Comunicado 22
5 de mayo de 2016
Declara TET inexistentes presuntos actos de campaña de Marco Mena, PRI y Coracyt
El video alojado en la página electrónica de la Coracyt no resultó suficiente para acreditar una supuesta contratación de difusión; el material difundido fue única y exclusivamente periodístico
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala (Coracyt), al resolver el procedimiento especial sancionador número TET-PES-037/2016 instaurado debido una queja interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).
La queja fue presentada por Juan Ramón Sanabria Chávez n su calidad de representante suplente del PAC ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), consistente en la difusión de propaganda y probables actos anticipados de campaña por parte de Marco Antonio Mena Rodríguez, el PRI y la Coracyt.
El proyecto presentado por el magistrado José Lumbreras García propuso declarar inexistentes las violaciones aducidas por el PAC, debido a que la única prueba controvertida y hecho cuestionado fue el análisis al video alojado en la página de internet de Coracyt, relativo a la toma de protesta del candidato priista realizada el 7 de febrero de este año.
El dictamen avalado por los magistrados Hugo Morales Alanís y Luis Manuel Muñoz Cuauhtle estableció que el video de referencia no resulta suficiente para acreditar los elementos de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, y tampoco se encuentra acreditada la supuesta contratación de la realización y difusión del mencionado video por parte de Marco Antonio Mena Rodríguez ni del PRI.
Además, el resolutivo aprobado por el Pleno estableció también que la difusión pasiva por parte de la Coracyt obedeció única y exclusivamente a un trabajo periodístico.
En ese sentido, los magistrados determinaron que ninguno de los medios de convicción aportados por el PAC resultó ser prueba plena para tener por demostrada la realización de un acto anticipado de campaña, «ni mucho menos la difusión de la candidatura de Marco Antonio Mena Rodríguez fuera de los plazos previstos por la normatividad».
Por esa misma razón, al no estar acreditada la infracción ni probados los hechos denunciados, ni la responsabilidad del denunciado, para la ponencia resultó innecesario entrar al estudio de la culpa in vigilando, que pudiera atribuirse al PRI, y declaró inexistentes las violaciones aducidas por Juan Ramón Sanabria Chávez, representante suplente del PAC.
Desecha TET impugnación de aspirante a regiduría en Ayometla por el PRD
Asimismo, el Pleno del TET desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadanos número TET-JDC-055/2016, promovido por Paula Díaz Cortés contra la determinación de no registrarla dentro de la planilla al ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla como candidata a primera regidora propietaria por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para el proceso electoral local 2015-2016.
Los magistrados desecharon de plano el recurso de impugnación porque el término para presentar un medio de impugnación era de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnado, o bien a partir del día siguiente al que fue notificada.
Dicho periodo fue rebasado en dos días por Paula Díaz Cortés, motivo por el cual tuvo como consecuencia que su juicio fuera improcedente. Así, al estar acreditada la extemporaneidad del medio de impugnación, éste fue desechado de plano.
Cumple Morena con borrar pinta de bardas
Finalmente, los magistrados electorales locales dieron por cumplida la sentencia emitida por ellos mismos contra el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), dentro del expediente TET-PES-054/2016, relativo a actos anticipados de campaña.
El pasado 29 de abril, en la sentencia dictada por el TET en el procedimiento especial sancionador, se ordenó sancionar con amonestación pública al ciudadano Edmundo Rendón Burgos y al partido Morena por actos anticipados de campaña, además de que a éste último se le ordenó el retiro de la pinta en bardas dentro del plazo de 48 horas.
«El partido político Morena, con fecha dos de mayo de 2016, mediante oficio sin número, signado por su representante partidista ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, informó el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia emitida… exhibiendo diez imágenes en las que se aprecia que fue retirada la propaganda electoral».
Por ello, el TET dio por cumplida la sentencia emitida en el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave TET-PES-054/2016.