COMUNICADO 59
03 DE NOVIEMBRE DE 2025
Confirma TET financiamiento 2026 para MC
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se atendieron tres medios de impugnación, en el primero, las magistraturas confirmaron el financiamiento 2026 para Movimiento Ciudadano, además desechó una demanda laboral que quedó sin efectos y multó a una personal señalada por incurrir en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el Juicio Electoral TET-JE-070/2025 promovido por el Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Acuerdo ITE-CG 81/2025, por el que se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para el ejercicio fiscal 2026, quien consideró que el organismo debió aplicar lo contenido en el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos Local, en virtud de que el 19 de noviembre de 2024, la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega renunció a su militancia en ese partido, por lo que Movimiento Ciudadano dejó de tener representación en el Congreso del Estado, el agravio fue calificado como infundado.
En el proyecto se señaló que el hecho de que la diputada del partido político Movimiento Ciudadano haya renunciado a su representación en el Congreso del Estado, no actualiza que dicho partido deba recibir financiamiento con base en la modalidad prevista en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local, porque el diseño normativo que rige el financiamiento público que reciben los partidos políticos dispone que, una vez que un partido se sitúa en una modalidad (ordinaria o excepcional) para la asignación de financiamiento, su representación ante el Congreso ya no se prevé como un factor que pueda seguir influyendo en el cálculo de tal prerrogativa.
En el caso, derivado del proceso electoral local ordinario 2023-2024, el partido político Movimiento Ciudadano consiguió obtener una diputación local, lo que lo colocó fuera del supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley Local de Partidos. Consecuentemente, se situó en la modalidad ordinaria para el cálculo de su financiamiento público. De esta manera, la variación que sufrió la representación del partido Movimiento Ciudadano ante el Congreso local, no puede afectar la modalidad en la que recibe financiamiento. Ello porque, se insiste, el criterio de equidad que opera conforme a la regla general es la fuerza electoral del partido, y no propiamente su representación legislativa.
Derivado de lo anterior, la autoridad jurisdiccional consideró que fue apegado a derecho que la autoridad responsable determinara que el financiamiento público que le corresponde al Partido Movimiento Ciudadano se encuentra regulado por la modalidad ordinaria, y no conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 88 de la Ley de Partidos Local, como lo sostiene la parte actora, por lo que, el agravio único de este medio de impugnación fue calificado como infundado y, en consecuencia, se confirmó el Acuerdo ITE-CG-81/2025, en la parte relativa a la asignación de prerrogativas al Partido Movimiento Ciudadano.
Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales JCDL-072/2025, promovido por una ciudadana en su carácter de ex trabajadora del ITE el pasado 27 de febrero ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, fue desechada la demanda, ante el cambio de situación jurídica, ya que, en fecha posterior a la presentación del escrito de demanda, tanto la actora como la autoridad responsable, firmaron Convenio de Terminación Voluntaria de la Relación de Trabajo.
En el mismo, las partes manifestaron por mutuo consentimiento y de forma voluntaria la terminación de la relación laboral del ITE con la actora respecto del cargo que desempeñaba, así como la cantidad que recibiría con motivo de la firma del convenio.
Posterior a ello, mediante comparecencia en las instalaciones del TET, la actora ratificó el convenio en cita en todas y cada una de sus partes, solicitando que el mismo se elevara a categoría de cosa juzgada para todos los efectos legales correspondientes, y en cuya diligencia, las magistraturas integrantes del Pleno ordenaron el archivo del asunto como total y definitivamente concluido.
La firma del Convenio de Terminación Voluntaria de la Relación de Trabajo, correspondió a un acto jurídico posterior, que satisfizo la pretensión de la actora, con lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 24 numeral I, e) y 25 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación y al no ser admitido fue desechado.
Finalmente, en el Acuerdo Plenario, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-06/2022, por el que se declaró incumplida parcialmente la sentencia dictada en este asunto, se determinó multar a quien resultó responsable de la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género.
El TET dictó sentencia en la que se declaró que dos de las publicaciones denunciadas constituyeron violencia política contra la mujer en razón de género y por ello se ordenó a la persona que resultó responsable realizara lo siguiente:
Que las publicaciones continúen canceladas o eliminadas de forma definitiva; y, como medida de no repetición, se instruyó a quien resultó responsable para que se inscribiera y concluyera de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, además de que debía informar al TET, el nombre del curso que realizara, así como todos los datos necesarios para su identificación y conclusión, para lo cual debía remitir las constancias que acreditaran su dicho.
Sin embargo, respecto del curso que debía tomar la persona que resultó responsable, no obstante de haberse realizado diversos requerimientos por parte del Tribunal, el último de ellos en acuerdo plenario de 04 de octubre de 2024, dicha persona no presentó información alguna al respecto, ni obra en actuaciones constancia alguna que acredite que ya hubiera realizado lo que se le ordenó, por lo que, se avaló tener por incumplida la sentencia dictada en este asunto de manera parcial, específicamente respecto de la medida de no repetición y se aprobó imponer una medida de apremio, a través de una multa, considerando la naturaleza y magnitud de la falta cometida.



