COMUNICADO 70

 23 DE AGOSTO DE  2024

Modifica TET asignación de regidurías en Yauhquemehcan

 

  • Se amonesta públicamente a autoridades de Contla.

 

En sesión extraordinaria celebrada este 23 de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió diversos asuntos, entre los que destaca la modificación en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Yauhquemehcan y amonestó a las autoridades municipales de Contla por el incumplimiento de una sentencia.

 

El primer expediente puesto a consideración de los magistrados fue el Juicio Electoral TET-JE-323/2024 promovido por una ciudadana en su carácter de candidata al cargo de regidora del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 224/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual, se realizó la integración de ayuntamientos y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional a efecto de constituir los ayuntamientos electos en la jornada electoral del dos de junio, el cual fue declarado como improcedente por extemporaneidad, pues fue presentado 56 días después del plazo que tenía para impugnar estos actos como lo establece la normatividad electoral.

 

En el Juicio de la Ciudanía TET-JDC-324/2024 y Acumulado a través del que se impugnó el acuerdo ITE-CG 232/2024 emitido por el ITE, en el que realizo la distribución de regidurías por el principio de representación proporcional realizado por el ITE en los municipios de Apizaco y Yauhquemehcan, en donde se consideró al Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien no postulo candidaturas a regidurías en dichos Ayuntamientos, el agravio resultó fundado, pues tenía que ser excluido de los procedimientos de asignación de estos cargos.

 

En la sentencia se detalló que en cumplimiento al criterio tanto de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como del propio TET, para realizar el procedimiento de asignación de regidurías, se debe tomar como base la votación efectiva, que es la que resulta de restar a la votación total valida los votos de los partidos políticos que no tienen derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento respectivo.

 

De esta forma, en plenitud de jurisdicción se realizó la asignación de regidurías en dichos municipios, esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 de la Ley Electoral Local, que para el caso de Apizaco, no sufrió modificación alguna; sin embargo, se revocó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Yauhquemehcan realizada por el ITE, al que se ordenó atender los efectos establecido en la sentencia.

 

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-316/2024 que fue promovido por el Presidente de Comunidad de San Miguel Xochitecatitla del municipio de Nativitas, en contra del Presidente y Tesorero Municipal, así como la titular de la Contraloría, de ese ayuntamiento, se declaró el sobreseimiento en razón de que este órgano jurisdiccional electoral no es competente para realizar un estudio sobre las pretensiones del actor, pues escapan de la materia electoral y respecto a la transgresión del derecho de petición del promovente, se declaró infundado al no acreditarse la obligación de las mismas de contestar dichas peticiones, pues por una parte no fueron dirigidas a dos de las autoridades que se les atribuye y por la otra, no existió certeza de que dicha documental fuera recibida por la autoridad a la que conforme a dicho contenido, era dirigida.

 

En esta sesión también se atendieron los juicios de la ciudadanía TET-JDC-307 y 317/2024 promovidos por personas ciudadanas de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para controvertir la convocatoria y el resultado de la asamblea comunitaria de 14 de julio de 2024 en la que fue electo y ratificado Crisóforo Cuamatzi Flores para que concluyera el cargo por el tiempo para el que fue electo.

 

Se calificó como indebido que en la comunidad se hubiera llevado a cabo dicha asamblea, pues no fue convocada conforme a sus sistemas internos, en virtud de que la persona que emitió los citatorios carecía de facultades para ello, con lo que se vulneraron los derechos político-electorales de votar y ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo de la parte actora, pues el TET ordenó, entre otros planteamientos, que se dejara sin efectos la convocatoria a la asamblea comunitaria de programada para el 14 de julio de 2024, porque de acuerdo con el sistema normativo interno de la comunidad, es al Presidente de Comunidad saliente al que corresponde convocar a la asamblea comunitaria en la que se habrá de elegir a su nueva autoridad comunitaria.

 

Al resultar sustancialmente fundados los agravios expresados por la parte actora se revocó la asamblea comunitaria.

 

Además, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-109/2024, también de la misma comunidad, el Pleno declaró el incumplimiento total de la sentencia dictada en este asunto, en la que se ordenó a las autoridades responsables que son las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, que en sesión de cabildo, procedieran a tomarle protesta al actor Margarito Juárez Cruz, como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, y se le pagaran las remuneraciones a las que tiene derecho; además de que se le ordenó a Crisóforo Cuamatzi Flores que se abstuviera de ejercer actos propios del Presidente de Comunidad, derivado de que había dejado de ejercer ese cargo desde el 21 de enero de 2024.

 

Al respecto, las autoridades responsables presentaron un escrito en el que manifestaron encontrarse imposibilitados para dar cumplimiento a la sentencia dictada, en virtud de que un comité comunitario y vecinos de la citada comunidad les informaron que el 14 de julio de 2024, se llevó a cabo una asamblea comunitaria en la que se eligió a la persona titular de la Presidencia de Comunidad para el periodo 2024-2027, además de que se había aprobado reconocer y ratificar a Crisóforo Cuamatzi Flores para que ejerciera el cargo de Presidente de Comunidad por el tiempo para el que fue electo.

 

Ante el incumplimiento de la sentencia, se requirió nuevamente a Crisóforo Cuamatzi Flores para que se abstenga de ejercer actos de Presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco y amonestó públicamente a las autoridades responsables: Presidente Municipal, Síndica Municipal y personas titulares de las Regidurías, como una medida de apremio por la falta cometida.

 

Finalmente, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-308/2024, promovido para impugnar la omisión de pago de remuneraciones devengadas por ejercer el cargo de primera regidora suplente en funciones de propietaria, por parte del presidente municipal y ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, se determinó separar los autos del juicio por existir cuestiones que necesariamente deben atenderse por la vía de la ejecución de sentencia en un juicio anterior, es decir en la sentencia dictada en el Juicio de la ciudadanía TET-JDC- 026/2024.

 

El reclamo del pago de las remuneraciones a que fue condenado el Ayuntamiento deberá ser materia de un incidente sobre ejecución de sentencia y el reclamo sobre la omisión de pagar las remuneraciones posteriores al 27 de marzo de 2024 y hasta que la Actora deje de ejercer el cargo, se atenderá en este juicio.