LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, COMO INSTRUMENTOS GARANTES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

 Miguel Nava Xochitiotzi 

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 15 de diciembre de 2022

Nuestro país como nación independiente, ha vivido diversos movimientos sociales, que marcaron el reconocimiento de los derechos humanos, en el sistema jurídico; así también se ha observado una evolución en los relacionados con la intervención en materia política de los ciudadanos, conocidos en el sistema judicial como derechos político-electorales.

Debido a que los antes señalados garantizan la participación política de los ciudadanos en la vida pública de nuestro país pues los mismos consagran los el derecho a la libertad política, que incluye los derechos a sufragar, de reunión, de asociación para constituir partidos políticos, de petición y a solicitar información; y el derecho a la igualdad política, en la que podemos citar el acceso a la justicia política, imparcialidad en las sentencias, control sobre la igualdad de circunstancias y recursos de los candidatos que participan en la elección para obtener un cargo público de representación, que garanticen una equilibrada competencia electoral.

Partiendo de lo anterior es evidente que los derechos político-electorales, sirven para promover la participación de los ciudadanos en la vida política de la sociedad, circunstancia que brinda legitimidad a las instituciones que conforman el estado y consolidan la democracia en nuestro país.

Por lo que es importante señalar que las diversas reformas realizadas a nuestra Carta Magna, así como a las  leyes secundarias  en materia electoral, han permitido este nuevo posicionamiento de los derechos  político-electorales, pues ya se les otorga a los mismos la calidad de Derechos Humanos, generando con ello una nueva forma de interpretación de las normas electorales, como se ha mencionado, pues está ya no solo deberán ser conforme a la luz de la ley, sino que ahora,  al momento de resolver un caso en concreto  sometido  a consideración del órgano jurisdiccional electoral, en nuestro caso el Tribunal Electoral de Tlaxcala,  se  resolverá de igual manera  el principio pro-persona, que dicho de otra manera se buscara dictar una sentencia en la que se tutelen los derechos humanos y el sentido de la misma vaya encaminado, a otorgar mayores beneficios a la persona accionante de un medio de impugnación pues la misma ha aducido una transgresión a sus derechos político-electorales.

Sin duda, lo anterior representa la consolidación de la democracia de nuestro país y entidad federativa; así como materializa los objetivos planteados al momento de la creación del Tribunal Electoral de Tlaxcala, como organismo público, autónomo y garante de los derechos político-electorales de los ciudadanos Tlaxcaltecas.

Lo ideal de los procesos de reforma es que procuren perfeccionar la labor jurisdiccional conforme a las necesidades que surgen derivado de la evolución de los derechos político-electorales en este caso, como sucedió con las acciones afirmativas retomadas derivado del reclamo de integrantes de diversos miembros de los diferentes grupos considerados vulnerables. Será labor de los legisladores el considerar las mejoras necesarias tanto al sistema electoral, como a las normas que actualmente nos rigen.