Candidaturas comunes
José Lumbreras García *
El Sol de Tlaxcala, Página 06 martes 12 de febrero del 2019
De acuerdo con nuestro sistema jurídico, la participación en los procesos electorales puede darse por diversas vías, a través de las cuales los ciudadanos están en posibilidad de postularse como candidatos para los diferentes cargos de elección popular.
Como lo sabemos, la primera forma de participación en las elecciones es a través de los partidos políticos, los cuales, de acuerdo con la Constitución Federal, son entidades que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
Asimismo, es posible a las personas interesadas participar en los comicios electorales a través de las candidaturas independientes, desde luego, reuniendo los requisitos para alcanzar tal condición y sujetándose a las normas correspondientes.
Pero la participación en los procesos electorales a través de los institutos políticos no se limita a la postulación de una persona por parte de un partido político, pues los mismos tienen diversas opciones de asociación previstas tanto en la legislación federal como en las locales.
Así, tenemos que la legislación general previene la figura de la coalición, que tiene la finalidad de que diferentes partidos políticos puedan postular los mismos candidatos en las elecciones, siempre que cumplan con los requisitos de ley.
También se previene la posible formación de frentes que, a diferencia de las anteriores, estos no tienen la finalidad de la participación en la competencia comicial, sino la de que los partidos políticos procuren alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Finalmente, de acuerdo con la legislación general, tenemos que dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.
Esas son las formas de asociación que la legislación general en materia de partidos políticos previene; asimismo, en ella se dispone que las entidades federativas podrán establecer en sus constituciones locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidaturas.
Y es así como en la Constitución Local de Tlaxcala se ha establecido la figura de la candidatura común, determinándose que para conformarla debe firmarse un convenio, el cual deberá contener el nombre de los partidos políticos que la integran y el tipo de elección de que se trate, así como el emblema común de los partidos políticos que la conforman y el color o colores con que se participará, la forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común para los efectos de conservación del registro y el otorgamiento de financiamiento público, debiendo computarse los votos a favor del candidato común y distribuirse los porcentajes de votación conforme al referido convenio.
Adicionalmente a lo anterior, en la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, se determina que deberá establecerse en el convenio de candidatura común, el nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato; las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de campaña, así como que deberá acreditarse que los partidos políticos postulantes del candidato común entregaron en tiempo y forma su plataforma electoral, y que el convenio fue aprobado por los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común.
De lo anterior, observamos que tal figura de participación electoral, tiene una regulación muy aproximada a la de la coalición. Esto se debe a que antes del inicio de la vigencia de la Ley General de Partidos Políticos, en el derecho electoral local se encontraba establecida la misma forma de participación, pero al establecerse a nivel general, lo cual tiene la naturaleza de regir también para las entidades federativas, se procuró crear en el estado de Tlaxcala una forma de asociación electoral propia, pero no se logró atender a la naturaleza de la institución que se estaba creando.
Al respecto, debió crearse un marco jurídico que, atendiendo a la diferencia que tienen estas dos figuras de participación electoral, estableciera el cumplimiento de los requisitos que su naturaleza requiere, y en que básicamente se considerara que en la candidatura común no se crea una entidad jurídica temporal, sino que, a través de ella, solo existirá el apoyo y postulación de un mismo candidato por diversos partidos políticos.
Al respecto se abundará en una entrega posterior.
* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala