El sistema de medios de impugnación se integra por:

I. El recurso de revisión;

II. El juicio electoral, y

III. El juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, y

IV.  El juicio de conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral Local y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con sus respectivos servidores públicos.

Fundamento artículo 6 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

El recurso de revisión procede contra los actos u omisiones de los consejos distritales y municipales, excepto en contra de los resultados de los cómputos y entrega de constancias de mayoría, así como contra actos del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo del Instituto.

Fundamento artículo 76 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

El juicio electoral tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales.

El juicio electoral será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, en los términos y formas que establece esta ley.

Fundamento artículo 80 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía es un mecanismo de control constitucional de los actos u omisiones de las autoridades electorales.

Será promovido por la ciudadana o el ciudadano con interés legítimo, en los casos siguientes:

I. Cuando considere que el partido político o coalición, a través de sus dirigentes u órganos de dirección, violaron sus derechos político electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición. Lo anterior es aplicable a las personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable;

II. Considere que se violó su derecho político electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.

En los procesos electorales locales, si también el partido político interpuso el juicio electoral por la negativa del mismo registro, el Instituto remitirá el expediente para que sea resuelto por el Tribunal Electoral, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

III. Habiéndose asociado con otras ciudadanas u otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, considere que se les negó indebidamente su registro como partido político estatal;

IV. Considere que un acto o resolución de la autoridad responsable es violatorio de sus derechos político electorales, y

V. Considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Fundamento artículos 90 al 93 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral Local y del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y sus respectivos servidores públicos, serán resueltos por el propio Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones del presente Título.

Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Título, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

El servidor público del Instituto que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá impugnar mediante demanda que presente directamente ante el Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique o tenga conocimiento de la determinación del Instituto.

Fundamento artículos 106 al 121 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

Los medios de impugnación deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del actor;

III. La fecha en que el acto o resolución impugnada fue notificada, o en su defecto, la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos;

IV. Indicar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal Electoral para recibir notificaciones, aun las de carácter personal, y el nombre de la persona a quien autorice para que en su nombre las pueda recibir;

V. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

VI. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad o partido político responsable del mismo;

VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados;

VIII. Ofrecer y aportar, en su caso, las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en esta ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas;

Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con este requisito, y

IX. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Fundamento artículo 21 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

I.Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad del actor;

II. Una copia del escrito para cada parte, y

III. Las pruebas documentales o técnicas que ofrezca o bien el documento que justifique haberlas solicitado por escrito en tiempo y no haberlas podido obtener, señalando la autoridad que las tenga en su poder. En caso contrario precluirá el derecho para ofrecerlas a excepción de las supervenientes.

Fundamento artículo 22 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

I. El actor, quien estando legitimado lo presente por sí mismo o a través de su representante legal.

II. La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

III. El tercero interesado, que será el ciudadano, el partido político, la coalición o el candidato, que tengan un interés legítimo

Fundamento artículo 14 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

Ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado

Fundamento artículo 21 fracción l de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala

Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en este ordenamiento.

Fundamento artículo 19 de la ley de medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala