Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMUNICADO 13

10 de abril de 2026

 

 

Declara TET acreditada VPMRG denunciada por Síndica de Españita

 

  • Presidente municipal debe inscribirse y concluir de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género y pagar una multa.

 

En sesión extraordinaria pública virtual y por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), declararon como acreditada la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) denunciada por la Sindica del Municipio de Españita, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número TET-PES-001/2026.

 

El asunto se analizó con perspectiva de género, lo cual implicó aplicar valoración probatoria reforzada, considerando las dificultades que enfrentan las víctimas para acreditar este tipo de violencia, así como la reversión de la carga probatoria, siguiendo los criterios de la Sala Superior en la materia.

 

En este caso, quedó acredita la omisión de dar respuesta a diversos oficios de solicitud dirigidos al presidente municipal, la tesorera municipal y la secretaria del Ayuntamiento de Españita, relacionados con el ejercicio del cargo de la actora, intervenciones que no fueron asentadas en las actas de Cabildo y una instrucción al personal del Ayuntamiento para que no brindaran información a la síndica municipal.

 

También se tuvo por acreditada que durante una reunión sostenida en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 17 de enero de 2025, el presidente municipal le refirió a la denunciante que si no firmaba la cuenta pública, el contralor podría hacerlo en su lugar y que ello implicaría que ya no podría tomar decisiones, así como diversas expresiones en las que se reproducen estereotipos de género y se minimiza su capacidad por ser mujer.

 

Además se destacó que en los dictámenes periciales en materia de psicología practicados a la quejosa por especialistas adscritos a la Coordinación de Género y no Discriminación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) así como por la Secretaría de las Mujeres, fueron coincidentes en concluir que la denunciante presenta afectaciones emocionales y cognitivas asociadas a los referidos actos de violencia política de género, manifestadas en ansiedad, depresión moderada, miedo, estado de alerta y reexperimentación de los hechos, lo cual, de acuerdo con dichos estudios, incide directamente en su bienestar y en el ejercicio de sus funciones públicas.

 

Por otra parte, los informes en materia de trabajo social que emitieron las citadas instituciones concluyeron que la participación de la denunciante dentro del Ayuntamiento ha estado marcada por dinámicas de exclusión, intimidación y obstrucción, lo que evidencia que la violencia no solo se expresa en actos individuales, sino también en prácticas institucionales y que, con los indicios obtenidos de los testimonios que diversas personas requeridas por la autoridad sustanciadora emitieron sobre las expresiones que ha recibido por parte del presidente municipal, cuyo contenido reproduce roles de género de la mujer.

 

De esta manera, a partir del análisis integral, se estimó la actualización de los elementos de la infracción, ya que:

 

  • Las conductas ocurrieron en el ejercicio de funciones públicas;
  • Fueron dirigidas a una mujer en el desempeño de un cargo de elección popular;
  • Se basaron en estereotipos de género y
  • Tuvieron como resultado obstaculizar, invisibilizar y limitar el ejercicio de su cargo, colocándola en una situación de desventaja frente a sus pares.

 

Por lo anterior, con dos votos a favor, se declaró la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género, sancionar la conducta infractora imponiendo una multa equivalente a 100 unidades de medida y actualización vigente en el estado, al ser la mínima prevista en la Ley Electoral, y se ordenó al presidente municipal de Españita, como medida de satisfacción y no repetición, que se inscriba y concluya de manera satisfactoria un curso en materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género.

 

En este caso la Magistrada Claudia Salvador Angel emitió un voto particular, al manifestar que el asunto obedece a una problemática política en el municipio, que corresponde a la obstrucción del cargo, en el que no se acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigidas para su consideración como VPMRG.

 

Ante este posicionamiento, la Magistrada Presidenta, Esther Terova Cote defendió el criterio aprobado por las probanzas que comprueban el hecho, por lo planteado en el expediente por la actora y quienes fueron requeridos para declarar en el mismo, en el que consideró que no se debe normalizar lo sucedido en el cabildo.

 

Finalmente, el Magistrado Ángel Magdiel Benítez Pérez quien se sumó al proyecto puesto a consideración del pleno, puntualizó que, a su parecer, existen las pruebas plenas y se tomaron en cuenta sentencias y razonamientos expuestos por el TEPJF en materia de VPMRG, para declarar su existencia en el caso.