Formación y registro de nuevos partidos políticos en Tlaxcala

Miguel Nava Xochitiotzi

Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 18 de agosto de 2022

Este año, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones recibió 17 solicitudes presentadas por diversas organizaciones de ciudadanas y ciudadanos a fin de obtener la calidad de institutos políticos ante dicho órgano electoral.

En ese contexto, a lo largo y ancho de nuestro territorio tlaxcalteca se han desarrollado asambleas distritales y municipales, en las cuales se ha observado la asistencia y participación de ciudadanas y ciudadanos ejerciendo su derecho de afiliación.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral ha conocido y resuelto diversas impugnaciones, vigilando, por un lado, que en todo momento el procedimiento de constitución de partidos políticos locales se encuentre apegado al principio de legalidad, así como que no se transgredan los derechos de las agrupaciones de ciudadanos.

Una vez que las organizaciones de ciudadanos solicitantes cumplan con los requisitos previstos en la normativa de la materia (esto es, observando lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley de Partidos Políticos de nuestro Estado; así como en el Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones), obtendrán su registro ante el Instituto Electoral de nuestro Estado, y gozarán de las prerrogativas propias de los partidos políticos locales de nueva creación.

En mi opinión, merece la pena reconocer la legitimación de la pluralidad de ideologías que se desarrolla en Tlaxcala, porque de esta manera, las ciudadanas y ciudadanos que se identifican con los ideales y principios de cada una de estas nuevas fuerzas sociales, se incorporan formalmente a la dinámica de los procesos políticos, con lo cual, a su vez, se despliega un amplio abanico de posibilidades democráticas en condiciones de legalidad y de equidad.

En este contexto, me permito citar al doctor Francisco José de Andrea Sánchez, y concordar en su definición acerca de los partidos políticos, al señalar que se dichas entidades son grupos políticos que despiertan y movilizan a los pueblos, que representan intereses, que facilitan la concreción de compromisos entre ópticas contrarias, que se convierten en un campo de aprendizaje propicio para futuros dirigentes políticos, y que, al congregar a miles o a millones de individuos permiten financiar actividades y plataformas políticas que, como individuos aislados, jamás podrían promover.

En el campo del Derecho Positivo, encontramos que el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, en armonía con lo dispuesto por el artículo 41 de nuestro texto constitucional federal, señala, como finalidades de los partidos políticos: el promover la participación del pueblo en la vida político democrática; fomentar el principio de paridad de género; contribuir a la integración de los órganos de representación política; y hacer posible el acceso del pueblo al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como con las reglas que marque la Ley electoral.

Así pues, estamos por presenciar la integración de nuevas unidades políticas a la estructura política actual; que coadyuvarán a integrar la representación en el poder público estatal y a canalizar las expresiones democráticas de sus afiliados.