* Hugo Morales Alanís
Atribuciones de la policía para investigar delitos
El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 03 de abril del 2018
Hoy analizaremos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto a la inconstitucionalidad del Código Nacional de Procedimientos Penales en la parte que refiere como atribuciones de la policía para investigar los delitos.
A partir del doce de marzo del presente año, la SCJN sesionó en tres ocasiones para analizar la constitucionalidad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que se refiere a las atribuciones de la policía para investigar los delitos, específicamente para detener a las personas o vehículos.
Los Ministros discutieron cuáles son las exigencias que deben existir para que sea legal la inspección a las personas o vehículos y los parámetros que debe seguir la policía para parar e investigar.
Determinaron que la regla general para parar a unos y otros es que exista la sospecha razonable de que se ha cometido un delito, y que la policía debe explicar ante un Juez las razones y pruebas que tuvo para considerar que había sospecha razonable y el Juez debe resolver si existía la sospecha razonable para continuar investigando a la persona o vehículo.
La Corte sostuvo, igualmente, que el parar es un control preventivo que solo se ha usado para flagrancia y reconoció que no existe ley que determine los parámetros que debe seguir la policía. También reconoció que la ONU ha determinado que deben existir lineamientos para proceder a las investigaciones.
La Suprema Corte aún no ha publicado la resolución, pues se encuentra en el engrose, el cual se ha dificultado debido a la divergencia de opiniones de los señores Ministros. Sin embargo, es de notarse que los parámetros que debe seguir la policía, ya sea en flagrancia o parar para investigar personas o vehículos, son cuestiones diferentes que obligan a que las policías tengan lineamientos para que entren a la legalidad en que deben vivir, derivada de las reformas hechas en 2008 al artículo 21 constitucional.
En un esfuerzo por contribuir a esclarecer las atribuciones de la policía, me permití presentar al Congreso del Estado una iniciativa para modificar la Ley de Seguridad Pública del Estado, estableciendo las atribuciones de la policía y diseñando los parámetros para que la policía pudiera parar vehículos o personas, asegurar evidencias, confisca objetos y los lineamientos para investigar después de detenida una persona.
Todos los lineamientos y protocolos contenidos en la iniciativa son los que hoy la SCJN indica que deberían existir para darle legalidad a las investigaciones y evitar que se supriman las evidencias obtenidas inconstitucionalmente en violación a las garantías y derechos humanos.
* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala