COMUNICADO 28
05 DE MAYO DE 2025
Da TET la razón a Síndica de Quilhetla y a Presidente de Comunidad de Hueyotlipan en distintos medios de impugnación
En sesión ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió dos medios de impugnación, en el primero, ordenó a autoridades municipales de Santa Cruz Quilhetla, dotar de personal técnico a la Síndico municipal; en tanto que en la segunda sentencia emitida este 5 de mayo, ordenó al ayuntamiento de Hueyotlipan,el pago de remuneraciones adeudadas al presidente de comunidad de San Diego Recova.
El primer asunto presentado al Pleno, fue el Juicio de la Ciudadanía, TET-JDC-030/2025 promovido por la Sindica municipal, de Santa Cruz Quilehtla en contra del Cabildo, Secretario y Tesorero.
De las manifestaciones expresadas por la actora en su escrito de demanda, precisó como agravios: la supresión de la plaza laboral de contador de sindicatura, aprobada en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero, sin estar debidamente fundada y motivada por las autoridades responsables y actos que podrían llegar a constituir Violencia Política en Razón de Género.
La actora señaló haber solicitado al Presidente municipal, dar de alta a un contador de sindicatura, plaza que estaba aprobada y vacante en el organigrama para poder desempeñar de manera eficaz y eficiente el cargo que ostenta, en respuesta, el Presidente le informó que, personal adscrito a la Tesorería Municipal colaborarían con el área de sindicatura, para disipar todas las dudas que tuviera sobre la cuenta pública y le proporcionarían asistencia técnica y contable, lo que a consideración de la actora le causaba agravio a su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo para el cual resultó electa, pues la plaza laboral en cuestión, ya se encontraba autorizada en los tabuladores y plantillas de personal desde el ejercicio fiscal 2024.
Por su parte, las autoridades responsables manifestaron haber actuado en el marco de las facultades que le otorga la ley al Cabildo.
Del análisis a las documentales que obran en autos, tras una comparativa a los organigramas y plantillas de personal de los ejercicios fiscales 2024 y 2025, se evidenció que en el ejercicio inmediato anterior, la actora contaba con un asesor en contabilidad para cumplir con sus obligaciones legales en materia de cuenta pública del municipio, y que este año el Cabildo aprobó la supresión de esa plaza, sin haber fundado y motivado debidamente dicha decisión,
Debido a que ha sido criterio del TET que, la persona que ocupe la sindicatura municipal requiere, de forma imprescindible, de los elementos técnicos, materiales y humanos necesarios para el adecuado desempeño y cumplimiento de sus funciones, se determinó que es preciso garantizar que, la sindica municipal, cuente con el personal que la apoye en el desempeño de sus funciones, para llevar a cabo el cumplimiento de estas.
Por otra parte, considerando que la responsable ofreció a la actora el apoyo del área de Tesorería, dicha asesoría estaría sujeta a disponibilidad del área a la que pertenecen, de ahí la importancia de que el área de sindicatura cuente con lo necesario para que la actora ejerza plenamente el cargo, sin estar sujeta a cuestiones externas a ella, con lo que fue considerado como fundado el agravio planteado por la actora.
En relación a los actos y omisiones que les atribuye a las autoridades responsables, que consideró son constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, se declaró inexistente, debido a que no se acreditó el tercer elemento relativo a la existencia de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica y de género.
Por ello, en la sentencia aprobada por mayoría de votos, se ordenó a los integrantes del Cabildo, Secretario y Tesorero del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, realicen las gestiones necesarias para que, se asigne a la actora una persona que cuente con las capacidades necesarias para auxiliarla en sus funciones contables, fiscalizadoras y financieras, quien deberá estar únicamente a disposición del área de la Sindicatura Municipal.
Por otra parte, en la resolución correspondiente al juicio de la ciudadanía radicado con el número de expediente TET-JDC-043/2025, el cual, fue promovido por el actual presidente de comunidad de San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan, por la omisión por parte de la tesorera y presidente de municipal de realizarle el pago de sus remuneraciones con motivo del ejercicio del cargo que ejerce como presidente de comunidad, se calificó como fundado el agravio.
El presidente de comunidad electo por el sistema de usos y costumbres, expuso que el presidente y tesorera municipal, desde la segunda quincena del mes de enero determinaron sin justificación alguna suspender el pago de su retribución económica que por el ejercicio del cargo tiene derecho, situación en la que, las propias autoridades responsables al momento de rendir su informe ante la autoridad jurisdiccional, manifestaron que era cierto el acto impugnado, aceptando expresamente no haberle realizado el pago de las remuneraciones reclamadas.
Al considerar que no existe causa alguna que justifique el actuar de las responsables y que la remuneración de las y los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, el TET ordenó el pago por la cantidad que a la fecha de la emisión de la sentencia se le adeuda.