El debido proceso

CLAUDIA SALVADOR ANGEL

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 22 de septiembre de 2022

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el párrafo 1 de su artículo 8, señala que: “[…] Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Lo que en términos jurídicos llanos se denomina como el debido proceso, el cual, a decir del investigador López Olvera, es uno de los mecanismos más importantes para garantizar muchos de los derechos humanos.

El marco convencional y constitucional correspondiente al debido proceso se encuentra en: Convención Americana sobre Derechos Humanos, de forma sobreentendida en sus artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (de las garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad) y, 25 (protección judicial); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. referencia tácita en su artículo 9, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma implícita en los artículos 14 y 16.

Para los investigadores Nares, Colín, Nava y Kennly, el debido proceso organiza, tanto su estructura, como el orden lógico en el que este se desarrolla. Este derecho humano se encuentra en constante evolución jurídica, con la finalidad de adecuar su contenido y alcance a la progresión de las instituciones jurídicas, lo que hace que siempre sea abierto, imposible de agotar en una definición única, por lo que en conjunto es descrito en diversos artículos de los ordenamientos convencionales y constitucionales.

La reforma al artículo primero constitucional, en materia de derechos humanos de 2011, tuvo impacto en el debido proceso, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), ha emitido jurisprudencias con criterios para su interpretación y aplicación, tal es el caso de la Tesis 1a. LXXIV/2013 (10a.), de rubro “Derecho de acceso a la justicia. Sus etapas.” En la que definió “[…] el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión…”

La Corte, implícitamente estableció que el debido proceso comprende tres etapas o derechos: el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales, que motiva un pronunciamiento de estas; el derecho a las garantías judiciales, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación; y, el derecho a una resolución eficaz emitida. El debido proceso es condición insoslayable para que una resolución jurisdiccional alcance validez plena.