COMUNICADO 33
19 DE AGOSTO DE 2026
Confirma TET desechamiento de queja de la CQyD del ITE, promovida por entrevista de un legislador
Durante la sesión extraordinaria celebrada este 19 de agosto de 2026, por mayoría de votos se confirmó el acuerdo de desechamiento emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), relacionado con una denuncia presentada por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En el proyecto puesto a consideración del Pleno, la magistrada ponente, Claudia Salvador Angel, presentó el contexto del asunto refiriendo que la denuncia involucró al diputado local Ever Alejandro Campech Avelar, en su carácter de Coordinador Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, así como a Alfonso Sánchez García y al partido político Morena, a partir de expresiones realizadas durante una entrevista difundida en medios de comunicación locales.
Asimismo, consideró que el asunto requería un análisis más amplio y que, por las características particulares de los hechos denunciados, no resultaba suficiente un estudio preliminar para determinar el desechamiento de la queja, por lo que propuso la revocación del acuerdo impugnado.
A través de un voto particular, expuso que la jurisprudencia electoral establece que una denuncia únicamente puede desecharse cuando, de manera clara, manifiesta, notoria e indudable, se advierta que los hechos no pueden constituir una infracción, en cambio, cuando existen elementos mínimos que permitan establecer una posibilidad racional de vulneración a la normativa electoral, corresponde continuar con la investigación.
La Magistrada sostuvo que era necesario ponderar principios como libertad de expresión, imparcialidad, neutralidad y equidad, además de requerir mayores elementos probatorios antes de determinar si existió o no una infracción electoral, de ahí que a su consideración, la autoridad administrativa debió realizar mayores diligencias de investigación antes de determinar el desechamiento de la denuncia, sin que ello implicara anticipar una conclusión sobre la existencia de una infracción.
Por su parte, la Magistrada Presidenta y el Magistrado por Ministerio de Ley coincidieron en que, las expresiones del entrevistado surgieron de manera espontánea como respuesta a preguntas formuladas durante una entrevista periodística, en ejercicio de la libertad de expresión.
También resaltaron que la autoridad instructora sí realizó el análisis preliminar exigido por la jurisprudencia electoral 45/2016 para determinar si los hechos denunciados podían constituir una posible violación a la normativa electoral.
De esta manera, puntualizaron que las manifestaciones denunciadas derivaron de una entrevista periodística, en respuesta a los cuestionamientos formulados por el entrevistador, por lo que se encontraban amparadas, en el derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
En ese sentido, la magistrada Esther Terova Cote y el magistrado por ministerio de ley Ángel Magdiel Benítez Pérez consideraron que la manifestación personal del entrevistado respecto de quién podría encabezar los comités de un partido político no generaba, por sí misma, un indicio suficiente de una infracción electoral, al tratarse de una opinión particular, fuera de los tiempos electorales.
También se resaltó que en el expediente no se desprendían elementos que acreditaran la erogación de recursos públicos para la realización o difusión de la entrevista; que ésta no se produjo durante un proceso electoral local y que tampoco se identificaron llamados expresos al voto o una promoción destacada del entrevistado o de otra persona, por lo que la denuncia y las pruebas aportadas no superaron el estándar mínimo requerido para admitir el procedimiento, por lo que se pronunciaron por confirmar el acuerdo de desechamiento emitido por la autoridad electoral administrativa.



