La autonomía de los Tribunales Electorales Locales
Lino Noé Montiel Sosal
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 02 de marzo de 2023
La reforma constitucional federal en materia político-electoral del año 2014 significó un antes y un después para la vida y autonomía de los tribunales electorales locales, ya que tal reforma estableció un nuevo procedimiento para la designación de sus magistraturas y una nueva integración para dichos tribunales, buscando que contaran con autonomía e independencia, a fin de impedir la injerencia de otros poderes públicos y actores políticos en las elecciones.
Así, derivado de la implementación de esta reforma constitucional, en el artículo 116 de la Constitución Federal, fracción IV, incisos b) y c), se estableció que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores: la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; así como, que las jurisdiccionales en materia electoral gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En atención a ello, el artículo 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que, los tribunales electorales locales gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, quienes, deberán cumplir sus funciones bajo los principios rectores mencionados, sin que éstos (Tribunales Electorales Locales) estén adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 95, Apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Local (reformado en 2015), reconoce al Tribunal Electoral de Tlaxcala como el órgano jurisdiccional local en materia electoral que conocerá en única instancia de las impugnaciones que se presenten en materia electoral, el cual gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Esto es, los Tribunales Electorales Locales son autoridades que reúnen las características de órganos constitucionales autónomos, al no estar subordinados a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de las respectivas entidades federativas.
Con lo anterior se busca que, atiendan de manera eficaz una de las funciones primarias, originarias y torales del Estado, que requieren ser atendidas en beneficio de la sociedad, como lo es, resolver las impugnaciones que se presenten derivadas de los procesos electorales, la cual, es una función pública de gran relevancia para el Estado.
En ese sentido, para garantizar su autonomía, se han implementado disposiciones que procuran evitar cualquier acto que atente contra su integración y funcionamiento, o que pretenda subordinarlos.
Por ende, la citada autonomía, implica un ejercicio de equilibrio de poderes públicos, que busca evitar que las autoridades locales electorales, administrativa y jurisdiccional, como entes encargados de organizar y validar los procesos electorales, respectivamente, tengan cualquier tipo de injerencia en su integración y funcionamiento, de manera que, la normatividad debe blindar cualquier sometimiento a otros poderes públicos.
Finalmente, es importante resaltar que la autonomía e independencia de los tribunales electorales locales implica que emitan decisiones o resoluciones con plena imparcialidad y con estricto apego a la normativa aplicable, sin tener que someterse a indicaciones, instrucciones o injerencias externas, o de otros poderes públicos.