Garantía Institucional de Autonomía de los Órganos Constitucionales Autónomos.
Claudia Salvador Ángel
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 3 de marzo de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver el Amparo 1100/2015, emitió la Tesis aislada 2a. CLXVI/2017 (10a.) en materia constitucional, publicada el 10 de noviembre de 2017, bajo el rubro: GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. Mediante la cual, interpretó el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de división de poderes, el cual define como un mecanismo de racionalización del poder público que lo limita y equilibra para garantizar el principio democrático con los derechos fundamentales y garantías que este contiene.
La división de poderes implica la existencia de un régimen de cooperación y coordinación entre los tres poderes públicos, en el que las competencia de cada uno están sujetas recíprocamente a un control que limita y evita el abuso en el ejercicio del poder. La Corte señala que el principio de la división de poderes es evolutivo y, al paso del tiempo ha desarrollado nuevos mecanismos para autocontrolarse con la finalidad de volver más eficaz al Estado.
Parte de esa evolución en la arquitectura constitucional del Estado Mexicano fue crear órganos especializados a los que dotó de autonomía en el ejercicio de sus facultades. Estos órganos, a los que define como constitucionales autónomos, tienen responsabilidades delegadas que por su trascendencia político-social se consideró pertinente extraerlos de la esfera centralizada con la finalidad de quitar a los poderes públicos el doble papel de juez y parte que en algunos casos podría interpretarse con el consecuente desgaste en la credibilidad y en la gobernabilidad.
En la Tesis en cometo, la Corte señala que: “[…] los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado mexicano sin que exista a su favor una delegación total de facultades de otro cuerpo del Estado, sino que su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público…”, con lo cual deja en claro que dichos órganos, si bien son jerárquicamente ajenos a los tres poderes públicos no por ello dejan de ser parte del Estado ya que responden a los fines del mismo.
La Corte advierte que los órganos constitucionales autónomos a través de las atribuciones que les fueron delegadas, tienen la obligación de proteger los derechos y garantías de la ciudadanía, manteniéndoles a salvo de una eventual interferencia de los integrantes de alguno de los poderes públicos, quienes de manera preponderante o decisiva busquen trastocar dichos derechos y garantías en beneficio propio o de terceras personas, sin que exista base legal para ello lo que violentaría el principio de división de poderes.
El Estado Mexicano tiene casi una veintena de organismos constitucionales autónomos en diversas materias de interés público, siendo los más visibles y sensibles en razón de sus atribuciones los relacionados con: derechos humanos, acceso a la información pública, transparencia y combate a la corrupción, organización de los procesos electorales, protección a los derechos político-electorales de la ciudadanía, entre otros. Para que estos organismos puedan cumplir con sus responsabilidades el rasgo fundamental que debe preservárseles es el de la autonomía, para evitar que en algún momento los titulares de los poderes públicos interfieran en sus resoluciones, lo que además de romper el equilibrio en la división de poderes abriría la puerta para que nuestro país retornara a las prácticas políticas que se padecieron en el siglo XX, en las que un poder público omnipotente decidía todo sin posibilidad de ser denunciado o revertido.