Opinión y reserva

José Lumbreras García

Artículo publicado en la página 8 de El sol de Tlaxcala el día 29 de junio de 2021

La función jurisdiccional implica una responsabilidad que involucra los ámbitos institucional y personal de quienes integran las instituciones.

Eso encierra un especial deber de cuidado respecto de los asuntos, concretados en los expedientes, que atañe la persona que habrá de resolver una controversia y, por supuesto, a su equipo de trabajo.

En efecto, quien debe resolver una diferencia planteada que es de su competencia debe tener, además de propiamente del expediente correspondiente, el resguardo de los hechos que se ponen a su consideración, así como su opinión tanto personal como institucional respecto de los mismos.

Es de entenderse que cuando existe una controversia determinada, habrá quien tenga interés de conocer la opinión y hasta de influir en el ánimo de quién habrá de resolverla.

Pero la persona que tiene en su responsabilidad la delicada función social de dirimir las discrepancias que se someten a su consideración, en virtud del encargo estatal que tiene, está impedida de adelantar su decisión, cualquiera que sea la forma en que esto se pueda dar.

Igualmente, o más aun, lo está si la referida decisión no recaerá solo en su persona, sino que estará sujeta al actuar de un colegiado.

Esto es así, por diferentes razones, pero consideraremos brevemente dos de ellas.

La primera se debe a la ética, en específico la judicial, regida, entre otros, por los principios de independencia e imparcialidad, que implican por una parte resolver los conflictos sociales que se le plantean con base en la aplicación del derecho, sin interferencia de ningún orden y, por otra, aplicar los diversos ordenamientos jurídicos sin sesgo ni favor para los enjuiciados, lo cual es, además, una garantía de la ciudadanía.

La otra es la responsabilidad en estricto sentido que esto envuelve. En efecto, la legislación que rige el actuar de las diferentes autoridades, en específico jurisdiccionales, normalmente previenen como motivo de responsabilidad el emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, como concretamente se indica en la Ley

La materia comicial no es la excepción, dado que tanto la ley la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala así lo indican; lo que, desde luego, envuelve a las autoridades electorales tanto jurisdiccionales como administrativas.

Por ello, se debe tener ese especial cuidado en el actuar de las personas que integran tales organismos públicos a efecto de guardar la reserva que ordena la legislación en el sentido de que no es posible adelantar los criterios de manera que implique prejuzgar sobre un determinado asunto.

Pero sin duda la observancia de estas normas implica y conviene a todos; por lo que igualmente los interesados en conocer tales decisiones, deben y habrán de esperar al momento que la ley marca para tal efecto; se reitera, por el bien de todos.