Amicus curiae

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 25 de agosto de 2022

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, amicus curiae es una “persona física o jurídica, que sin estar legitimada como parte, o tercero en un litigio, interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. Por tanto, el amicus curiae o amigo de la corte, en una traducción literal del latín al español, permite que una persona o grupo de estas, interesadas en una discusión jurisdiccional sin ser parte, aporten a la juzgadora documentación técnica con la finalidad de apoyar la correcta impartición de justicia.

El Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir, en mayo de 2018 la Tesis: I.10o.A.8 K (10a.) aislada, determinó, que la figura del amicus curiae aunque no está expresamente regulada en el sistema jurídico mexicano, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir las Jurisprudencias:

17/2014, concluyó que, durante la sustanciación de medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, a fin de contar con mayores elementos para el análisis integral del contexto desde una perspectiva intercultural, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio, con el carácter de amicus curiae, siempre que sean pertinentes, los cuales, carecen de efectos vinculantes,

y

8/2018, determinó que, el amicus curiae es un instrumento que se puede presentar durante la tramitación de medios de impugnación en materia electoral relacionados con sistemas normativos indígenas, para allegar legislación, jurisprudencia, o doctrina jurídica, para generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes. Lo que en los hechos convierte al amicus curiae en una suerte de consultoría externa no vinculante de la instancia juzgadora.

Los requisitos que debe cumplir el escrito de presentación del amicus curiae, son: a) ser presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y c) que tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada.

En materia de sistemas normativos indígenas deben considerarse los principios constitucionales en materia de derechos humanos, buscando en todo momento la resolución que más favorezca a las personas indígenas, ya que aun, y cuando los contenidos del amicus curiae no son vinculantes, si pueden ser relevantes dentro del procedimiento jurisdiccional, en la construcción de sentencias que se apeguen al mandato constitucional establecido para todas las autoridades en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo primero constitucional federal.