Tribunal Electoral de Tlaxcala

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN POSESIÓN DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

Derecho fundamental que tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar el ejercicio de la función pública de la autoridad electoral; y, III. Garantizar el acceso a la información pública a toda persona interesada en obtener datos generados y administrados en posesión de la autoridad electoral, de manera veraz, oportuna y comprensible.

 

Fundamento

Artículo 1 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.


ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL

Documento que contiene los datos comunes a todas las elecciones, y las actas referentes al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

 

Fundamento

Artículo 197, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


ACTOR

Persona legitimada por sí misma o, a través de su representante legal, para interponer medios de impugnación en materia electoral.

 

Fundamento

Artículo 16 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL: 

Actos en que los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas, militantes o simpatizantes, se dirigen a la ciudadanía para promover a sus candidaturas.

 

Fundamento

Artículo 168, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

ACTOS DE PRECAMPAÑA

Actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, recorridos, o cualquier actividad pública, que tenga por objeto solicitar el voto a favor de una candidatura a un cargo de elección popular.

 

Fundamento

Artículo 129, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


ACUMULACIÓN

Figura jurídica que se decreta por litispendencia, conexidad, o cuando existe vinculación de dos o más expedientes de procedimientos, que contengan quejas o denuncias contra una persona, respecto de una misma conducta y causa.

 

Fundamento

Artículo 370, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


AFILIADO O MILITANTE

Persona ciudadana en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, que se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga la normatividad interna del partido político, independientemente de su denominación, actividad, o grado de participación.

 

Fundamento

Artículo 3, numeral 1, fracción l del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.

 

APOYO CIUDADANO

Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano; comprende, reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes a un cargo electivo, con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer los requisitos de Ley.

 

Fundamento

Artículo 298 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

ARCHIVO JURISDICCIONAL 

Órgano encargado del registro, control, resguardo y conservación de los expedientes definitivamente concluidos por el Tribunal electoral, en los plazos legales establecidos.

 

Fundamento

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.

 

ASPIRANTES A CANDIDATURA

Personas ciudadanas que los partidos políticos registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la candidatura a un puesto de elección popular.

 

Fundamento

Artículo 19, fracción lV, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

BOLETA ELECTORAL

Documento para la emisión del voto en cada elección.

 

Fundamento

Artículo 191 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


BOLETAS SOBRANTES

Aquellas boletas que, habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla, no son utilizadas por los electores.

 

Fundamento

Artículo 221 fracción IV de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

CALUMNIA

Imputación de hechos o delitos falsos en un proceso electoral.

 

Fundamento

Artículo 384 LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

 

CAMPAÑA ELECTORAL

Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas, militantes o sus simpatizantes debidamente registrados, para obtener el voto.

 

Fundamento

168 fracción I LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

CANCELACIÓN DE REGISTRO

Tratándose de las fórmulas de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte tanto la persona propietaria como la suplente.

 

Fundamento

317 LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

Persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su candidatura a un cargo de elección popular, de manera independiente a los partidos políticos, al cumplir con las disposiciones legales aplicables.

 

Fundamento

4, inciso a) Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala.

 

CASILLA BÁSICA

En toda sección electoral, por cada 750 personas electoras o fracción, se instalará una casilla a la cual se le nombrará básica, con la finalidad de recibir la votación de la ciudadanía residentes en la misma. 

 

Fundamento

Artículo 253, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CASILLA CONTIGUA

De instalarse dos o más las casillas, estas se colocarán en forma contigua, y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

 

Fundamento

253, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CASILLA ESPECIAL 

Son aquellas que sirven para recibir la votación de personas electoras que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral.

 

Fundamento

284, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

DELITO ELECTORAL

Acción u omisión expresamente prevista como delito en el título vigésimo séptimo del Código penal para el estado de Tlaxcala, denominado “De los delitos contra el sistema electoral”.

 

Fundamento

Artículos 425 a 432 del código penal para el estado de Tlaxcala.


DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

Con relación a los partidos políticos, los siguientes:

  1. a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;
  2. b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos en un contexto libre de discriminación y de cualquier forma de violencia de género; y
  3. c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, conforme a lo que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

      

Fundamento

Artículo 2 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


DISTRITO ELECTORAL

Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son las 300 demarcaciones territoriales uninominales en que se divide electoralmente el país con base en el último Censo general de población; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputaciones de mayoría relativa.

 

Fundamento

Artículo 214 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

  1. La declaración de principios;
  2. El programa de acción, y

III. Los estatutos.

 

Fundamento

Artículo 24 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

ELECCIONES (características)

Conforme a la carta magna son: libres, auténticas y periódicas.

 

Fundamento

Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

ELECCIÓN EXTRAORDINARIA

Serán convocadas por el Congreso del Estado, y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria, la cual se expedirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya declarado la nulidad de la elección de que se trate.

 

Fundamento

Artículo 286 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Procedimiento por el cual las personas integrantes de cada una de las Mesas Directivas de Casilla determinan:

  1. El número de electores que votaron en la casilla;
  2. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; así como el número de votos emitidos para cada una de las modalidades en el caso de partidos políticos coaligados;

III. El número de votos nulos; y

  1. El número de boletas sobrantes de cada elección, que son aquellas boletas que, habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla, no fueran utilizadas por los electores.

 

Fundamento

Artículo 221 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

FINANCIAMIENTO PRIVADO

Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

  1. Financiamiento por la militancia, y
  2. Financiamiento de simpatizantes.

Tratándose de procesos electorales, la suma total de las aportaciones que provengan de sus simpatizantes, no podrá exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña, establecido en la última elección de que se trate. La cantidad que resulte formará parte del tope de campaña que así determine el Consejo General para cada elección;

III. Autofinanciamiento, y

  1. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

 

Fundamento

Artículo 89 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL

Es aquel que se otorga a los partidos políticos como entidades de interés público, a través del presupuesto general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con la finalidad de contribuir al desarrollo y la promoción de sus actividades políticas en el Estado; su cálculo será efectuado por el Instituto a través de su unidad asignada para ello. El financiamiento público estatal estimado para actividades específicas de los partidos políticos, será entregado siempre que estos acrediten con la documentación comprobatoria correspondiente, haberlo empleado para ese fin.

 

Fundamento

Artículo 83 y 83 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


FRENTES

Figura jurídica mediante la cual los partidos políticos estatales alcanzan objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes

 

Fundamento

Artículo 130 fracción l, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


FUSIONES

Figura jurídica mediante la cual dos o más partidos políticos estatales se unen para constituir un nuevo partido, o para incorporarse en uno de ello.

 

Fundamento

Artículo 130 fracción III, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

GASTOS DE CAMPAÑA

 

Comprenden los siguientes conceptos:

  • Gastos de propaganda: Los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
  • Gastos operativos de la campaña: Los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
  • Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Los realizados en cualquiera de esos medios, tales como: inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y persona candidata contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;
  • Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;

 

  • Gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
  • Gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de las candidaturas registrados, así como la plataforma electoral;
  • Gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de alguna persona candidata o de un partido político, en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña, hasta el inicio de la campaña electoral, y
  • Gastos que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones determine a propuesta de su Comisión de Fiscalización, previo inicio de la campaña electoral.

 

No se considerarán dentro de los gastos de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

 

Fundamento

Artículo 76, de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN MATERIA ELECTORAL

Es aquella referente a los datos personales, protegida por el derecho a la privacidad.

 

Fundamento

Artículo 3 fracción I, numeral 13 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL

Aquellos datos, registros, documentos y toda información que se tenga en resguardo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya sea, por su creación, procesamiento o recopilación, o acorde a lo referido en la Ley de la materia, que se pueda tener libre acceso a ella.

 

Fundamento

Artículo 3 fracción I, numeral 10 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

INFORMACIÓN RESERVADA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La referente a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas ordenadas por aquellos, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.

 

Fundamento

Artículo 60 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO 

Documento mediante el cual, la autoridad u órgano partidista responsable rinde la siguiente información:

  • Si el promovente tiene reconocida su personalidad;
  • Sí son o no ciertos el acto, omisión o resolución impugnado;
  • Las circunstancias en que se realizó;
  • Si existe alguna causa de improcedencia;
  • La constitucionalidad o legalidad del acto o resolución de que se trate;
  • La firma del funcionario que lo rinde o
  • Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

 

Fundamento

Artículo 43 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

INSACULACIÓN

Método para integrar las mesas directivas de casilla, así como a las personas que resulten designadas como funcionarias de estas.

 

Fundamento

Artículo 75 fracción XVI de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


INTERCAMPAÑA

Periodo comprendido entre la precampaña y la campaña electoral.

 

Jurisprudencia correlacionada

Tesis XVIII/2015

JUICIO ELECTORAL

Tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, será aplicable y, procederá fuera y durante los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, en los términos y formas que establece la ley.

 

Fundamento

Artículo 80 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


JUICIO DE CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL Y EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, CON SUS RESPECTIVOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

Serán resueltos por el propio Tribunal Electoral; para su promoción, sustanciación y resolución, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

 

Fundamento

Artículo 106 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

Mecanismo jurídico mediante el cual la ciudadana en forma individual, o a través de sus representantes legales, hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y de ser votada en elecciones populares, de ejercer el cargo para el cual haya sido electa, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos.

 

Fundamento

Artículo 90 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


JUSTICIA INTRAPARTIDISTA

Procedimiento realizado por un órgano de decisión colegiado impar, responsable de impartir justicia interna, que deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, asimismo, se deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos; así mismo, al impartir justicia se deberá estar al contenido de los estatutos de los partidos políticos, mismos que establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual, deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.

 

Fundamento

Artículo 35 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Conjunto de disposiciones de orden público y observancia general en el territorio del estado de Tlaxcala, que tienen por objeto regular la función local de organizar las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ayuntamientos y presidencias de comunidad; así como lo referente a los derechos político-electorales de la ciudadanía en el estado de Tlaxcala.

 

Fundamento

Artículo 2 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA


LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

Conjunto de disposiciones de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Tlaxcala, que tienen por objeto regular los actos y resoluciones de las autoridades electorales, las cuales deberán estar sujetas a los principios de constitucionalidad y legalidad. Regula también la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, y salvaguarda la validez y eficacia de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

Fundamento

Artículo 5 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

Mecanismo o procedimiento mediante el cual el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dispondrá lo necesario para que le sean adjudicados los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan su registro legal.

 

Fundamento

Artículo 5 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

MEDIDAS CAUTELARES

Mecanismo jurídico utilizado para lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada; evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales y legales.

 

Fundamento

Artículo 36, numeral 3 del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


MEDIDAS DE APREMIO

Conjunto de medidas que pueden emplear los órganos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que sustancian los procedimientos, para hacer cumplir coercitivamente sus determinaciones, señalándose los siguientes: 

  • Apercibimiento;
  • Amonestación;
  • Multa;
  • Auxilio de la fuerza pública; y
  • Arresto, con el apoyo de la autoridad competente.

 

Fundamento

Artículo 34 del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

El sistema de medios de impugnación se integra por:

  • El recurso de revisión;
  • El juicio electoral;
  • El juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, y
  • El juicio de conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral Local y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con sus respectivos servidores públicos.

 

Fundamento

Artículo 6 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Órganos electorales integrados por personas ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas instaladas durante la jornada electoral, durante los procesos electorales de carácter local, para ello, deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

Fundamento

Artículo 106 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

OBSERVADORES ELECTORALES

Personas ciudadanas mexicanos, en pleno goce de sus derechos, e inscritos en el Registro Federal de Electores, lo que les otorga el derecho de participar individual o colectivamente como observadoras electorales de cualquiera de los actos que constituyen el proceso electivo, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE.

 

Fundamento

Artículo 140 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

OFICIALÍA ELECTORAL

Área de apoyo en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el desarrollo de sus funciones, las que realizará conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente.

 

Fundamento

Artículo 140 último párrafo del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

  • El Consejo General;
  • Los Consejos Distritales Electorales; 
  • Los Consejos Municipales Electorales; y
  • Las Mesas Directivas de Casilla.

 

Fundamento

Artículo 5 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES 

  • La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización; 
  • La Comisión de Vigilancia del Registro de Electores;
  • La Comisión de Gobierno Interno; y 
  • Las demás que acuerde el Consejo General.

 

Fundamento

Artículo 5, numeral 2, del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.

 

ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL INSTITUTO:

  • La Presidencia del Consejo General;
  • La Junta General Ejecutiva; 
  • La Secretaría Ejecutiva; 
  • La Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica; 
  • La Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización; VI. La Dirección de Asuntos Jurídicos; y 
  • La Contraloría General.

 

Fundamento

Artículo 5, numeral 1, del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


ÓRGANOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

Deberán contemplar cuando menos, los siguientes:

 

  1. Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de los municipios, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas;
  2. Un comité estatal u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

III. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;

  1. Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
  2. Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo, y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita;
  3. Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución Federal y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

VII. Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.

 

En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.

 

Fundamento

Artículo 32 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

PADRÓN ELECTORAL


PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas observarán el principio de paridad de género.

 

Fundamento

Artículo 41, numeral 1, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

PARTIDOS POLÍTICOS 

Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida político-democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política en la entidad y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; a través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y de acuerdo con los programas, principios y las ideas que postulen.

 

Fundamento

Artículo 6 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL

Se cancelará por cualquiera de las causas siguientes:

  1. No participar con candidatos en un proceso electoral ordinario;
  2. No haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación total valida en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y ayuntamientos, o sólo en las dos últimas, en caso de elecciones intermedias, relativas al proceso electoral local inmediato, ya sea que haya participado sólo o coaligado;

III. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

  1. Por disolución del partido político, conforme a lo que establecen sus estatutos;
  2. Haberse fusionado con otro partido político, en los términos que señala esta Ley;
  3. La omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos, y

VII. Incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones legales, o los acuerdos del Instituto tlaxcalteca de elecciones.

 

Fundamento

Artículo 44 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

PLATAFORMA ELECTORAL

Documento sustentado en una declaración de principios y programa de acción.

 

Fundamento

Artículo 28, fracción VIII, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PLAZO PARA PRESENTAR MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado.

 

Fundamento

Artículo 19, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PLAZOS Y TÉRMINOS

Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

 

Fundamento

Artículo 17, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

PRECAMPAÑA ELECTORAL

Conjunto de actos realizados por los partidos políticos y la ciudadanía, con el propósito de elegir en procesos internos a sus aspirantes a candidaturas a puestos de elección popular en las elecciones en que participen. Las precampañas se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección.

 

Fundamento

Artículo 19, fracción l, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

PRESIÓN Y COACCIÓN DEL VOTO

Quedan prohibidos los actos de presión, intimidación, hostigamiento, coacción, condicionamiento, recompensa en dinero o en especie a la ciudadanía, con la intención de inducir a votar o dejar de votar por alguna candidatura, planilla de candidaturas, partido político, coalición o candidatura común.

 

Fundamento

Artículo 13, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ESTATAL ELECTORAL 

Son los de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, paridad, profesionalismo y máxima publicidad.

 

Fundamento

Artículo 2, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PROCESO INTERNO

Proceso de selección que lleva a cabo un partido político, que tiene como finalidad resolver la postulación de sus candidaturas a cargos de elección popular.

 

Fundamento

Artículo 19, fracción V, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

PROPAGANDA DE CAMPAÑA ELECTORAL

Se compone de escritos, publicaciones, imágenes, impresos, pinta de bardas, publicidad por internet, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, y todas las demás que forman parte de la contienda para un cargo de elección popular

 

Fundamento

Artículo 168, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA ELECTORAL

La misma se encuentra conformada por escritos, publicaciones, imágenes, impresos, publicidad por Internet, pinta de bardas, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, cuya difusión deberá realizarse exclusivamente por personas precandidatas o simpatizantes durante el periodo de precampañas.

 

Fundamento

Artículo 19, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


PRUEBAS SUPERVENIENTES

Medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, o aquellos existentes desde entonces, pero que no se pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos, o por existir obstáculos que no estaban al alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

 

Fundamento

Artículo 36, fracción lll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

QUEJA O DENUNCIA

Acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal.

 

Fundamento

Artículo 3, fracción XVI, del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.


QUEJOSO O DENUNCIANTE

Persona física o moral que suscribe la queja o denuncia.

 

Fundamento

Artículo 3, fracción XVI, del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.

RECURSO DE REVISIÓN

Medio de impugnación que procede contra actos u omisiones de los consejos distritales y municipales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, excepto en contra de los resultados de los cómputos y entrega de constancias de mayoría, así como contra actos del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo del Instituto.

 

Fundamento

Artículo 76 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


REELECCIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SÍNDICOS

Mecanismo mediante el cual las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido, o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

Fundamento

Artículo 115, fracción l, párrafo segundo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


REINCIDENTE 

infractor que, habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones electorales, incurra nuevamente en la misma conducta infractora señalada en la Ley.

 

Fundamento

Artículo 363, último párrafo de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

SANCIONES A PERSONAS ASPIRANTES, PRECANDIDATAS O CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

  1. a) Amonestación pública. 
  2. b) Multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. 
  3. c) Pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, y en caso de ya ser candidato, con la cancelación definitiva de su registro. 

 

Cuando la infracción sea cometida por una persona aspirante se sancionará con la pérdida del derecho a ser registrada como precandidata.

 

Cuando las infracciones cometidas por personas aspirantes o precandidatas a cargos de elección popular, serán imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción ll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SANCIONES A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES 

  1. a) Amonestación pública. 
  2. b) Multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. 
  3. c) Pérdida del derecho de la persona aspirante infractora a ser registrada como candidata independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrada, con la cancelación del registro. 
  4. d) En caso de que la persona aspirante omita informar y comprobar ante la autoridad electoral los gastos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrada en los dos procesos electorales locales ordinarios subsecuentes en cualquier tipo de elección, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, resulten en términos de la legislación aplicable; en caso de que la persona candidata independiente omita informar y comprobar ante la autoridad electoral los gastos de campaña o no reembolse los no utilizados provenientes del financiamiento público, no podrá ser registrada como candidata en los dos procesos electorales locales ordinarios subsecuentes en cualquier tipo de elección, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, resulten en términos de la legislación aplicable.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción llI, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SANCIONES A LAS PERSONAS CIUDADANAS, DIRIGENTES, MILITANTES Y AFILIADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, O CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL

  1. a) Amonestación pública.
  2. b) Multa de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. La multa será del doble en caso de reincidencia.
  3. c) Respecto de las personas ciudadanas, o dirigentes, militantes y afiliadas a los partidos políticos, tratándose de la compra o adquisición ilegal de propaganda para la difusión política o electoral, con multa del doble del precio comercial de dicho tiempo.
  4. d) Respecto de las personas morales, con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el caso de aportaciones que violen los topes de financiamiento privado establecido en las normas electorales, y tratándose de la compra o adquisición ilegal de propaganda para la difusión política o electoral, con multa del doble del precio comercial de dicho tiempo.
  5. e) Respecto de la realización de actos de promoción electoral, previos al proceso electoral, con multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado y el retiro de circulación o publicación del acto, documento, artículo, reportaje, imagen o cualquier otro semejante, motivo de la infracción; en caso de reincidencia, la multa será del doble y, en su caso, con la negativa de registro como precandidato o candidato.
  6. f) Respecto de las personas ciudadanas, dirigentes y afiliadas a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral que promuevan una denuncia frívola, en atención al grado de frivolidad y el daño que se podría generar con la atención de ese tipo de quejas a los organismos electorales, con una multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

 

Para la individualización de las sanciones antes mencionadas, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción lV, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SANCIONES A PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES U ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS ELECTORALES

  1. a) Amonestación pública
  2. b) Cancelación inmediata de la acreditación como observadoras electorales, y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos los dos procesos electorales locales siguientes.
  3. c) Multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan las observadoras electorales.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción V, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

SANCIONES A ORGANIZACIONES DE PERSONAS CIUDADANAS QUE PRETENDAN CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS

  1. a) Amonestación pública.
  2. b) Multa de cien a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta. 
  3. c) Cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción VI, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SANCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES, LABORALES O PATRONALES, O DE CUALQUIER OTRA AGRUPACIÓN CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A LA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO SUS INTEGRANTES O DIRIGENTES, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

  1. a) Amonestación pública.
  2. b) Multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta. 
  3. c) Respecto de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, independientemente de las sanciones que impongan otras leyes. Además, el Consejo General comunicará el hecho a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, para los efectos legales conducentes.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción VII, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA ELECTORAL

  1. a) Amonestación pública.
  2. b) Multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta, o el doble en caso de reincidencia.
  3. c) Independientemente de otras sanciones, en los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña y campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso, sin embargo, la multa no podrá ser menor a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado. En caso de reincidencia, la sanción será del doble de lo anterior
  4. d) Según la gravedad de la falta con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, o con la supresión total de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, por el período que determine la resolución correspondiente.
  5. e) Interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita dentro del tiempo que le sea asignado, en violación de las disposiciones legales.
  6. f) Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

Tratándose de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, con la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se actualicen las conductas violatorias;

  1. g) En caso de conductas graves y reiteradas, a criterio del Instituto, que violen la Constitución, esta Ley, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos legales aplicables, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político;
  2. h) Con la anulación de las constancias de mayoría o de asignación, si alguna de éstas ya hubiere sido expedida por la instancia competente.
  3. i) En los casos de graves o reiteradas conductas violatorias de las normas constitucionales o legales, con la cancelación de su registro como partido político.

 

Fundamento

Artículo 358, fracción l, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


SECRETARIOS AUXILIARES DE ESTUDIO Y CUENTA 

Personal jurisdiccional que apoya, conforme a los lineamientos establecidos por la magistratura titular de la Ponencia a la cual están adscritos y a los Secretarios de Estudio y Cuenta de su respectiva Ponencia. 

 

Fundamento

Artículo 36 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.


SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA 

Personal Jurisdiccional que tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la o el magistrado respectivo, en su caso, su admisión;

  1. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;

III. Desempeñar las tareas que les encomiende la o el magistrado titular de la Ponencia a la cual se encuentren adscritos;

  1. Expedir los exhortos ordenados por la o el magistrado titular de la Ponencia a la cual estén adscritos;
  2. Realizar certificaciones de la documentación y constancias que obren en los expedientes turnados a la o el magistrado titular de la Ponencia a la cual estén adscritos;
  3. Expedir las respectivas copias certificadas o simples de la documentación y constancias que obren en los expedientes turnados a la o el magistrado titular de la Ponencia a la cual estén adscritos;

VII. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el magistrado correspondiente, y

VIII. Las demás que le encomiende el magistrado titular de la Ponencia a la que estén adscrito y las que confieran las disposiciones aplicables.

 

Fundamento

Artículo 34 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.

TERCERO INTERESADO

Persona ciudadana, partido político, coalición o persona candidata, que tengan un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

Fundamento

Artículo 14, fracción lll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

Violencia política de género

Toda acción y omisión, incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

 

Fundamento

Artículo 19, fracción VI, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


VEDA ELECTORAL

Etapa en la cual ningún partido político, coalición o persona candidata podrá realizar campaña electoral, transcurre durante los tres días previos a la jornada electoral, y durante esta.

 

Fundamento

Artículo 167 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.


VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

Resultante de la suma de todos los votos depositados en las urnas de la elección de que se trate, anotados en las actas respectivas;

 

Fundamento

Artículo 238, fracción l, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA

Es la que resulta de deducir a la votación total emitida los votos nulos.

 

Fundamento

Artículo 238, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

 

VOTACIÓN TOTAL EFECTIVA

Es la que resulta de restar a la votación total válida lo siguiente:

  1. a) Los votos de los partidos políticos que no tienen derecho a participar en el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional; e (sic)
  2. b) Los votos recibidos a favor de candidatos independientes y de los candidatos no registrados;

obtenida esta, se aplica para la distribución lo siguiente:

Cociente electoral: El que resulta de dividir la votación total efectiva entre el número total de diputaciones de representación proporcional a asignarse; y

Resto mayor: El remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de deducir la utilizada para la asignación de diputaciones de representación proporcional por cociente electoral.

 

Fundamento

Artículo 238, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.