Justicia electoral, competencia y cuantía

José Lumbreras García*

El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 09 de Julio de 2019

La función judicial, prevista para la resolución de las controversias que se puedan suscitar en los diferentes ámbitos, tiene división para su ejercicio.

Es claro que actualmente el poder judicial no solamente está depositado en el órgano que se identifica como tal, ya sea en nivel local o federal; esto es, la función de la administración de la justicia no solo corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados y unitarios de circuito, juzgados de distrito o a los tribunales superiores de justicia y juzgados de las entidades federativas, sino que hay otros órganos que dirimen controversias en las diferentes materias que conforman el sistema jurisdiccional.

En esos términos, para su ejercicio, la función jurisdiccional se divide entre los diversos órganos que administran justicia; y esta división puede ser conforme a la diferente naturaleza o materia de los conflictos que surgen, así como de acuerdo con una ordenación territorial o jerárquica de esos juzgados y tribunales para asegurar la revisión más ajustada posible de las decisiones de los órganos inferiores por los colegiados superiores.

Por lo tanto, la competencia judicial se distribuye por razones de división del trabajo, de especialización y del aseguramiento de una organización jerarquizada, y esta partición del trabajo jurisdiccional también suele darse de acuerdo a la cantidad estimada en dinero que puede estar en disputa en el litigio a resolverse, lo que se conoce como competencia por cuantía.

Propiamente, tratándose de controversias de orden electoral, en nuestro ámbito jurídico, tenemos órganos jurisdiccionales locales y federales. Al respecto, y de forma breve, podemos decir que los órganos jurisdiccionales electorales locales atienden las controversias que se puedan suscitar de la aplicación de las leyes de las entidades federativas, y los federales las relativas a las leyes generales, entre lo que se previene la revisión de las resoluciones de los tribunales locales.

Así, el trabajo jurisdiccional electoral, se distribuye en el orden federal y local, pero también territorialmente, pues, lógicamente, la justicia electoral local se divide conforme con la territorialidad de las entidades federativas y la federal conforme con las circunscripciones electorales, de acuerdo con la competencia que corresponde a las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la que por materia corresponde a la Sala Regional Especializada, que atiende la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en el rango federal y, por supuesto, la de la máxima autoridad de la materia que es la Sala Superior del mismo tribunal federal.

Sin embargo, en la justicia electoral la cuantía no es, ni sería, un aspecto a observar a efecto de determinar qué órgano debe atender un determinado asunto.

En efecto, en materia electoral los asuntos no alcanzan su relevancia por el valor en dinero que pudieran tener, pues su importancia radica en el interés público de los mismos, independientemente de que en su trámite se demuestre que en los hechos estuvo inmiscuida una determinada cantidad en numerario.

Esto se refiere, a raíz de que en la sesión de la Sala Superior del TEPJF, del pasado 3 de julio, fue resuelto el expediente identificado como SUP-JE-71/2019 y acumulado, en que, por mayoría de votos, se determinó que un candidato a gobernador no debería ser sancionado por el hecho que de que en un evento de campaña que tuvo lugar en un mercado, este entregó un billete de cien pesos a una persona adulta mayor que se encontraba en silla de ruedas, con aparentes problemas visuales; básicamente, porque no se acreditó que hubiera condicionamiento de la entrega de ese dinero a cambio del voto, y porque se trató de una conducta aislada, espontánea y de buena fe, que no fue sistemática ni reiterada.

Pero llama la atención que en la citada sesión se comentó que ese tipo de asuntos tan menores no deberían ser objeto de análisis por la Sala Superior, pues respecto del costo de la activación de la justicia hay niveles de tribunales para cada nivel de asuntos, y en el caso, el asunto sería propio de un juzgado de paz y no de un tribunal constitucional, por su poca cuantía.

En materia electoral la relevancia de los asuntos no tiene que ver precisamente con su valor en dinero, pues la misma está en la gravedad de las conductas que se resuelven en esos juicios.  En efecto, de la breve exposición de lo acontecido y lo resuelto, se evidencia que la cuantía en realidad es lo de menos, pues lo importante es el criterio que queda como pauta para la resolución de conductas similares. En todo caso, la cuantía en esta materia se apreciará en la estabilidad social.