El Principio de progresividad
Claudia Salvador Angel
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 26 de enero de 2023
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, entre otras cosas, puso un dique a las autoridades de todos los ámbitos, en cuanto a no poder conculcar derecho universal alguno a las personas.
El principio propersona, implícitamente establecido en el párrafo segundo del artículo primero de nuestra Carta Magna, impone a toda autoridad jurisdiccional y/o administrativa, favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Es a partir de ello que, el individuo y no el Estado pasa a ser el centro de la acción protectora de las autoridades.
Entre las características que los derechos humanos poseen, está la de su progresividad, la cual ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 28/2015, de rubro: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.
Jurisprudencia que mandata: “… De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes.
La primera reconoce la prohibición de regresividad respecto de tales derechos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, y
La segunda, obliga al Estado a limitar las modificaciones –formales o interpretativas– al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.”
En este contexto, la primera vertiente impide hacer regresiones en las leyes sobre derechos ya conquistados a favor de las personas; y la segunda, impone a las autoridades limitar las modificaciones en materia de derechos humanos a ampliar estos, más no restringirlos.
Los derechos político electorales indubitablemente son parte de los derechos humanos, de aquí que, en todo ejercicio legislativo encaminado a una reforma político-electoral, se debe vigilar que no se apliquen medidas que violenten el principio de progresividad, ya que ello atentaría contra el principio propersona, y por ende trastocaría los derechos humanos.