Causante de la nulidad

José Lumbreras García 

Artículo publicado en la página 13 de El Sol de Tlaxcala el día 11 de noviembre de 2021

Para que la ciudadanía tenga cada vez más confianza en la función electoral es preciso que las mismas tengan absoluta transparencia, en todos los sentidos, de manera que se pueda tener seguridad de que su actuar siempre se sustentará en la certeza de sus acciones.

Lo deseable es que no haya irregularidades en los comicios electorales, pero esta citada certeza implica que, si las llega a haber, estas tengan las consecuencias que correspondan, de acuerdo con reglas previamente establecidas.

Asimismo, debe atenderse que la convicción de que alguna irregularidad que haya acontecido en el proceso electoral resulta definitiva al resultado de la misma, lo que se entiende como la determinancia en la nulidad de la votación obtenida en una casilla concreta o de una elección completa.

Estas irregularidades pueden observarse a partir de dos vertientes, que son el criterio cualitativo y el criterio cuantitativo.

De esta manera, es posible considerar que existe la determinancia cualitativa, que es la que deviene de la violación de los principios o valores constitucionales indispensables para considerar que las elecciones son democráticas, libres y auténticas.

Por otra parte, la determinancia cuantitativa se configura a través de la suma del número de irregularidades o violaciones sustanciales que se presenten en una casilla electoral y el número de votos afectados por las mismas, para determinar si estos son suficientes para cambiar el resultado electoral.

Así, en la ley se establecen diversas causales de nulidad como instalar la casilla en lugar distinto al aprobado, entregar los paquetes electorales fuera de los plazos o realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado, todo esto sin causa justificada, entre otras.

Pero también se advierten como tales las irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

En pasada entrega se ha hecho referencia a que no podría ser aceptable que las nulidades puedan determinarse sin que se tenga identificado quién cometió la irregularidad sancionable con la anulación de la votación de una casilla o con consecuencias a la elección en general.

Y esto se denota más aun si se considera que actualmente las nulidades se determinan como tal cuando se acredita la causal correspondiente.

Lo que lleva a sopesar si, por ejemplo, y como aconteció en dos casos en el pasado proceso electoral local ordinario, un candidato funge como funcionario de casilla, debe anularse la votación de la casilla o, en su caso, solo la votación del partido que cometió la irregularidad descrita.

Así, cabe analizar si, en la medida de lo posible, la nulidad de parte de la votación debe afectar solo al partido político o candidatura que hubiere cometido la irregularidad que demerite la elección en cuestión.

De esta manera es posible identificar un elemento más que evidencia que resulta relevante tener siempre por acreditado al causante de la nulidad de una elección para que esta pueda determinarse.