Comunicado 25

16 de mayo de 2016

 

Sanciona TET con amonestación pública al PRI por propaganda en accidentes geográficos

Los magistrados dieron cumplimiento a la ejecutoria ordenada por la Sala Superior del TEPJF

Por la indebida pinta de propaganda política en accidentes geográficos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancionó con una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional (PRI), en cumplimiento a una ejecutoria de fecha 27 de abril ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En su ejecutoria, la Sala Superior del TEPJF determinó que por parte del PRI sí hubo infracción al artículo 174, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, al haber colocado propaganda electoral en accidentes geográficos.

Si bien no había certeza de la fecha exacta de las pintas, ni de quién fue el autor material o directo de las mismas, los magistrados federales resolvieron que el contenido de la propaganda electoral fue en favor del PRI, lo que le generó un beneficio directo de promoción electoral.

En ese sentido, y en cumplimiento al acuerdo SUP-JRC-142/2016 aprobado por la Sala Superior del TETPJF, el Pleno del TET determinó la existencia de violaciones por parte del tricolor por la indebida tinta de propaganda en accidentes geográficos, por lo que ese partido político fue sancionado con una amonestación pública aprobada por unanimidad de votos.

Cabe recordar que este resolutivo tuvo su origen en el expediente TET-PES-014/2016, después de que Juan Carlos Texis, representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (TET) interpuso una impugnación en contra del PRI por la indebida pinta de propaganda política-electoral, también en accidentes geográficos.

Con la de hoy, el PRI ya recibe una segunda amonestación pública por parte del Pleno del TET, pues ya el pasado 9 de mayo de 2016 también aprobó una sanción pública para ese instituto político por haberse acreditado actos anticipados de campaña.

En aquella ocasión también se acredito que el PRI, dentro del expediente  TET-PES-059/2016, «excedió el ámbito de permisibilidad que le asiste», dado que frases utilizadas en su propaganda estuvo encaminada a crear en el electorado un ánimo a su favor, lo que implicó un posicionamiento anticipado.

Inexistente presunta campaña anticipada de candidato del PAN en Tlaltelulco

Por otra parte, al resolver el expediente TET-PES-076/2016, el Pleno del TET declaró inexistentes los presuntos actos  anticipados de campaña por parte del candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de La Magdalena Tlaltelulco, José Félix Solís Morales, quien había sido acusado por un ciudadano de ese municipio por actos de promoción consistentes en una publicación impresa realizada en el diario ABC, y en su página de Internet, así como actos de proselitismo en vía pública.

El dictamen aprobado por los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, fue que las notas periodísticas visibles en ese periódico, publicadas el pasado 25 de abril, corresponden una labor periodística de informar en pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

«Sostener lo contrario implicaría desnaturalizar la función periodística y limitarla en forma excesiva, ocasionando una vulneración a los derechos humanos a la libertad de expresión, de información y de prensa, consagrados en la Constitución Federal», coincidieron los magistrados electorales locales.

Además de lo anterior, quedó demostrado en autos que las notas periodísticas publicadas no fueron contratadas por el denunciado ni por persona alguna, ni se acredita que con ello se haya promocionado como candidato a presidente municipal para ser considerado como acto anticipado de campaña.

Por ese motivo, el proyecto aprobado concluyó que «no se tiene por no acreditados los hechos denunciados y, consecuentemente, resultan inexistentes las violaciones atribuidas» a José Félix Solís Morales.

Compartir artículo: