Congruencia

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 13 de abril de 2021

Dentro de los derechos fundamentales se encuentra el de poder acceder a una jurisdicción efectiva.

Para tal efecto, dentro de las previsiones respecto de tal derecho, los estados deben contar con las instituciones y los mecanismos necesarios a efecto de que los destinatarios de tales normas puedan acceder a la resolución de las controversias que consideren necesario plantear a tales órganos; a saber, el poder judicial y las demás instancias de justicia que dentro de la organización estatal se prevean.

Estas entidades deberán tener la facultad de proveer lo que en derecho corresponda respecto de aquellas cuestiones que les sean propuestas por quienes consideren que se ha atentado contra sus derechos.

Normalmente, esto se configura con la emisión de una determinada resolución o sentencia, misma que debe ser exhaustiva y congruente.

La exhaustividad se refiere a que se debe estudiar todo lo relacionado con los puntos de litigio, sin omitir ninguno de ellos; esto es, decidir las controversias que se sometan al conocimiento del juzgador tomando en cuenta los argumentos hechos valer oportunamente en el juicio, de tal forma que se resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate; desde luego, considerando cada una de las actuaciones que consten en el sumario.

Por otra parte, la congruencia tiene que ver con que la resolución correspondiente debe ser relacionada no solo consigo misma, sino también con la litis, tal como haya quedado establecida en la etapa oportuna. Se considera la congruencia interna de una sentencia, en sentido de que esta no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí, y la congruencia externa, a que no se distorsione o altere lo pedido o lo alegado por las partes y que no se introduzca cuestión alguna que no se hubiere reclamado. Esto, desde luego, abarca el no modificar algo que no haya sido parte del juicio sobre el que se resuelve.

Estos principios, son de acatamiento básico de toda autoridad jurisdiccional y, por supuesto, deben ser observados por todas las entidades de este orden, sea cual sea su rango y sea cual sea el alcance de su resolución; esto, considerando que son fundamentales en la certeza y seguridad jurídica que debe brindar el estado a los gobernados, motivo esencial de los órganos jurisdiccionales. No importa si la sentencia no será revisada por otro ente jurisdiccional superior, o tiene pocas posibilidades de ser reestudiada. Esto, independientemente del fondo o naturaleza del asunto.

Por tanto, cuando algo no ha sido recurrido o impugnado por algún interesado en ello, las autoridades jurisdiccionales no pueden atribuirse la facultad de revocarlo; aun bajo la idea de ser una causa noble o de hacerlo progresistamente, debiendo siempre remitirse a su natural función de resolver las controversias ante estas planteadas.