Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMUNICADO 57

15 DE OCTUBRE DE 2025

 

Sesiona TET para atender tres expedientes

 

En la sesión extraordinaria celebrada este 15 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó por unanimidad de votos, dos Sentencias y un Acuerdo Plenario.

 

Al atender el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-069/2025, se aprobó por unanimidad el desechamiento de la demanda presentada por un ciudadano, en su carácter de militante de Morena, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido político por la omisión de emitir el acuerdo de admisión y/o desechamiento de la queja intrapartidista que interpuso en contra de la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Tlaxcala y del presidente municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, por un supuesto posicionamiento adelantado de la imagen del alcalde.

 

La queja se presentó el 19 de agosto del presente año y el 22 de septiembre, el actor presentó juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que el 30 de septiembre ordenó el reencauzamiento del medio de impugnación al TET, el cual se recibió el 6 de octubre.

 

El actor argumentó que la omisión reclamada vulneró su derecho de acceso a una justicia partidista pronta y expedita. Sin embargo, del informe rendido por la responsable y de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que el pasado 26 de septiembre, la Comisión partidista emitió el acuerdo de admisión de la queja que presentó, el cual le fue notificado en la misma fecha, en el correo electrónico que proporcionó en su demanda. Esto es, previo a la remisión del medio de impugnación al TET.

 

En consecuencia, se desechó la demanda, al tener por actualizada la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica de la omisión controvertida, al haberse colmado la pretensión del actor con la emisión de acuerdo de admisión y que dejó sin materia el análisis fondo este juicio, conforme a lo establecido en los artículos 23, fracción IV, 24 fracción i, inciso e) y VIII, y 25, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

 

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-336/2016, en Acuerdo Plenario, se declaró que la sentencia emitida en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento y vinculó a las Diputaciones que integran el Congreso del Estado.

 

En este asunto que fue promovido por ciudadanas y ciudadanos del Estado de Tlaxcala, el 12 de septiembre de 2016, en su sentencia el TET declaró existente una omisión legislativa y ordenó dar vista al Congreso del Estado, para que en ejercicio de su libertad legislativa, llevara a cabo una consulta a la población indígena del estado y tomando en cuenta su resultado, garantice de forma idónea y eficaz, los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, en específico para que emita la normatividad, para que, en los municipios con población indígena, se elijan representantes de sus poblaciones ante los ayuntamientos.

 

En actuaciones, constan los requerimientos que le han sido formulados a la autoridad responsable, y en contestación al más reciente, el Congreso del Estado de Tlaxcala expresó que, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, los diferentes grupos parlamentarios presentaron diversas iniciativas en materia de pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, no se precisó el contenido de las reformas, en cuanto a la normatividad que se propone para cumplir con lo que se estableció en la sentencia.

 

Asimismo, se señaló que de la documentación que remitió el Congreso, no se aprecia que se hayan programado o realizado actos que tiendan a llevar a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en los términos establecidos en la sentencia; por lo que, aunque se realizaron actos encaminados a cumplir con lo que se estableció en la sentencia, los mismos no son suficientes para que se tenga por cumplida dicha resolución.

 

Por lo anterior, para garantizar a plenitud el derecho de la parte actora de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en ejercicio de la facultad que le asiste al TET de velar por el exacto y cabal cumplimiento a las resoluciones que dicte, se declaró que la sentencia dictada en este asunto se encuentra en vías de cumplimiento y se requirió al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, informe los actos que haya realizado y esté programando realizar para tal fin.

 

Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-072/2024, se actualizó la caducidad de la potestad sancionadora y se conminó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 

En este asunto promovido por dos ciudadanas que al momento de presentar sus respectivas denuncias tenían el carácter de síndica y quinta regidora, ambas del ayuntamiento del municipio de Xicohtzinco, se detalló que, se actualizó la caducidad de la facultad sancionadora, cuestión que impide que este órgano jurisdiccional realice el estudio de las infracciones denunciadas.

 

“La línea jurisprudencia establecida por  la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que, ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para que se actualizara la extinción de la facultad sancionadora mediante dicha figura, resultaba proporcional y equitativo el plazo de un año para que operara en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente. Plazo que, es susceptible de ampliarse de manera extraordinaria, cuando la autoridad acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias de hecho o de derecho, sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la propia autoridad”.

 

En este caso, mediante acuerdo de fecha 5 de julio de 2013, la autoridad instructora tuvo por recibidos los escritos de queja signados por las denunciantes, en ese mismo acuerdo, se requirió a las denunciantes a efecto de que expresaran su consentimiento para poder dar inicio al procedimiento especial sancionador, ya que, en los referidos escritos señalaban hechos que podían constituir violencia política en razón de género en su contra.

 

En atención a ello, mediante escritos de fecha 12 de julio de 2023, las denunciantes expresaron su consentimiento para que se diera inicio al procedimiento, por lo que, fue en esa fecha en la que se tuvo pleno conocimiento de las quejas que dieron origen a este procedimiento especial sancionador.

 

En ese sentido, de conformidad con la línea jurisprudencia,l el plazo de un año para que opere la caducidad de la potestad sancionadora en el procedimiento especial inició a partir del 12 de julio de 2023 y concluyó el 12 de julio de 2024 y la audiencia de pruebas y alegatos se celebró hasta el 13 de diciembre de 2024, con lo que se concluyó que se empleó más del año establecido por la Sala Superior para desahogar las diligencias de investigación, pues en el caso, la autoridad instructora ocupó un periodo de un año y cinco meses para realizarlas, excediendo en demasía el período ordinario previsto para el ejercicio de la facultad sancionadora, sin que, ésta acreditara una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente relacionada con la dilación en su actuar.

 

Asimismo, no se advirtió que la injustificada extensión de dicha etapa fuera atribuible al actuar de las personas denunciadas, ni el resultado de acciones o condiciones externas que impidieran a las autoridades involucradas llevar a cabo sus funciones, pues en todo momento los requerimientos efectuados por la autoridad instructora fueron atendidos dentro de los plazos y términos señalados.

 

Por tanto, al no actualizarse una causa justificada, razonable u objetivamente apreciable para determinar la ampliación del plazo de un año para la resolución de este procedimiento, se determinó la actualización de la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad para poder pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 

Finalmente, al demostrarse que el actuar de la autoridad instructora no fue diligente, retardando excesivamente y sin justificación, la instrucción del asunto, ocupando un año y cinco meses para llevar a cabo dicha instrucción, es decir, cinco meses más del plazo que se tiene para instruir y resolver los procedimientos especiales sancionadores, se aprobó conminar y apercibir a las personas integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.

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