Instituciones, servidores públicos y opinión

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 15 de septiembre de 2020

Hemos comentado sobre la responsabilidad que se tiene cuando se emiten apreciaciones o juicios respecto del actuar de las instituciones, porque en mayor o menor medida se está en la posibilidad de generar opinión pública.  Esto se acentúa cuando se especula y se genera presión sobre el resultado esperado respecto de un determinado asunto en manos de las entidades públicas.

Por lo que, aunque todos tenemos garantizada nuestra libertad de expresión, como derecho fundamental que es, de acuerdo con el alcance de nuestras opiniones tenemos la responsabilidad de emitirlas con la debida información para que no se lleve a los demás al error en forma accidental o, peor aún, en forma deliberada.

Pero, por supuesto, mayor es la responsabilidad de quienes integran las instituciones respecto de lo que se dice sobre las mismas o con relación a otras que tengan vinculación entre sí por sus respectivas funciones. Esto, porque es de suponerse que lo que en tal caso se dice es de suyo correcto, pues proviene de alguien suficientemente calificado o calificada para considerar que su dicho, que en el caso se transforma en testimonio, es cierto.

Así, ese cuidado que debemos tener es mayor cuando formamos parte de una institución, lo cual se acrecienta dependiendo del nivel de responsabilidad que se tenga al interior del organismo al que pertenecemos y mayúsculo es cuando se trata de los asuntos que resultan ser la función primordial del mismo; esto es, opinar de manera adelantada sobre algún tema que habrá de tratarse o resolverse por la entidad.

Esto, sin duda resulta relevante; tan así lo es que la legislación misma lo previene como falta grave por parte de los integrantes de las instituciones. Por lo menos así lo es en la materia electoral.

En efecto, así se dispone en los artículos 102, párrafo 2, inciso e) y 117, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en que se indica que es causa de responsabilidad tanto de los consejeros y consejeras de los organismos públicos electorales locales como de los magistrados y magistradas de los tribunales electorales estatales el emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento.

Diferir es, por supuesto, la razón de la existencia de los colegiados, y así se advierte de la legislación tanto general como local de la materia, al indicar que se podrán emitir votos diferenciados en sus resoluciones; pero esto, en su caso, debe ser dentro del ejercicio de las facultades de quienes los integren, lo cual no abarca la generación de pre opinión al respecto.

Siempre es plausible la intención de contribuir y fomentar el interés en los temas públicos y la participación de la ciudadanía; pero no se debe tomar a la ligera, ni aun en el ánimo de impulsar causas que pudieran ser nobles, la responsabilidad que se tiene al emitir opiniones.

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