Cumplimiento de las sentencias.

José Lumbreras García

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 17 de febrero de 2022

 

Dentro de los derechos fundamentales que nuestro orden jurídico reconoce está el del acceso a la justicia, mismo al que toda persona tiene derecho.

Para tal efecto existen las diferentes autoridades jurisdiccionales que tienen encomendada tal función esencial del estado, la cual, para su ejercicio, se divide en diferentes ámbitos competenciales, que pueden ser por cuantía, territorio o materia.

Asimismo, la impartición de la justicia no tiene tiempos indefinidos para ello, sino que se rige de acuerdo con normatividad aplicable, que normalmente señala lapsos que deben ser observados por la autoridad correspondiente; esto es, para ello existen plazos y términos determinados previamente por las leyes.

Cabe indicar que la garantía de acceso a la justica implica que la misma sea observada de manera que las autoridades jurisdiccionales emitan siempre resoluciones que sean prontas, esto es, sin dilaciones que redunden en perjuicio para quienes sean lo sujetos de tales decisiones; que abarquen todos los aspectos solicitados por el impetrante, es decir, de manera completa; y, finalmente, que la justicia se imparta de manera imparcial.

Para ello, debe considerarse que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva debe contemplar tres etapas, que se pueden resumir contemplando que hay una que es  previa al juicio, que propiamente es el derecho de acudir a un tribunal; una etapa intermedia, que va del inicio del procedimiento hasta la última actuación, misma que implica, por la naturaleza de la misma, el derecho al debido proceso; y, finalmente, una posterior al juicio, identificada con la emisión de resoluciones y el cabal cumplimiento de las mismas.

De esta manera tenemos que la administración de la justicia, una vez declarada la procedencia de la acción intentada, tiene su realización en la ejecución o cumplimiento de las sentencias, siendo esto lo que permite que la justicia administrada se convierta en una realidad, evitando que termine por negarse el derecho que se ha reconocido.

Lo anterior, implica la remoción de los obstáculos que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en su caso, la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento, así como los derivados de una desobediencia manifiesta o disimulada, por un acatamiento aparente o defectuoso.

En materia electoral, en el estado de Tlaxcala, la ley señala diversos medios tendentes a lograr el cumplimiento de las sentencias. Tales herramientas jurídicas se remiten a las medidas de apremio y correcciones disciplinarias que se refieren concretamente al apercibimiento, amonestación, multa hasta por mil veces el salario mínimo vigente en el estado (actualmente, unidades de medida y actualización), misma que, en caso de reincidencia, puede ser duplicada; auxilio de la fuerza pública, y arresto hasta por treinta y seis horas.

Pero, en el caso de nuestra entidad, tales medidas que son concebidas de manera genérica para hacer cumplir las determinaciones del tribunal, no son las únicas que se prevén. En efecto, adicionalmente y bajo la clara idea de que deben removerse los obstáculos que impidan la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales, tenemos que se previene que la falta de cumplimiento de una sentencia podrá dar lugar a la separación del cargo de quien lo evada, sin perjuicio de quedar a disposición del Ministerio Público para la iniciación del procedimiento penal respectivo y la aplicación de las demás sanciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

Como es de verse, existen las condiciones que permiten el cumplimiento de las resoluciones en materia electoral, lo que representa, de manera concreta, la garantía de la impartición de justicia en este ámbito del derecho en nuestro estado.