Comunicado 74
12 de septiembre de 2016
Debe Congreso del estado garantizar participación de indígenas en ayuntamientos: TET
- Fue acreditada la existencia de una omisión legislativa relativa a través de un juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Al resolver un expediente relativo a un juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró acreditada la existencia de una “omisión legislativa relativa” por parte del Congreso del estado, en el sentido de garantizar el ejercicio real y efectivo de participación y representación de las personas indígenas en los ayuntamientos, por lo cual dio vista a los diputados para que en ejercicio de su libertad de configuración legislativa garanticen el ejercicio de esos derechos.
Los magistrados reconocieron que la Ley de Protección, Fomento, y Desarrollo a la Cultura Indígena para el Estado de Tlaxcala, se encuentra prevista la obligación de los ayuntamientos de reconocer y promover la participación de las autoridades y representantes comunitarios indígenas, pero precisaron que ésta no regula la materia electoral a pesar de que su contenido sí tiene repercusión electoral y que de la misma se desprende que se encuentra prevista la obligación constitucional para los ayuntamientos de reconocer a los representantes que hayan sido electos por usos y costumbres, en los municipios con población indígena.
“Se advierte la necesidad de establecer con mayor precisión los requisitos y mecanismos que señalen cómo hacer efectivo el acceso al derecho de representación y participación de la población indígena ante los ayuntamientos”, establece parte del proyecto que este lunes fue presentado por la ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle, el cual fue aprobado por unanimidad de votos.
Los magistrados resolvieron que, de manera particular, “se necesita establecer un sistema integral que incluya mecanismos que faciliten y permitan el acceso real y efectivo de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a los cargos de representación popular, particularmente a elegir representantes ante los ayuntamientos”.
Y es que al resolver el expediente TET-JDC-336/2016, derivado de una impugnación interpuesta por Viviana Hernández Papalotzi, Sonia Ghorethi Muñoz, Paula Domínguez Navajera, Erika Corona Mazariegos, Abelino Benitez Texcunano y otros, los magistrados subrayaron que las personas que se autoadscriben como indígenas, al tener la calidad de ciudadanos mexicanos, tienen el derecho de ser votados a los cargos de elección popular, de conformidad con lo previsto por los artículos 1º, 2º y 35 fracción II, de la Constitución Federal.
De hecho, Muñoz Cuahutle recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sustentado en las tesis XLI/2015 y LXXVII/2015, que es obligación del Estado y de los partidos políticos promover la democracia participativa indígena mediante la adopción de medidas protectoras para hacer posible el acceso de los ciudadanos indígenas al poder público, considerando las particulares condiciones de desigualdad de los integrantes de comunidades indígenas, a fin de no colocarlos en estado de indefensión al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas o requisitos irracionales o desproporcionados.
Por ello es que, coincidieron, la normatividad debe ser flexible e interpretarse de la forma que a los indígenas les resulte más favorable, a efecto de que se garantice su derecho fundamental a ser votado.
Por todo ello, los magistrados declararon que se acredita la omisión legislativa relativa, por lo cual ordenaron dar vista al Congreso del Estado para que en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, garantice el ejercicio real y efectivo de los derechos de participación y representación de las personas indígenas.
Lo anterior, considerando el marco convencional y constitucional aplicable, así como, las circunstancias particulares de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de implementar medidas idóneas y eficaces que contribuyan a superar la situación de desigualdad en que históricamente se han situado.
Aprueban magistrados diligencias de verificación de votos en Nanacamilpa y Coaxomulco
Por otra parte, el Pleno del TET aprobó el acuerdo Plenario de verificación de votos reservados en la elección de presidente de comunidad en Buenavista, municipio de Coaxomulco, de la sección 119, casilla básica, para el día jueves 15 de septiembre.
Ello, debido a que de la copia certificada realizada por el consejo municipal, se desprende que se sometió a consideración del Pleno del consejo municipal electoral de Coaxmulco, la consulta de votos reservados, que quedaron uno para el PAN y otro para el PRD, los cuales fueron decisivos para declarar un empate entre los candidatos del PRI y del partido del sol azteca para la elección de presidente de comunidad.
Asimismo, designó a los funcionarios del TET que llevarán a cabo la diligencia de recuento de votos de la casilla 304 básica, de la elección de ayuntamiento del municipio de Nanacamilpa, ordenada el viernes pasado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. Esta diligencia se llevará a cabo el miércoles 14 de septiembre.
Ambas diligencias estarán encabezadas por el secretario de acuerdos del TET, Lino Noé Montiel Sosa y personal de la primera ponencia del propio organismo autónomo.