Las cédulas de votación secreta en el ámbito legislativo
Claudia Salvador Ángel
Artículo publicado el 13 de enero de 2022, en la página 13 de El Sol de Tlaxcala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Sala en adelante) aprobó el pasado 10 de noviembre de 2021 la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 41/2021 (11a.) de la materia Constitucional, bajo el rubro: «DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO«.
La Tesis derivó del amparo en revisión 27/2021, ¨[…] promovido por diversas personas, físicas y morales en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, cuyo objetivo consiste en garantizar el matrimonio igualitario en una entidad federativa, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo local, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública«.
La parte actora se inconformó por la velada intención de algunos legisladores de ocultar el sentido de su votación en una reforma al marco jurídico, lo cual impediría a la ciudadanía conocer cómo votó su representante popular, y con ello valorar su actuación, la cual debe en todo momento ser transparente.
La pretensión de los promotores del mecanismo de votación por cédula secreta era la de ocultar del escrutinio público su postura final, lo cual pudo obedecer a diversas motivaciones ya sea relacionadas con compromisos de votación que les confrontarían con parte de la sociedad, o que les obligasen a votar bajo consigna impuesta por algún interés político específico.
La Sala determinó que el Poder Legislativo está obligado a actuar con transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales, y por ello señaló que la votación sobre un dictamen de reforma debe ser nominal en razón de los alcances de la misma, señalando que el dictamen en sí «[…] constituye información pública de la que son titulares los ciudadanos, toda vez que se trata de información dotada de carga política y deliberativa, y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública«.
Para la Sala, el uso de «[…] una votación por cédulas secretas, en el contexto de polarización que puede generar el tema de fondo de un dictamen de reforma constitucional, es violatoria de los derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información y de participación activa en la dirección de los asuntos públicos del Estado«. Por ello la invalidó al considerarla violatoria al derecho constitucional de acceso la información pública.
La Sala reconoce que, si bien existen tres clases de votaciones: la económica, la nominal, y por cédula. «[…] Las primeras dos son formas de votación pública en la medida en que las y los representantes populares hacen explícito el sentido de su voto frente a la ciudadanía«. En cambio, la realizada mediante cédula secreta imposibilita conocer el sentido del voto de cada legislador, lo que inhibe la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y atenta contra la consolidación de la democracia.
El uso de la votación por cédula secreta sólo es admisible en los casos de elección de cargos y nombramientos, no así para iniciativas de leyes o reformas constitucionales las cuales deben ser emitidas con apego a los principios de transparencia y máxima publicidad.