Razonabilidad, progresividad y oportunidad

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 04 de mayo de 2021

En anteriores comentarios he referido lo correspondiente a las acciones afirmativas, como instrumentos que pretenden fomentar la participación y el acceso a determinados espacios a sectores poblacionales que sufren alguna discriminación específica.

Su objetivo, normalmente, es generar igualdad de oportunidades, abatiendo las dificultades, obstáculos y limitaciones que en el devenir social se hayan generado para grupos desfavorecidos.

Asimismo, se ha referido respecto de su origen y evolución, en el sentido de que la intención inicial de estas medidas fue disminuir los efectos de la discriminación a determinados grupos o estratos sociales, sobre todo en el aspecto de la consecución de oportunidades laborales y que actualmente se han empleado para generar oportunidades de acceso al poder público para sectores que no han tenido la posibilidad de hacerlo, por diferentes razones.

Las mismas se han instaurado a través de normas de diferente naturaleza; así, las hay establecidas en la ley, implementadas a través de determinaciones administrativas y algunas que tienen origen en sentencias jurisdiccionales.

Así pues, como normas que son, las mismas tienen la finalidad de regular parte del comportamiento humano, dando orden a determinados aspectos del desarrollo social con fines u objetivos específicos.

Para que se pueda llegar a su implementación y observancia, es precisa la colaboración de la sociedad misma en su integralidad; esto es, de los sectores poblacionales que se verán favorecidos con ellas y, sobre todo, del resto de la comunidad.

Sin duda, estas acciones afirmativas se han generado y desarrollado con las mejores intenciones y con altos objetivos, buscando, seguramente, una mejor sociedad.

Pero todas las normas, incluidas estas, independientemente de su origen, deben guardar en sí mismas las condiciones para su observancia; pues si dadas las características de los destinatarios, la temporalidad u oportunidad, así como las finalidades que persiga, una norma no puede ser cumplida o no puede ser acatada en su integralidad, este incumplimiento será, más bien, responsabilidad de la misma autoridad que la dispuso. Baste recordar el principio general del derecho que indica que nadie está obligado a lo imposible, aunque la posibilidad o imposibilidad puedan, por supuesto, ser subjetivas.

En efecto, la norma será cumplida si las personas que estarán sujetas a ellas encuentran en estas más bondades y utilidad que perjuicios; si, por lo contrario, se encuentran más dificultades que ventajas, se incurrirá en su desacato, en una observancia parcial o en maniobras que simulen su cumplimiento; lo cual, lejos de generar su paulatina aceptación, generará animadversión y rechazo, alejando, aun más, el objetivo perseguido.

Por ello, la implementación de las medidas afirmativas, debe ser razonable, progresiva y oportuna, de manera que existan condiciones fácticas reales para su cumplimiento.