COMUNICADO 49
25 DE AGOSTO DE 2025
Declara TET inexistentes 21 PES más iniciados por el ITE
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El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, declaró la inexistencia de infracciones atribuidas a medios de comunicación y personas que participaron en diversas candidaturas del Proceso Electoral del Poder Judicial y amonestó públicamente a autoridades del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, esto durante la sesión extraordinaria celebrada este 25 de agosto.
La primera ponencia, presentó los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con los números: TET-PES-016/2025, TET-PES-025/2025, TET-PES-031/2025, TET-PES-034/2025, TET-PES-043/2025 y TET-PES-046/2025, en los que se calificaron como inexistentes las infracciones denunciadas en los mismos y los señalamientos en contra de quienes ocuparon una candidatura.
Los PES iniciados con motivo de las vistas presentadas por el Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del Institutito Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, al haber encontrado publicaciones que presuntamente transgredieron la normativa electoral, no procedieron ante la autoridad jurisdiccional, pues tras el estudio de las diversas entrevistas no se detectó la contratación de espacios en medios de comunicación digital, redes sociales o espacios noticiosos, porque de las constancias de los expedientes, no se acreditó la celebración de algún contrato entre las candidaturas (ya sea por sí o por interpósita persona), para la elaboración y publicación de las entrevistas y/o publicaciones realizadas a través de los perfiles de Facebook de los medios de comunicación digital señalados en estos expedientes, y tampoco se acreditó una erogación para potenciar o amplificar su difusión.
Asimismo, se declaró inexistente la organización de entrevistas en condiciones de inequidad atribuida a los medios de comunicación denunciados, porque estas forman parte del quehacer periodístico, aunado a que, para su celebración, se publicaron invitaciones generales o individuales a otras candidaturas, no existió un contrato o pago para su difusión, y su desarrollo se realizó a base de preguntas y respuestas abordando temas de interés general, lo que se encuentra protegido por la libertad de expresión e información.
Por otra parte, se detalló que, si bien del análisis al contenido de las publicaciones se advierte que las candidaturas manifestaron sus aspiraciones electorales, ello no implica vulneración alguna al principio de equidad, porque la publicación de las entrevistas, las infografías y los videos spot, se realizaron durante la etapa de campaña, en la que era válido hacerlo.
De las 10 cuentas presentadas por la tercera ponencia durante la sesión extraordinaria, todas relativas a PES, la totalidad de las infracciones señaladas fueron declaradas inexistentes.
Al respecto, se explicó que tanto los otrora candidatos denunciados como los medios de comunicación negaron la existencia de contrato o pago alguna con la finalidad de promover las candidaturas, por lo que no fue posible tener por acreditado que, se haya realizado algún tipo de acuerdos o celebrado contratos con los medios.
Incluso, en algunos casos, las publicaciones denunciadas fueron publicadas original e inicialmente en el perfil de la red social Facebook de la persona o personas denunciadas, mismas que se hicieron en etapa de campaña y en el único medio en el que, las candidaturas a los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tlaxcala podían realizar campaña.
Asimismo, resalta el criterio señalado durante la presentación de los PES, en los que se puntualizó que, al haberse iniciado de oficio, correspondía a la autoridad sustanciadora como denunciante, allegarse y ofrecer las pruebas suficientes para acreditar la infracción, lo cual no ocurrió. En cambio, los medios de comunicación digital denunciados ofrecieron las pruebas pertinentes para desvirtuar la acusación realizada por la parte denunciante.
Por su parte, la segunda ponencia presentó la propuesta mediante la que se declararon inexistentes los expedientes: TET-PES-020/2025, TET-PES-029/2025, TET-PES-041/2025, TET-PES-047/2025 y TET-PES-050/2025.
En estos, se consideró que no obra en autos elementos suficientes para acreditar que existió un pacto o convenio previo con los medios de comunicación denunciados, con el fin de que se promocionara su candidatura, se difundieran las entrevistas denunciadas o se realizaran las publicaciones objeto de estos procedimientos.
Al no existir algún indicio de que las personas candidatas hubieran erogado pago alguno a efecto de que se promocionara su candidatura, no fue posible tener por actualizado el elemento esencial para acreditar la infracción que se les atribuye, esto es, una contratación de espacio con fines de promoción.
En cuanto a la infracción relacionada con la organización de foros de debate o entrevistas, en condiciones de inequidad, se advirtió que, en cada caso no se desvirtuó que los medios digitales denunciados hubieran cumplido con los parámetros establecidos en los Lineamientos aplicables, consistentes en garantizar que todas las personas candidatas tuvieran igualdad de condiciones para acceder a una entrevista.
Asimismo, no se encontraron indicios de que las entrevistas incumplieran el requisito de equidad respecto al tiempo de difusión o a la utilización de los mismos recursos técnicos en comparación con las demás candidaturas al mismo cargo de elección popular.
Del análisis del contenido de las entrevistas respectivas, tampoco se advirtieron expresiones que difamaran, calumniaran o descalificaran a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, o que tuvieran el propósito de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, por lo que fueron consideradas como inexistentes la totalidad de infracciones.
Finalmente se presentó la propuesta de sentencia dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-063/2025, que aprobó el Pleno por unanimidad de votos y determinó amonestar públicamente a la Presidenta y Síndico Municipal, Regidores y Secretaria del Ayuntamiento, todos de Contla de Juan Cuamatzi.
Este asunto fue promovido por el Presidente de Comunidad de la Sección Segunda de Contla de Juan Cuamatzi, por la determinación de suspenderlo por noventa días del cargo para el cual resultó electo.
Aunque se estimó improcedente el medio de impugnación presentado, pues al rendir su informe circunstanciado, las autoridades informaron que mediante la sesión celebrada el día seis de agosto, dejaron sin efecto la suspensión impugnada, ordenándose que le otorgaran nuevamente al actor el acceso a las instalaciones que ocupan dicha Presidencia de Comunidad y que el promovente dijo que contaba con pleno acceso a las instalaciones de la Presidencia de Comunidad, el acto reclamado consistente en la obstrucción del cargo, fue cesado de manera definitiva.
Por otra parte, a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva del actor, se consideró pertinente dejar a salvo sus derechos, para que, si así lo considera, acuda en la vía y ante el Congreso del Estado de Tlaxcala para iniciar el procedimiento correspondiente a las autoridades responsables que lo suspendieron de sus funciones, como lo pretendía ante el TET.
Sin embargo, toda vez que las autoridades responsables y la Secretaria del citado ayuntamiento, fueron omisas en dar cumplimiento a lo ordenado en diversos acuerdos emitidos por el Magistrado Instructor del TET, se aprobó imponer una amonestación pública como medida de apremio.