Acciones afirmativas

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 7 de El Sol de Tlaxcala el día 5 de enero de 2021

Las acciones o medidas afirmativas se han convertido en una forma recurrente y justificada de fomentar la participación y, en su caso, el acceso de determinados sectores de la población a los espacios de poder.

La idea de las mismas, parte de abatir situaciones de discriminación en que se puedan encontrar grupos normalmente vulnerables, aunque no sean necesariamente minoritarios.

Por ello, también se les denomina discriminaciones positivas, pues pretenden establecer políticas que puedan dar a un determinado colectivo social, que haya sufrido segregación, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, bienes o servicios, para mejorar la calidad de vida de esos grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que pudieron ser víctimas en el pasado.

Estas son acciones concretas que pretenden generar igualdad de oportunidades, cambiando los paradigmas en que se encuentre una sociedad y vencer las dificultades, obstáculos y limitaciones que se hayan generado en el devenir de la misma.

Ahora, tales medidas son cada vez más comunes, estableciéndose a favor de diferentes sectores sociales; pero cabe recordar sobre el inicio de este concepto y su finalidad.

Estas surgieron en la India, como compensaciones discriminatorias, para tratar de resarcir las situaciones generadas por los diversos órdenes de capas sociales que, como sabemos, existen en ese país. Posteriormente, la expresión de “affirmative action” aparece como la obligación del Departamento Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos para abatir la discriminación laboral de las personas afroamericanas. A partir de ello, se prohibió la discriminación en la industria militar en Estados Unidos y se creó una nueva comisión de prácticas equitativas del empleo y se estableció un comité presidencial para conseguir igualdades laborales.

Así pues, es evidente que la intención inicial de estas medidas fue disminuir los efectos que puede tener la discriminación a determinados grupos o estratos sociales, sobre todo en el aspecto de la consecución de oportunidades laborales.

Dado que, en nuestra realidad jurídica actual, se han empleado para generar oportunidades de acceso al poder público para sectores que no han tenido la posibilidad de hacerlo, por diferentes razones, es preciso reflexionar sobre el origen que ahora debieran tener tales acciones. Si las mismas deben ser legislativas o, como suele ocurrir, pueden tener origen administrativo o jurisdiccional.

Sabido es que el derecho debe ser progresivo, esto es, debe ir siempre acrecentado lo ya instituido y, por lo mismo, debe advertirse que el establecimiento de las acciones afirmativas también debe ser en el mismo sentido, aun en el entendido de que su naturaleza es que sean temporales.

Por tanto, las mismas no pueden estar a merced de ocurrencias individuales o colegiadas, ni de concursos institucionales, sino que deben ser debidamente estudiadas para que cumplan su relevante función generando siempre igualdad real de oportunidades.