* Hugo Morales Alanís
La acción afirmativa indígena y nulidad de elecciones
El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 23 de septiembre del 2018
En términos de lo previsto por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Electoral de Tlaxcala es la máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado en la materia, entre cuyas atribuciones se encuentra la de emitir precedentes obligatorios que serán fuentes de interpretación vinculatoria para el propio Tribunal y para todas las autoridades electorales del Estado.
Al respecto, entendemos por precedente obligatorio al criterio adoptado por un órgano jurisdiccional en torno a los temas que son sometidos a su conocimiento, y que surgen con motivo de las deficiencias legislativas que gradualmente van apreciando en la resolución de sus procesos judiciales para aclarar, completar o llenar de contenido las normas jurídicas.
De esta forma, la emisión de precedentes obligatorios se convierte en una medida importante para el fortalecimiento del principio de justicia abierta, pues genera certeza y seguridad jurídica en la ciudadanía y autoridades electorales, al permitirles contar con elementos de previsibilidad en torno al criterio asumido por este Tribunal para la resolución de un determinado tema electoral, cuya solución no se encuentra contemplada de manera expresa en la norma.
Así, según se advierte de lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, habrá precedente obligatorio siempre que lo resuelto por el Pleno se sustente en tres resoluciones consecutivas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos.
De tal forma que cuando acontezcan estos supuestos, el Pleno hará la declaratoria de que existe precedente obligatorio y ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en cualquier otro medio que garantice su máxima publicidad en torno al principio de justicia abierta.
De igual forma, la Ley Orgánica contempla la posibilidad de interrupción de los precedentes obligatorios, mismos que dejaran de tener ese carácter cuando se produzca una resolución dictada en sentido contrario, aprobada también por unanimidad de votos de los Magistrados que integran el pleno de este Tribunal.
Pero en este caso, la resolución que declare el cambio de criterio deberá razonarse y fundarse debidamente, como garantía de respeto a los derechos humanos de igualdad y seguridad jurídica de las partes involucradas.
En razón de lo anterior, el Pleno de este Tribunal a la fecha ha instalado su Comisión de Jurisprudencia, la cual tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica en torno a la emisión de precedentes obligatorios, cuya meta es emitir en el presente ejercicio, los primeros criterios derivados de la experiencia de este Tribunal en los procesos locales ordinarios y extraordinario acontecidos en los años dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, así como aquellos relativos a la elección de representantes por usos y costumbres, conflictos intrapartidarios y otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, a entre otros.
Con ello, no solo se busca fortalecer la actividad jurisdiccional, sino también las políticas de tribunal abierto y de justicia abierta en beneficio de la sociedad tlaxcalteca.
* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala