Convencionalismo en materia electoral

Lino Noe Montiel Sosa.

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 14 de Diciembre de 2023

El Tribunal Electoral de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, párrafos penúltimo y antepenúltimo, de la Constitución Local, es el órgano jurisdiccional local especializado en la materia, que en ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de observar, interpretar y aplicar la legislación correspondiente, a fin de sustanciar y resolver los medios de impugnación que le sean presentados y de los cuales resulte competente. De tal manera que, las sentencias y determinaciones que emita deben ser fundadas y motivadas, ello, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad, entre otros, que rigen en la materia electoral.

Adicional a lo anterior, resulta importante resaltar lo previsto por el artículo 133 de la Constitución General de la República, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

En este mismo sentido, en términos del artículo 5 de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala, particularmente, es deber del Tribunal Electoral de Tlaxcala, sujetar sus determinaciones y sentencias invariablemente en los principios de constitucionalidad y legalidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en ejercicio de sus funciones, el Tribunal está obligado a: “II. Dictar resoluciones, sujetándose a lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución Local, los tratados internacionales en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita.”

Precisado lo anterior, la pregunta obligada sería, ¿en qué asuntos el Tribunal Electoral tiene el deber de observar y aplicar los tratados internacionales?, y la respuesta puede darse en el sentido siguiente: en primer lugar, hay que mencionar que los derechos político-electorales son derechos humanos, por tanto, es deber de todas las autoridades del Estado mexicano “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, tal como lo dispone el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en segundo lugar, las autoridades jurisdiccionales a través de sus determinaciones debe garantizar a todas las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, entre éstos, los derechos político-electorales; y en tercer lugar, para garantizar tales derechos, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, tanto durante el trámite como en la resolución de los medios de impugnación, debe aplicar e interpretar las normas de tal manera que beneficien más a la persona (principio pro-persona), sobre todo si los derechos, libertades o prerrogativas se encuentran previstas en algún tratado internacional, lo cual haría obligatoria su observancia, a pesar de que hubiera alguna norma legal local o constitucional que estableciera lo contrario (convencionalismo en materia electoral).