Ejecución de las sentencias en materia electoral

José Lumbreras García*

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 17 de Septiembre de 2019

El principio constitucional de efectivo acceso a la justicia a que tiene todo individuo que se encuentre en los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho fundamental que se refiere a la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial.

Tal derecho se configura cuando la ciudadanía acude a las instituciones estatales que tienen la misión de resolver los diferendos que se suscitan en los diversos ámbitos de la vida social, los cuales son establecidos bajo las distintas connotaciones que implica la especialización para atender las diversas relaciones jurídicas; pero, sobre todo, cuando tales órganos jurisdiccionales resuelven las controversias a través de las sentencias que emiten.

Pero tal ciclo constitucional no se puede tener por cerrado si tales resoluciones no son observadas en su totalidad. Es por ello que las normas que rigen los diferentes procedimientos que existen para desahogar la resolución de conflictos normalmente contemplan las reglas que se deben seguir para lograr el cumplimiento o ejecución de las sentencias, entre las que se observan las facultades de las autoridades para tal fin.

En materia electoral se establecieron normas muy breves, buscando la agilidad del procedimiento que se conformaba, tomando, desde luego, instituciones que se encontraban ya instauradas en los diferentes ordenamientos procesales, pero siempre bajo la clara idea de que se estaba integrando una nueva rama del derecho procesal en nuestro orden jurídico.

Debido a lo anterior, algunos de los procedimientos necesarios para la tramitación de los diferentes medios de impugnación en materia electoral se establecieron de manera mínima, señalando las diferentes etapas solo con los aspectos básicos a observar; lo que ha hecho necesario que las autoridades jurisdiccionales hayan tenido la necesidad de complementarlos a fin de suplir algunos pormenores, lo que se ha tenido lugar a través de los criterios advertidos en las resoluciones en que se han aplicado y, en su caso, a través de la jurisprudencia conformada con tal motivo.

Tal es el caso del importante aspecto de la ejecución de las sentencias emitidas tras un procedimiento de orden electoral.

Como se ha anotado, la impartición de la justicia no se agota con el conocimiento y resolución del juicio en lo principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

En el ámbito federal, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para hacer cumplir las disposiciones de la misma y las sentencias que se dicten bajo su amparo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias que la misma marca en el artículo 32, que son el apercibimiento, la amonestación, la multa de cincuenta hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual podría duplicarse en caso de reincidencia, y el arresto hasta por treinta y seis horas, entiéndase, pudiendo  apoyarse del auxilio de la fuerza pública.

En el mismo sentido, en nuestra legislación local de la materia se previenen las mismas medidas de apremio, con la diferencia de que la multa referida podrá ser de hasta mil UMA.

Cabe hacer notar que, tratándose de ejecución de sentencias, la legislación local contempla que deberán aplicarse tales medidas de apremio, a lo que se agrega que la negativa al cumplimiento puede dar lugar a la separación del cargo de la autoridad responsable, además de las responsabilidades penales o administrativas que resulten.

Sin embargo, a diferencia de otras legislaciones, no se contempla un procedimiento de ejecución de las sentencias, lo cual se abordará en futura entrega.