Fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas

Luis Manuel Muñoz Cuahutle

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 5 de Noviembre de 2019

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó al día 2 de noviembre de cada año como el “Día internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas”. Lo anterior, a través de su resolución 68/163 (18-XII-2013), en la cual condena “[…] todos los ataques y la violencia contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, como los actos de tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias, así como la intimidación y el acoso tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones”.

Los asesinatos cometidos contra periodistas son un hecho lamentable que sucede en diversos países. En el nuestro, durante 2019 se han perpetrado un porcentaje importante de los cometidos en el mundo, lo que atenta en contra del cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información, más allá de su sola previsión establecida en el artículo 6º de nuestra Constitución.

Este derecho implica el ejercicio ético y responsable de quienes ejercen el periodismo, así como la tolerancia de quienes resultan señalados en la narrativa que ello conlleva cuando los hechos descritos se apegan a la verdad, mismos que en todo momento tienen reservado su derecho a la réplica respetuosa, la cual forma parte de éste. Se trata de una libertad consagrada en la Declaración Universal de DDHH, específicamente en su artículo 19, conforme al cual “[…] Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Sin embargo, los niveles de violencia alcanzados por las sociedades actuales complican el ejercicio periodístico, lo que dificulta a los Estados cumplir con parte de los mandatos de la referida resolución 68/163, respecto a que “[…]  hagan todo lo posible por prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, asegurar… la realización de investigaciones imparciales, prontas y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación… llevar a los autores de esos delitos ante la justicia …”.

Lo anterior encuentra sus mayores dificultades en la clandestinidad con que actúan quienes se conducen fuera de la ley, y por el temor de quienes pudieran atestiguar los hechos, lo cual les inhibe para denunciar.

Si bien las atribuciones del Tribunal Electoral no se vinculan con la seguridad a periodistas, ello no nos hace ajenos a su actividad, pues en el marco de nuestra competencia, a través de la difusión de la cultura democrática, estamos llamados a contribuir a la sensibilización sobre la importancia de su labor, ya que la información diaria que generan es un primer elemento que, cuando se procesa mediante la crítica, la contextualización o los antecedentes, se convierte en conocimiento, el cual, a su vez, es el fundamento de la libertad de las personas, vital para el fortalecimiento de la democracia.