COMUNICADO 49
19 DE OCTUBRE DE 2026
Valida TET perfil de la Secretaría Ejecutiva del ITE y ratifica desechamiento de quejas sin contenido electoral
Durante la sesión pública celebrada este inicio de semana, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron por unanimidad de votos cuatro medios de impugnación, mediante los cuales se ratificó la legalidad en el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y se confirmaron acuerdos de desechamiento emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) de dicho organismo.
- Al desahogar el Juicio Electoral TET-JE-152/2026, promovido por la representación suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para impugnar el acuerdo ITE-CG-59/2026 sobre la designación del titular de la Secretaría Ejecutiva del ITE, el Pleno determinó confirmar el nombramiento realizado por el Consejo General del instituto.
- Aunque la parte actora alegaba una indebida valoración de los conocimientos del perfil designado, el Tribunal aclaró que la legislación no exige de manera restrictiva una trayectoria profesional previa y exclusiva en la materia electoral para ocupar dicho encargo. Las magistraturas concluyeron que acreditar una sólida formación jurídica y amplia experiencia en el ejercicio del Derecho resulta jurídicamente suficiente para respaldar la idoneidad del perfil y garantizar el desempeño oportuno de las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva.
- En el mismo desahogo jurisdiccional, la autoridad electoral analizó los Asuntos Generales TET-AG-144/2026, TET-AG-155/2026 y TET-AG-160/2026, promovidos por el ciudadano José Carlos Hernández Pérez contra determinaciones de la CQyD del ITE que declararon improcedentes diversas denuncias.
- El Pleno ordenó el reencauzamiento de los tres expedientes a Juicios Electorales y ratificó los acuerdos recurridos, al constatar que la autoridad administrativa realizó un examen preliminar debidamente fundado y motivado. Del análisis de las pruebas aportadas se advirtió que los contenidos y publicaciones materia de queja carecían de finalidad político-electoral o proselitista, por lo que las denuncias no superaron el estándar mínimo necesario para ordenar el inicio de un procedimiento sancionador.



