Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual
* Luis Manuel Muñoz Cuahutle
El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 21 de Enero de 2020
El pasado 3 de enero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el referido protocolo, el cual fue emitido conjuntamente por las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública, así como por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), y que sustituye al similar publicado el 31 de agosto de 2016.
El acoso y la violencia sexual, endémicamente han sido execrables males sociales contra los que ha existido una permanente lucha, la cual, por años fue ocultada a través de complicidades institucionales, sin embargo, el auge de los medios electrónicos de comunicación y la creciente influencia de las redes sociales amparadas en ellos, ha permitido difundir en tiempo real todo tipo de denuncias sobre este tipo de actos.
De acuerdo con cifras publicadas por el INMUJERES en su informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2017, de los casos registrados, el 91% de quienes denuncian fueron mujeres, el 8% hombres y 1% no específico el sexo del denunciante. Lo anterior, si bien deja claro que las mujeres son las principales víctimas, también existen casos en que hombres fueron los agredidos, aunque la proporción es de 11.5 a 1.
El informe señala que, aun y cuando las mujeres denunciantes señalaron como sus agresores a hombres, también se dieron casos a donde las victimarias eran mujeres (4%). En las denuncias hechas por hombres, éstos señalaron como agresores en el mayor número de casos a otros hombres y en menor proporción a mujeres. En cuanto a la posición jerárquica entre víctima y victimario, en el 43% de los casos los agresores ocupaban una posición superior, lo que supone que en el porcentaje restante son similares jerárquicos.
En los considerandos del Protocolo 2020 se recuerda que, por mandato constitucional, las autoridades del Estado mexicano (federales, estatales y municipales), tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De igual manera, se refiere a los compromisos convencionales suscritos por nuestro país, que lo obligan a adoptar políticas y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, así como adoptar medidas y sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer, incluyendo aquellas en el ámbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
El protocolo señala como su propósito “establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la administración pública federal”.
Establece figuras jurídicas para la atención de dichas conductas entre las que resaltan: “Persona consejera”, la cual será designada mediante convocatoria abierta a personas que reúnan requisitos de certificación específica, y quien orientará y acompañará a la presunta víctima. “Pronunciamiento de Cero Tolerancia” a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, en el cual se explicitará el compromiso institucional frente a cualquier forma de violencia contra las mujeres.
El protocolo referido, aún y cuando es de aplicación en las instituciones de la administración pública federal, bien debe servir de guía para que en los estados y municipios se implementen acciones similares ante estos males sociales. En tanto ello sucede propondremos al Tribunal Electoral de Tlaxcala la emisión de un pronunciamiento particular que reafirme el indeclinable compromiso que sostenemos contra todo tipo de violencia cometida hacia las mujeres.