Juzgar con perspectiva intercultural

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 01 de diciembre de 2022

Durante mucho tiempo, la visión del marco jurídico se fundaba en la generalidad de las leyes, sin considerar las diferencias culturales que integran el amplio mosaico de la sociedad mexicana, sobrepuesta sobre un conjunto de regiones, que en un principio unió la conquista, y posteriormente los movimientos político-sociales y militares independentistas, reformistas y revolucionarios.

Lograr una mirada intercultural exige en primer término, aceptar los derechos de los demás por diferentes que sean; en segundo, renunciar a la exclusión, discriminación, desigualdad e invisibilización de las minorías, y posterior a ello, generar condiciones jurídico-políticas para coexistir, debatir, intercambiar, cogobernar y cooperar. La perspectiva intercultural impone incorporar a las personas que integran las minorías a las mismas oportunidades que gozan las mayorías, como parte del continuo proceso de construcción social.

Sucesivas reformas al segundo constitucional federal reconocieron la composición pluricultural de nuestra nación (2001); el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular (2015); a “Elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género” (2019), y el reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la Nación, con los mismos derechos que establezcan las leyes (2019).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Jurisprudencia 19/2018, de rubro: “Juzgar con perspectiva intercultural. Elementos mínimos para su aplicación en materia electoral”. Determinó que: “…para garantizar plenamente su derecho de acceso a la justicia con una perspectiva intercultural las autoridades jurisdiccionales tienen, al menos, los siguientes deberes:

1. Obtener información de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas que permitan conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena… así como informes y comparecencias de las autoridades tradicionales… visitas en la comunidad; recepción de escritos de terceros en calidad de amicus curiae…;

2. Identificar, con base en el reconocimiento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable, esto es, identificar las normas, principios, instituciones y características propias de los pueblos y comunidades que no necesariamente corresponden al derecho legislado formalmente por los órganos estatales;

3. Valorar, el contexto socio-cultural de las comunidades indígenas con el objeto de definir los límites de la controversia desde una perspectiva que atienda tanto a los principios o valores constitucionales y convencionales como a los valores y principios de la comunidad;

4. Identificar, si se trata de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria para resolver la controversia atendiendo al origen real del conflicto;

5. Propiciar, que la controversia se resuelva, en la medida de lo posible, por las propias comunidades y privilegiando el consenso comunitario, y

6. Maximizar, la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y, en consecuencia, minimizar la intervención externa de autoridades estatales locales y federales, incluidas las jurisdiccionales.
Estos son los principios a que debemos apegarnos los juzgadores de todas las materias del derecho, cuando resolvamos asuntos que involucren a los pueblos y comunidades indígenas.