Comunicado 08
6 de marzo de 2016
Denuncia contra candidato del PRI a gubernatura debe resolverla el INE: TET
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó, dentro del procedimiento especial sancionador número TET-PES-037/2016, el acuerdo de 30 de marzo de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, en el que determinaba que el TET debía resolver una denuncia contra Marco Antonio Mena Rodríguez, candidato a gobernador por el PRI, y la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala (Coracyt).
La denuncia fue promovida por Juan Ramón Sanabria Chávez, en su carácter de representante suplente del Partido Alianza Ciudadana (PAC) ante el ITE, por actos presuntivamente violatorios al artículo 168 fracción II y III de La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, relativos a actos de campaña electoral y a propaganda de campaña electoral, respectivamente.
El dictamen aprobado por unanimidad de votos revocó el acuerdo de 30 de marzo de la Comisión de Quejas y denuncias del ITE, después de realizar un análisis sistemático de las constancias que la integran, y en las que se desprendió que no le resulta competencia al TET pronunciarse, particularmente atendiendo a que la denuncia versaba en determinar sobre propaganda que supuestamente se difundió en una página oficial de Coracyt, que a su vez tiene la naturaleza de ser un medio difusor de programas televisivos.
En la investigación de la denuncia se observó que existe una grabación que se encuentra en un formato de video, por lo que los magistrados determinaron que el TET no era competente para poder emitir una resolución.
En ese sentido, al encontrarse reservada la facultad de dirimir e integrar el expediente de esa conducta al Instituto Nacional Electoral (INE), fue revocado el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para que proceda en términos dela artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Dicho artículo establece que “cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización del proceso electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias dará vista de ello al Secretario Ejecutivo, para que éste presente la denuncia ante el INE”.
Por ello es que el secretario ejecutivo del ITE, Germán Mendoza Papalotzi, deberá formular la denuncia correspondiente ante el INE.
Inexistentes presuntas violaciones del PRI por propaganda en accidentes geográficos
Asimismo, los magistrados declararon inexistentes las presuntas violaciones a la normatividad electoral por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), consistentes en la indebida pinta de propaganda político-electoral en accidentes geográficos, denunciadas en marzo pasado por el Partido Acción Nacional (PAN).
Los magistrados declararon procedente el deslinde de hechos que hizo la representación del PRI ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), de las denuncias realizadas por el blanquiazul, por lo que absolvió al tricolor de sanción alguna.
Las denuncias del PAN formaron parte del expediente electoral TET-PES-014/2016 relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Juan Carlos Texis Aguilar, en su carácter de representante propietario de Acción Nacional ante el Consejo General del ITE, quien denunció al pasado 15 de marzo la “indebida pinta de propaganda político electoral en accidentes geográficos”, alusiva al PRI.
El proyecto avalado por los tres magistrados del TET declaró existentes las violaciones a la normatividad electoral del estado de Tlaxcala por parte del PRI, dentro del procedimiento especial sancionador con número CQD/PEPANCG008/2016, tramitado ante la Comisión de Quejas y Denuncias del (ITE).
Reencausan magistrados inconformidad de candidata del PRD
Por otra parte, los magistrados del TET reencausaron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TET-JDC-031/2016, promovido por Myriam Díaz Morales, quien denunció que fue excluida dentro del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para ser registrada como candidata propietaria para participar como segunda regidora para contender al ayuntamiento del municipio de Zacatelco.
El juicio fue reencausado para que el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, Manuel Cambrón Soria, lo remita a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Sol Azteca, a efecto de que la tramite y resuelva lo que en derecho proceda.
La inconformidad de la promovente consiste en que el cargo al que debía ser postulada fue alterado con relación al lugar que en su concepto le corresponde, es decir, propietaria en lugar de suplente a la segunda regiduría a contender por el ayuntamiento de Zacatelco.