Categorías sospechosas
Claudia Salvador Ángel
Artículo publicado el día 26 de octubre de 2021 en la página 12 de El Sol de Tlaxcala
En materia de igualdad y no discriminación, las categorías sospechosas son aquellas que, estando protegidas por la ley, existe una presunción de inconstitucionalidad sobre ellas. Comprenden una o varias condiciones que identifican a las personas, sobre las cuales no sería razonable realizar distinciones de derechos. Sin embargo, al emitirse algunas restricciones para grupos particulares en el acceso a ciertos derechos se pueden generar excepciones que pueden ser consideradas violatorias de los derechos humanos de un grupo particular de personas.
Las restricciones sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad.
Su emisión se funda en criterios clasificatorios utilizados para atribuir roles, o funciones de personas que pertenecen a un grupo catalogado o estereotipado, lo que genera una sospecha sobre su potencial efecto discriminatorio y, por consecuencia, sobre su inconstitucionalidad.
Los Estados que se han adherido al bloque interamericano de derechos humanos, como es el caso de México, han sido advertidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), que “[…] deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce … en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales”. (Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003).
Sumado a ello, en el contenido de la misma Opinión Consultiva OC-18/03), la Corte señaló que: “[…] los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.
Las categorías sospechosas en la actualidad de nuestro ámbito legislativo y jurisdiccional, pueden encontrarse en asuntos relacionados con la interrupción legal del embarazo, que interfieren en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; o en los derechos de personas de la comunidad LGBTTTI+ para contraer matrimonio, o en el acceso a otros derechos que los cónyuges tienen; o en la falta de previsiones para incluir a personas de los pueblos originarios en los cabildos y Congreso local; o en la desigualdad no sancionada en el entorno laboral, para impedir las diferencias salariales para puestos iguales que padecen las mujeres, o cualquier otra que sostenga una limitante para el goce pleno de sus derechos a un grupo determinado, impulsadas entre bastidores por dogmas o fobias no legales, ni propias de una sociedad democrática e incluyente.
La igualdad ante la ley que gozamos quienes vivimos bajo el amparo del manto constitucional mexicano no admite distinciones, por tanto, nuestra sociedad y todos sus grupos de interés deben asumir los mandatos de las leyes sin realizar presiones mediáticas o públicas, inducidas con la finalidad de soslayar el Estado de Derecho. En materia de derechos humanos, lo que incluye a la igualdad, cobra vigencia el aforismo de derecho romano que consigna, “Dura lex, sed lex”, La ley es dura, pero es ley.