Excepción a la aplicación de la preclusión en materia electoral
Claudia Salvador Angel
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 16 de febrero de 2023
La preclusión, de acuerdo con la Tesis de jurisprudencia: 1a./J. 21/2002, emitida por la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “…es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados” por lo que dicho acto no puede ejecutarse nuevamente.
El Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación señala que, la preclusión es: “la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley”. De forma general, esta se actualiza si se impugna un mismo acto que se combatió con anterioridad, o si dentro de una misma causa se presenta más de una demanda contra el mimo acto.
Por su parte La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la jurisprudencia 14/2022 de rubro: Preclusión del derecho de impugnación de actos electorales. Se actualiza una excepción a dicho principio con la presentación oportuna de diversas demandas contra un mismo acto, cuando se aduzcan hechos y agravios distintos”, estableció una excepción en materia electoral a la preclusión, buscando proteger derechos de la parte actora, cuando en tiempo y forma se inconforme dentro de un mismo medio impugnativo contra diversos hechos que considere le causen distintos agravios, y por los que interponga más de un juicio contra el mismo acto electoral por diferentes aspectos, es en este supuesto cuando aplica la excepción a la preclusión.
El criterio jurídico en que se funda la excepción señala que: “Es improcedente el desechamiento de una demanda por preclusión o agotamiento del derecho de acción cuando se presentan oportunamente dos medios de impugnación contra el mismo acto, pero los planteamientos son sustancialmente diferentes en cuanto a su contenido, por controvertir aspectos distintos del acto o resolución reclamada”.
Con ello, la Sala Superior busca potenciar derechos de los presuntos agraviados, atendiendo al principio propersona, implícitamente establecido en el párrafo segundo del artículo primero constitucional federal, impuesto a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011; cumpliendo con ello lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo primero constitucional, que impone a las autoridades en el ámbito de sus competencias: “la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” Lo que da sustento constitucional a la jurisprudencia en comento, en cuanto a establecer una excepción válida e incontrovertible cuando se cumplan los requisitos para combatir con diversos juicios un mismo acto electoral, lo que permite inaplicar la preclusión por excepción única, no homologable a otros actos electorales, al menos hasta hoy.