ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN POSESIÓN DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Derecho fundamental que tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar el ejercicio de la función pública de la autoridad electoral; y, III. Garantizar el acceso a la información pública a toda persona interesada en obtener datos generados y administrados en posesión de la autoridad electoral, de manera veraz, oportuna y comprensible.
Fundamento
Artículo 1 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
Documento que contiene los datos comunes a todas las elecciones, y las actas referentes al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
Fundamento
Artículo 197, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ACTOR
Persona legitimada por sí misma o, a través de su representante legal, para interponer medios de impugnación en materia electoral.
Fundamento
Artículo 16 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL:
Actos en que los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas, militantes o simpatizantes, se dirigen a la ciudadanía para promover a sus candidaturas.
Fundamento
Artículo 168, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ACTOS DE PRECAMPAÑA
Actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, recorridos, o cualquier actividad pública, que tenga por objeto solicitar el voto a favor de una candidatura a un cargo de elección popular.
Fundamento
Artículo 129, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ACUMULACIÓN
Figura jurídica que se decreta por litispendencia, conexidad, o cuando existe vinculación de dos o más expedientes de procedimientos, que contengan quejas o denuncias contra una persona, respecto de una misma conducta y causa.
Fundamento
Artículo 370, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
AFILIADO O MILITANTE
Persona ciudadana en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, que se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga la normatividad interna del partido político, independientemente de su denominación, actividad, o grado de participación.
Fundamento
Artículo 3, numeral 1, fracción l del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
APOYO CIUDADANO
Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano; comprende, reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes a un cargo electivo, con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer los requisitos de Ley.
Fundamento
Artículo 298 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ARCHIVO JURISDICCIONAL
Órgano encargado del registro, control, resguardo y conservación de los expedientes definitivamente concluidos por el Tribunal electoral, en los plazos legales establecidos.
Fundamento
Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.
ASPIRANTES A CANDIDATURA
Personas ciudadanas que los partidos políticos registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la candidatura a un puesto de elección popular.
Fundamento
Artículo 19, fracción lV, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
BOLETA ELECTORAL
Documento para la emisión del voto en cada elección.
Fundamento
Artículo 191 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
BOLETAS SOBRANTES
Aquellas boletas que, habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla, no son utilizadas por los electores.
Fundamento
Artículo 221 fracción IV de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
CALUMNIA
Imputación de hechos o delitos falsos en un proceso electoral.
Fundamento
Artículo 384 LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
CAMPAÑA ELECTORAL
Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas, militantes o sus simpatizantes debidamente registrados, para obtener el voto.
Fundamento
168 fracción I LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
CANCELACIÓN DE REGISTRO
Tratándose de las fórmulas de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte tanto la persona propietaria como la suplente.
Fundamento
317 LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
CANDIDATO INDEPENDIENTE
Persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su candidatura a un cargo de elección popular, de manera independiente a los partidos políticos, al cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Fundamento
4, inciso a) Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala.
CASILLA BÁSICA
En toda sección electoral, por cada 750 personas electoras o fracción, se instalará una casilla a la cual se le nombrará básica, con la finalidad de recibir la votación de la ciudadanía residentes en la misma.
Fundamento
Artículo 253, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CASILLA CONTIGUA
De instalarse dos o más las casillas, estas se colocarán en forma contigua, y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
Fundamento
253, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CASILLA ESPECIAL
Son aquellas que sirven para recibir la votación de personas electoras que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral.
Fundamento
284, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DELITO ELECTORAL
Acción u omisión expresamente prevista como delito en el título vigésimo séptimo del Código penal para el estado de Tlaxcala, denominado “De los delitos contra el sistema electoral”.
Fundamento
Artículos 425 a 432 del código penal para el estado de Tlaxcala.
DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
Con relación a los partidos políticos, los siguientes:
Fundamento
Artículo 2 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
DISTRITO ELECTORAL
Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son las 300 demarcaciones territoriales uninominales en que se divide electoralmente el país con base en el último Censo general de población; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputaciones de mayoría relativa.
Fundamento
Artículo 214 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES
III. Los estatutos.
Fundamento
Artículo 24 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
ELECCIONES (características)
Conforme a la carta magna son: libres, auténticas y periódicas.
Fundamento
Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ELECCIÓN EXTRAORDINARIA
Serán convocadas por el Congreso del Estado, y se celebrarán en la fecha que señale la convocatoria, la cual se expedirá dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya declarado la nulidad de la elección de que se trate.
Fundamento
Artículo 286 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Procedimiento por el cual las personas integrantes de cada una de las Mesas Directivas de Casilla determinan:
III. El número de votos nulos; y
Fundamento
Artículo 221 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
Tratándose de procesos electorales, la suma total de las aportaciones que provengan de sus simpatizantes, no podrá exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña, establecido en la última elección de que se trate. La cantidad que resulte formará parte del tope de campaña que así determine el Consejo General para cada elección;
III. Autofinanciamiento, y
Fundamento
Artículo 89 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL
Es aquel que se otorga a los partidos políticos como entidades de interés público, a través del presupuesto general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con la finalidad de contribuir al desarrollo y la promoción de sus actividades políticas en el Estado; su cálculo será efectuado por el Instituto a través de su unidad asignada para ello. El financiamiento público estatal estimado para actividades específicas de los partidos políticos, será entregado siempre que estos acrediten con la documentación comprobatoria correspondiente, haberlo empleado para ese fin.
Fundamento
Artículo 83 y 83 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
FRENTES
Figura jurídica mediante la cual los partidos políticos estatales alcanzan objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes
Fundamento
Artículo 130 fracción l, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
FUSIONES
Figura jurídica mediante la cual dos o más partidos políticos estatales se unen para constituir un nuevo partido, o para incorporarse en uno de ello.
Fundamento
Artículo 130 fracción III, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
GASTOS DE CAMPAÑA
Comprenden los siguientes conceptos:
No se considerarán dentro de los gastos de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
Fundamento
Artículo 76, de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN MATERIA ELECTORAL
Es aquella referente a los datos personales, protegida por el derecho a la privacidad.
Fundamento
Artículo 3 fracción I, numeral 13 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL
Aquellos datos, registros, documentos y toda información que se tenga en resguardo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, ya sea, por su creación, procesamiento o recopilación, o acorde a lo referido en la Ley de la materia, que se pueda tener libre acceso a ella.
Fundamento
Artículo 3 fracción I, numeral 10 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
INFORMACIÓN RESERVADA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La referente a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas ordenadas por aquellos, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
Fundamento
Artículo 60 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
INFORME CIRCUNSTANCIADO
Documento mediante el cual, la autoridad u órgano partidista responsable rinde la siguiente información:
Fundamento
Artículo 43 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
INSACULACIÓN
Método para integrar las mesas directivas de casilla, así como a las personas que resulten designadas como funcionarias de estas.
Fundamento
Artículo 75 fracción XVI de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
INTERCAMPAÑA
Periodo comprendido entre la precampaña y la campaña electoral.
Jurisprudencia correlacionada
Tesis XVIII/2015
JUICIO ELECTORAL
Tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, será aplicable y, procederá fuera y durante los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios, en los términos y formas que establece la ley.
Fundamento
Artículo 80 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
JUICIO DE CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL Y EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, CON SUS RESPECTIVOS SERVIDORES PÚBLICOS
Serán resueltos por el propio Tribunal Electoral; para su promoción, sustanciación y resolución, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
Fundamento
Artículo 106 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
Mecanismo jurídico mediante el cual la ciudadana en forma individual, o a través de sus representantes legales, hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y de ser votada en elecciones populares, de ejercer el cargo para el cual haya sido electa, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos.
Fundamento
Artículo 90 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
JUSTICIA INTRAPARTIDISTA
Procedimiento realizado por un órgano de decisión colegiado impar, responsable de impartir justicia interna, que deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, asimismo, se deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos; así mismo, al impartir justicia se deberá estar al contenido de los estatutos de los partidos políticos, mismos que establecerán medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual, deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
Fundamento
Artículo 35 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Conjunto de disposiciones de orden público y observancia general en el territorio del estado de Tlaxcala, que tienen por objeto regular la función local de organizar las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ayuntamientos y presidencias de comunidad; así como lo referente a los derechos político-electorales de la ciudadanía en el estado de Tlaxcala.
Fundamento
Artículo 2 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
Conjunto de disposiciones de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Tlaxcala, que tienen por objeto regular los actos y resoluciones de las autoridades electorales, las cuales deberán estar sujetas a los principios de constitucionalidad y legalidad. Regula también la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, y salvaguarda la validez y eficacia de los derechos político electorales de la ciudadanía.
Fundamento
Artículo 5 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Mecanismo o procedimiento mediante el cual el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dispondrá lo necesario para que le sean adjudicados los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan su registro legal.
Fundamento
Artículo 5 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
MEDIDAS CAUTELARES
Mecanismo jurídico utilizado para lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada; evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales y legales.
Fundamento
Artículo 36, numeral 3 del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
MEDIDAS DE APREMIO
Conjunto de medidas que pueden emplear los órganos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que sustancian los procedimientos, para hacer cumplir coercitivamente sus determinaciones, señalándose los siguientes:
Fundamento
Artículo 34 del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
El sistema de medios de impugnación se integra por:
Fundamento
Artículo 6 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Órganos electorales integrados por personas ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas instaladas durante la jornada electoral, durante los procesos electorales de carácter local, para ello, deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del voto, garantizar su secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Fundamento
Artículo 106 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
OBSERVADORES ELECTORALES
Personas ciudadanas mexicanos, en pleno goce de sus derechos, e inscritos en el Registro Federal de Electores, lo que les otorga el derecho de participar individual o colectivamente como observadoras electorales de cualquiera de los actos que constituyen el proceso electivo, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE.
Fundamento
Artículo 140 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
OFICIALÍA ELECTORAL
Área de apoyo en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el desarrollo de sus funciones, las que realizará conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente.
Fundamento
Artículo 140 último párrafo del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Fundamento
Artículo 5 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Fundamento
Artículo 5, numeral 2, del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL INSTITUTO:
Fundamento
Artículo 5, numeral 1, del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
ÓRGANOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Deberán contemplar cuando menos, los siguientes:
III. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
VII. Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.
En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.
Fundamento
Artículo 32 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PADRÓN ELECTORAL
PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas observarán el principio de paridad de género.
Fundamento
Artículo 41, numeral 1, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PARTIDOS POLÍTICOS
Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida político-democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política en la entidad y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; a través del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y de acuerdo con los programas, principios y las ideas que postulen.
Fundamento
Artículo 6 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Se cancelará por cualquiera de las causas siguientes:
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
VII. Incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones legales, o los acuerdos del Instituto tlaxcalteca de elecciones.
Fundamento
Artículo 44 de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PLATAFORMA ELECTORAL
Documento sustentado en una declaración de principios y programa de acción.
Fundamento
Artículo 28, fracción VIII, de la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PLAZO PARA PRESENTAR MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado.
Fundamento
Artículo 19, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PLAZOS Y TÉRMINOS
Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
Fundamento
Artículo 17, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PRECAMPAÑA ELECTORAL
Conjunto de actos realizados por los partidos políticos y la ciudadanía, con el propósito de elegir en procesos internos a sus aspirantes a candidaturas a puestos de elección popular en las elecciones en que participen. Las precampañas se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección.
Fundamento
Artículo 19, fracción l, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PRESIÓN Y COACCIÓN DEL VOTO
Quedan prohibidos los actos de presión, intimidación, hostigamiento, coacción, condicionamiento, recompensa en dinero o en especie a la ciudadanía, con la intención de inducir a votar o dejar de votar por alguna candidatura, planilla de candidaturas, partido político, coalición o candidatura común.
Fundamento
Artículo 13, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ESTATAL ELECTORAL
Son los de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, paridad, profesionalismo y máxima publicidad.
Fundamento
Artículo 2, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PROCESO INTERNO
Proceso de selección que lleva a cabo un partido político, que tiene como finalidad resolver la postulación de sus candidaturas a cargos de elección popular.
Fundamento
Artículo 19, fracción V, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PROPAGANDA DE CAMPAÑA ELECTORAL
Se compone de escritos, publicaciones, imágenes, impresos, pinta de bardas, publicidad por internet, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, y todas las demás que forman parte de la contienda para un cargo de elección popular
Fundamento
Artículo 168, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA ELECTORAL
La misma se encuentra conformada por escritos, publicaciones, imágenes, impresos, publicidad por Internet, pinta de bardas, grabaciones sonoras o de video, graffiti, proyecciones o expresiones orales o visuales, cuya difusión deberá realizarse exclusivamente por personas precandidatas o simpatizantes durante el periodo de precampañas.
Fundamento
Artículo 19, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
PRUEBAS SUPERVENIENTES
Medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, o aquellos existentes desde entonces, pero que no se pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos, o por existir obstáculos que no estaban al alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.
Fundamento
Artículo 36, fracción lll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
QUEJA O DENUNCIA
Acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal.
Fundamento
Artículo 3, fracción XVI, del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
QUEJOSO O DENUNCIANTE
Persona física o moral que suscribe la queja o denuncia.
Fundamento
Artículo 3, fracción XVI, del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
RECURSO DE REVISIÓN
Medio de impugnación que procede contra actos u omisiones de los consejos distritales y municipales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, excepto en contra de los resultados de los cómputos y entrega de constancias de mayoría, así como contra actos del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo del Instituto.
Fundamento
Artículo 76 de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
REELECCIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SÍNDICOS
Mecanismo mediante el cual las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido, o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Fundamento
Artículo 115, fracción l, párrafo segundo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
REINCIDENTE
infractor que, habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones electorales, incurra nuevamente en la misma conducta infractora señalada en la Ley.
Fundamento
Artículo 363, último párrafo de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A PERSONAS ASPIRANTES, PRECANDIDATAS O CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Cuando la infracción sea cometida por una persona aspirante se sancionará con la pérdida del derecho a ser registrada como precandidata.
Cuando las infracciones cometidas por personas aspirantes o precandidatas a cargos de elección popular, serán imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate.
Fundamento
Artículo 358, fracción ll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Fundamento
Artículo 358, fracción llI, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A LAS PERSONAS CIUDADANAS, DIRIGENTES, MILITANTES Y AFILIADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, O CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL
Para la individualización de las sanciones antes mencionadas, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Fundamento
Artículo 358, fracción lV, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES U ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS ELECTORALES
Fundamento
Artículo 358, fracción V, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A ORGANIZACIONES DE PERSONAS CIUDADANAS QUE PRETENDAN CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS
Fundamento
Artículo 358, fracción VI, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES, LABORALES O PATRONALES, O DE CUALQUIER OTRA AGRUPACIÓN CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE A LA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO SUS INTEGRANTES O DIRIGENTES, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fundamento
Artículo 358, fracción VII, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA ELECTORAL
Tratándose de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, con la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se actualicen las conductas violatorias;
Fundamento
Artículo 358, fracción l, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
SECRETARIOS AUXILIARES DE ESTUDIO Y CUENTA
Personal jurisdiccional que apoya, conforme a los lineamientos establecidos por la magistratura titular de la Ponencia a la cual están adscritos y a los Secretarios de Estudio y Cuenta de su respectiva Ponencia.
Fundamento
Artículo 36 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
Personal Jurisdiccional que tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la o el magistrado respectivo, en su caso, su admisión;
III. Desempeñar las tareas que les encomiende la o el magistrado titular de la Ponencia a la cual se encuentren adscritos;
VII. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el magistrado correspondiente, y
VIII. Las demás que le encomiende el magistrado titular de la Ponencia a la que estén adscrito y las que confieran las disposiciones aplicables.
Fundamento
Artículo 34 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA.
TERCERO INTERESADO
Persona ciudadana, partido político, coalición o persona candidata, que tengan un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Fundamento
Artículo 14, fracción lll, de la LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
Violencia política de género
Toda acción y omisión, incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Fundamento
Artículo 19, fracción VI, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
VEDA ELECTORAL
Etapa en la cual ningún partido político, coalición o persona candidata podrá realizar campaña electoral, transcurre durante los tres días previos a la jornada electoral, y durante esta.
Fundamento
Artículo 167 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
Resultante de la suma de todos los votos depositados en las urnas de la elección de que se trate, anotados en las actas respectivas;
Fundamento
Artículo 238, fracción l, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA
Es la que resulta de deducir a la votación total emitida los votos nulos.
Fundamento
Artículo 238, fracción ll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
VOTACIÓN TOTAL EFECTIVA
Es la que resulta de restar a la votación total válida lo siguiente:
obtenida esta, se aplica para la distribución lo siguiente:
Cociente electoral: El que resulta de dividir la votación total efectiva entre el número total de diputaciones de representación proporcional a asignarse; y
Resto mayor: El remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de deducir la utilizada para la asignación de diputaciones de representación proporcional por cociente electoral.
Fundamento
Artículo 238, fracción lll, de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
Tribunal Electoral de Tlaxcala
Calle 8, No. 3113 Colonia Loma Xicohténcatl, C.P. 90062, Tlaxcala, Tlax
Teléfonos: 246-46-65185, 246-46-67165