Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMUNICADO 12

10 de abril de 2026

 

 

Ordena TET a autoridades de Tetlanohcan expedir copias certificadas de sesiones para regidora

 

En sesión ordinaria, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral atendieron tres expedientes, en los que las partes actoras controvirtieron asuntos municipales y un acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE.

 

En el TET-JDC- 006/2026, promovido por la primera regidora del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan, en contra de la Presidenta Municipal, el Secretario y el Tesorero de ese Ayuntamiento, se declararon infundados e inoperantes los agravios relativos a la omisión del pago de gratificación de fin de año y primas vacacionales del ejercicio fiscal 2025 demandadas por la actora, pues dichos conceptos no fueron aprobados por el cabildo en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

 

Los agravios relacionados con la omisión de dar contestación a los oficios mediante los cuales se solicitó convocar a sesiones de cabildo para modificar el Presupuesto de Egresos 2025, así como para discutir y aprobar el correspondiente al ejercicio 2026, se declararon inoperantes, en virtud de que los oficios fueron atendidos y las sesiones respectivas ya fueron celebradas.

 

También se estimó inoperante la omisión del Tesorero municipal de proporcionar la documentación necesaria para el ejercicio del cargo, al tratarse de una manifestación vaga y genérica y sin que se acreditara la presentación de dicha solicitud.

 

Sin embargo, se declaró como fundado el agravio relativo a la falta de respuesta y expedición de copias certificadas de las actas de sesiones de cabildo correspondientes al ejercicio fiscal 2025, en virtud de que, a la fecha, las autoridades responsables no han acreditado haberlas proporcionado a la parte actora, por lo que el TET ordenó contestar la solicitud y expedir las copias certificadas requeridas.

 

Por otra parte, en la resolución del Juicio Electoral TET-JE-045/2026 promovido por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México en contra del Consejo General del ITE, inconformándose del acuerdo ITE-CG 14/2026 mediante el cual se aprobó realizar las consultas dirigidas a personas, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y poblaciones LGBTTTIQA+ para la implementación de acciones afirmativas en el marco del próximo proceso electoral local ordinario 2026-2027, fue desechado de plano este medio de impugnación.

 

Lo anterior, al haber sido presentado únicamente vía correo electrónico ante la Oficialía de Partes del ITE, careciendo de firma autógrafa y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medios local, que establece entre los requisitos de los medios de impugnación en materia electoral, que deben presentarse por escrito y deberá hacerse constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

 

Asimismo, el artículo 23 fracción II de la citada Ley de Medios, establece que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando incumplan con los requisitos esenciales para sustanciar y resolver el asunto; y la Sala Superior del TEPJF ha definido una línea jurisprudencial sólida respecto a la improcedencia y desechamiento de la remisión de demandas a través de medios digitales, como el correo electrónico, al tratarse de archivos con documentos en formatos digitalizados, que al momento de imprimirse e integrarse al expediente,  no cuentan con la firma autógrafa de puño y letra de los recurrentes, siendo insuficiente para acreditar la autenticidad de la voluntad de ejercer el derecho de acción por parte del promovente.

 

Además, de las constancias de autos no se advirtió que el actor estuviera imposibilitado para satisfacer los requisitos que son exigidos por el marco normativo, de modo que no existió justificación alguna para que el actor remitiera por correo electrónico un archivo de la demanda de su medio de impugnación, incurriendo en una omisión, con lo que se actualizó su improcedencia.

 

Finalmente, en el Acuerdo general identificado con el número TET-AG-036/2026 iniciado por diversas personas munícipes del Ayuntamiento de Tetlatlahuca, se actualizó la falta de competencia que impidió al TET conocer y resolver del asunto planteado.

 

Dado que los criterios adoptados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han determinado que las controversias que se refieran a recursos que le correspondan a una comunidad, así como su administración escapan de la materia electoral, al incidir en el ámbito del derecho presupuestario y de la hacienda municipal y que la Sala Regional Ciudad de México señaló que para el estado de Tlaxcala, las controversias que se susciten con motivo de recursos que le correspondan a una comunidad, deberán ser conocidas por el Tribunal Superior de Justicia de este estado a través del Juicio de Controversia Constitucional, a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de la parte actora consagrado en el artículo 17, de la Constitución Federal, se dejaron a salvo sus derechos, para que, si así lo consideran, acudan en la vía y ante la autoridad correspondiente, ya que es potestad exclusiva de las personas actoras accionar el actuar de las autoridades jurisdiccionales.