ayuntamiento del municipio de Terrenate, después de que fue comprobada la participación de elementos religiosos en la campaña de Felipe Fernández Romero como candidato a presidente municipal de Terrenate.
El proyecto de resolución fue elaborado por el presidente del TET, Hugo Morales Alanís, y fue respaldado por los magistrados José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, pues coincidieron en que las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional (PAN) fueron determinantes para acreditar la violación de preceptos legales constitucionales.
De esta forma, los magistrados determinaron que sí se actualizó la causal de nulidad de la elección, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, el cual establece que “es nula la elección cuando se hayan empleado elementos religiosos o cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de ministros de culto religioso o de agrupaciones o instituciones religiosas”.
En ese sentido, el Pleno del TET ordenó dar vista al Congreso del estado la resolución, con el objetivo de que determine lo que a derecho corresponda, es decir, convocar a una elección extraordinaria en ese municipio en la que de acuerdo con el artículo 100 de la misma Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral no podrá participar como candidato la persona sancionada, es decir, Felipe Fernández Romero.
La anulación de la elección en Terrenate se llevó a cabo después de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los magistrados del TET llevar a cabo un estudio de fondo de los agravios externados por el PAN, al haber sido desechados en una primera instancia.
De acuerdo con los elementos aportados por el blanquiazul, se comprobó que el abanderado petista colocó el pasado 3 de mayo una cruz en la escuela primaria de Terrenate, a invitación de los directivos de esa institución, acto en el que ofreció un discurso y después los asistentes echaron varias porras al mismo candidato y a la santa cruz.
“En efecto, de los elementos que obran en autos mismos que han sido valorados, se desprende que al concurrir Felipe Fernández Romero al festejo del día de la santa cruz, celebrado el tres de mayo al interior de la Escuela Primaria “Justo Sierra”, del municipio de Terrenate, y ser protagonista en el evento, realizó actos de propaganda electoral”, establece una parte del proyecto aprobado.
Por todo ello, los magistrados electorales declararon nula la elección del ayuntamiento de Terrenate y, como consecuencia, dejar sin efectos la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el PT, en virtud de que se demostró la conducta irregular desplegada por Felipe Fernández Romero, candidato a presidente municipal.
La conducta irregular fue la utilización de una cruz de madera adornada con flores, “que constituye un elemento religioso y principal en el evento de tres de mayo, en que entre otras cosas resaltó su trabajo en la escuela primaria “Justo Sierra”, lo que sin duda, constituye infracción a lo previsto en los artículos 24 primer párrafo y 130, ambos de la Constitución Federal”.
Restituyen magistrados candidatura a militante del PVEM en Amaxac de Guerrero
Por otra parte, el Pleno del TET revocó el acuerdo ITE-CG-276/2016 y ordenó modificar el acuerdo ITE-CG-293/2016, a fin de restituir a la ciudadana Carmelita Hernández Mendoza el carácter de segunda regidora propietaria de la planilla a integrantes del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Lo anterior, porque los integrantes del Consejo General del ITE no realizaron diligencia alguna tendiente a cerciorarse plenamente que era voluntad de ella renunciar a su postulación primigenia y ser postulada para un cargo diferente.
“Es claro que los documentos de renuncia que dieron origen a la sustitución de la candidata a segundo regidor propietario al ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, no son suficientes para acreditar plenamente la intención de renuncia. Ello significa que es obligación de la autoridad electoral administrativa, realizar las actuaciones y requerimientos idóneos que sean necesarios, pues no basta el escrito de renuncia y la firma de quien suscribe para sostener que dicha voluntad es la de separarse”, refiere parte de la resolución sobre el expediente TET-JDC-347/2016.
En tal circunstancia, revocó el acuerdo ITE-CG-276/2016 en la parte relativa a la indebida sustitución de Carmelita Hernández Mendoza, y ordenó al Consejo General del ITE modificar el acuerdo ITE-CG-293/2016 para que se refleje en la composición de la planilla a integrantes del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero.
Validan elección de presidente de comunidad de Atlahapa, Tlaxcala
Asimismo, los magistrados del TET declararon la validez de la elección de presidente de comunidad de San Sebastián Atlahapa, municipio de Tlaxcala, al concluir que la preparación, desarrollo y realización de la elección se desarrolló de acuerdo a sus usos y costumbres, por lo cual resultó inviable la petición del ciudadano Miguel Ángel Morales González de revocar el proceso electoral de esa comunidad, y por consiguiente nulificar la elección.
Y es que el actor no acreditó haber sido precandidato o candidato a presidente de comunidad, además de que no haber asistido a la etapa de registro de precandidatos o de la celebración de la asamblea en la que se propusieron a los candidatos, fue un acto atribuible solo a él.
En la misma sesión, los magistrados desecharon el recurso de impugnación de la ciudadana Olga Lidia Leal Munguía y otros, quien objetaba la entrega de la constancia de mayoría a Javier López Cruz en la elección de presidente de comunidad de La Ciénega, municipio de Tlaxco, Tlaxcala. En este caso se actualizó la causal de improcedencia, consistente en la falta de legitimación de los actores.